BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 08/04/2026

RESOLUCION Nº 1520-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 516-345/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 DIC. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso el Lote N° 7, Manzana N° 196, Padrón B-22833, Matricula B-22030, ubicado en el Barrio La Esperanza de Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la Señora ARCE CHAVEZ VICTORIA, DNL N° 19.050 K39, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 456.482,00), el que se vende a plazo a la interesada, en NOVENTA Y UN (91) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SEIS MIL CLATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (56.482,00) y las restantes de PESOS CINCO MIL (55.000,00), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV-2018, de conformidad a lo normado por el Articulo 12 del Decreto N° 5801-ISPTYV-2017-

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de papo implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios qua, graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de Dos (2) cuotas consecutivas o Cuatro (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien ejecuten organismos Nacionales. Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia Be Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Artículo 20° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles. Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Vivienda. –

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda