BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 08/04/2026

RESOLUCION Nº 1103-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 0516-1532/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 2, Manzana N° 418, Padrón B-23189, Matrícula B-22386, ubicado en el Barrio La Esperanza de Ciudad Perico. Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. DOMITILA CHOQUE GUERRERO, D.N.I. N° 93.939.055, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($451.776,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTAY TRES CON 20/100 CTVOS. ($316.243,20).-

ARTICULO 3º.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3º, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-

ARTICULO 5º.- En virtud de lo establecido por el Articulo 5º de la Ley Nº 5990 modificada por Ley Nº 5907, facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy. a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Artículo 20° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles. Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Vivienda. –

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda