BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 01/04/2026
RESOLUCION Nº 105-SUSEPU/2026.-
Cde. Expte. N° 48/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2026.-
VISTO:
El expediente de referencia caratulado: “CDE Nota GC N°34/2026 EJE S.A. Actualización de Cargo de Consumo de Energía para el periodo 1° de marzo al 30 de abril de 2026 por nuevos precios en Pass Through – Resolución SE N°22/2026”, y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 10 de marzo de 2026, mediante Nota GC N° 34/2026, la empresa concesionaria EJESA presentó la actualización de la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Pass Through del Cuadro Tarifario correspondiente al período marzo–abril de 2026, en el marco de lo dispuesto por la Resolución SE N° 22/2026 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Que, mediante Resolución SUSEPU N° 081/2026 se aprobó el Cuadro Tarifario de EJESA con vigencia a partir del 1° de febrero de 2026, incorporando los Precios Estacionales definidos por la citada Resolución SE N° 22/2026, así como los valores correspondientes a energía, potencia, servicios adicionales del MEM y transporte.
Que, asimismo, dicha resolución contempló las disposiciones del Decreto N° 943/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual establece el Régimen de Segmentación de Subsidios Energéticos en el marco del Sistema de Enfoque Federal (SEF), incluyendo en su Artículo 7° las bonificaciones generales aplicables al Precio Estacional de la Electricidad (PEST).
Que, conforme lo dispuesto en el referido Decreto, durante el año 2026 corresponde aplicar a los usuarios beneficiarios del SEF una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), la cual se adiciona a la bonificación general, estableciéndose asimismo un esquema de reducción porcentual progresiva de dicha bonificación extraordinaria a lo largo del año, conforme lo previsto en su Anexo II.
| Mes | Bonificaciones Generales | Bonificaciones Extraordinarias | Bonificación Total |
| Enero | 50% | 25,00% | 75,00% |
| Febrero | 50% | 22,73% | 72,73% |
| Marzo | 50% | 20,45% | 70,45% |
| Abril | 50% | 18,18% | 68,18% |
| Mayo | 50% | 15,91% | 65,91% |
| Junio | 50% | 13,64% | 63,64% |
| Julio | 50% | 11,36% | 61,36% |
| Agosto | 50% | 9,09% | 59,09% |
| Septiembre | 50% | 6,82% | 56,82% |
| Octubre | 50% | 4,55% | 54,55% |
| Noviembre | 50% | 2,27% | 52,27% |
Que, las bonificaciones mencionadas constituyen componentes definidos por la autoridad nacional competente que inciden directamente en la determinación del precio estacional de la energía eléctrica, resultando, por su naturaleza, trasladables a los cuadros tarifarios de las distribuidoras en el marco del mecanismo de Pass Through.
Que, en tal sentido, corresponde establecer un mecanismo que permita la aplicación directa y automática de las referidas bonificaciones en los cuadros tarifarios, conforme a su evolución temporal, a fin de asegurar la adecuada y oportuna implementación de las disposiciones nacionales, evitando la necesidad de dictar actos administrativos sucesivos para cada período de vigencia.
Que, por su parte, mediante Resolución SE N° 13/2026 se establecieron los consumos base diferenciales por zonas bioambientales, en función de criterios técnicos definidos en el Decreto N° 943/2025, correspondiendo su adecuación a los límites establecidos para los distintos períodos del año 2026.
| ZONA/MESES | MUY CÁLIDO | CÁLIDO | RESTO |
| Enero, febrero y diciembre | 550 kWh/mes | 370 kWh/mes | 300 kWh/mes |
| Mayo, junio, julio y agosto | 300 kWh/mes | 300 kWh/mes | 300 kWh/mes |
| Marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre | 150 kWh/mes | 150 kWh/mes | 150 kWh/mes |
Que, en particular, para los meses de marzo y abril de 2026, corresponde aplicar un límite uniforme de consumo base de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh/mes) para todas las zonas del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° del citado Decreto.
Que, en relación con la previsión de la demanda de energía del Mercado Eléctrico Mayorista, los contratos de abastecimiento de generación distribuida y el Sistema Aislado Provincial, se mantienen los valores oportunamente aprobados por Resolución SUSEPU N° 081/2026.
Que, del mismo modo, los componentes del Valor Agregado de Distribución (VAD) de jurisdicción provincial se mantienen sin modificaciones respecto de los valores aprobados en la referida resolución.
Que, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario han tomado la intervención de su competencia.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Instruir a la empresa concesionaria EJESA a aplicar a los usuarios beneficiarios del Sistema de Enfoque Federal (SEF), durante el año 2026, la bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), conforme a lo establecido en el Decreto N° 943/2025.
Asimismo, autorizar a la citada Empresa a trasladar y aplicar en forma directa en los cuadros tarifarios el esquema de reducción porcentual progresiva de dicha bonificación extraordinaria, previsto en el Anexo II del mencionado Decreto, durante el período comprendido entre enero y diciembre de 2026, sin requerir la emisión de actos administrativos adicionales por parte de este Ente Regulador.
La bonificación resultante se adicionará a la bonificación general establecida en el Artículo 7° del referido Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Instruir a EJESA a adecuar los Consumos Bases Diferenciales por Zona/Meses, conforme lo establecido en el Decreto Nacional N° 943/2025, instrumentado mediante la Resolución SE N°13/2026 de la secretaria de Energía de la Nación.-
ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-
Dr. Facundo Daniel López
A/C Presidencia
01 ABR. LIQ. Nº 43337 $1.900,00.-








