BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 01/04/2026
RESOLUCION Nº 507-E/2026.-
EXPTE. Nº 1094-3/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2026.-
VISTO:
La solicitud de la Dirección de Educación Inicial en relación a la cobertura de cargos vacantes de Supervisores de Zona de Nivel Inicial, con carácter provisional, en las Regiones Educativas I, III, VII, ante la jubilación de quienes detentaban dicho cargo; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario cubrir seis cargos vacantes de Supervisor de Región N°I, III, VII de Educación Inicial, con carácter provisional, siendo imprescindible contar con equipos de Supervisión que garanticen el seguimiento, control y asesoramiento a las instituciones educativas, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad;
Que, rola agregada nota emitida por la Dirección de Educación Inicial, solicitando la cobertura de una nueva vacante de Supervisor de Nivel Inicial, en Región III, Depto. Dr. Manuel Belgrano;
Que, en conformidad a lo establecido en el Artículo 67°, inciso k) de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, es derecho de los docentes “el acceso a los cargos por concurso de antecedentes, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal”;
Que, en el mismo sentido, el Artículo 102°, inciso 10) de la Ley de Educación Provincial N° 5807/13 garantiza el derecho del docente a “…ingresar al sistema y ascender en la carrera profesional mediante un régimen de concursos de antecedentes que garantice la idoneidad profesional, el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad de los cargos…”;
Que, en función de lo mencionado y la necesidad de atender las exigencias pedagógicas y administrativas en el Sistema Educativo, resulta conveniente convocar a un Concurso de Antecedentes para Supervisores de Zona de Nivel Inicial, para la cobertura de los cargos vacantes, con carácter provisional;
Que, la fuente legal para formalizar los requisitos para el Concurso de Antecedentes está establecidos en el Artículo 5º inciso C y 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60;
Que, Junta Provincial de Calificación Docente realizará la valoración de los antecedentes conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”, todo ello, en atención a los principios de igualdad y razonabilidad;
Que, es política del Ministerio de Educación, garantizar procedimientos administrativos que posibiliten la cobertura de los cargos vacantes de Supervisores de Zona de la Provincia, asegurando el acompañamiento de las trayectorias educativas;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convoquese a Concurso de Antecedentes para la cobertura de seis cargos vacantes de Supervisor de Región I, III, VII de Educación Inicial, con carácter provisional, según se detalla en Anexo Único y que integra la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso los Directores y Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1º y 2° categoría que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial (Ley N° 2531/60):
- Poseer título de Profesor Normal Nacional, Maestro Normal Nacional, Maestro Normal Rural Nacional o Maestro Normal Nacional;
- Ser argentino nativo o naturalizado;
- Tener dos años por lo menos de antigüedad en el cargo de director o vicedirector de escuela superior, o tres de director de escuela elemental, pero en ningún caso menos de ocho años de servicio continuados en la docencia provincial;
- Tener concepto profesional MUY BUENO durante los últimos cinco años y no registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que podrán participar excepcionalmente y por única vez en el presente concurso los Directores titulares que asumieron mediante concurso de Oposición y Antecedentes previsto por Resolución N° 523-E-22 y su rectificatoria N° 918-E-22, que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial (Ley N° 2531/60):
- Poseer título de Profesor Normal Nacional, Maestro Normal, Nacional, Maestro Normal Rural Nacional o Maestro Normal Nacional;
- Ser argentino nativo o naturalizado;
- Tener no menos de ocho años de servicio continuados en la docencia provincial;
- Tener concepto profesional MUY BUENO durante los últimos cinco años y no registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Secundaria a valorar los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso, según las pautas establecidas por ley N° 6298/22 grilla de calificación de antecedentes para docentes de los niveles obligatorios y modalidades del sistema educativo de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 5º.- Autorizase a la Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial con el acompañamiento de la Dirección de Educación Inicial a ofrecer en Acto Público el cargo vacante, con carácter provisional de Supervisores de Zona de Nivel Inicial, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- En Primer Orden, los Directores Titulares de Escuelas de 1º y 2º categoría con Concurso de Oposición y Antecedente aprobado.
- En Segundo Orden, los Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1º y 2º categoría con Concurso de Oposición y Antecedente aprobado.
- En Tercer Orden, los Directores titulares que asumieron mediante concurso de Oposición y Antecedentes previsto por Resolución N° 523-E-22 y su rectificatoria N° 918-E-22.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente la elaboración, publicación e implementación del cronograma del presente concurso para la inscripción de los docentes comprendidos en el Artículo 2º y Artículo 3º del Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 7º.- Considérase en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales. Si al momento del ofrecimiento del cargo con carácter provisional, el concursante continúa con la sustanciación del sumario o resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 67° en los incisos ch), d), e), f) y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará su designación en el cargo.-
ARTÍCULO 8º.- Establécese que los docentes que se encuentren sometidos a procesos sumariales con causas penales, específicamente por incurrir en delitos de índole sexual y vulnerar la protección y el bienestar físico y psicológico de los niños, niñas y adolescentes, quedan impedidos de participar en la presente convocatoria por el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo docente, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.-
ARTÍCULO 9º.- Dispónese que la Dirección de Educación Inicial deberá emitir el Acto Administrativo que disponga la Designación del Supervisor, y asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 02-SGE/19, para su correspondiente alta en el Área de Recursos Humanos.-
ARTICULO 10º.- Dispónese que los docentes que hayan sido formalmente intimados a iniciar el trámite de jubilación, antes de la inscripción o durante el desarrollo del concurso no podrán participar de la presente convocatoria conforme al Artículo 8º de la Resolución N° 2061-E-24.-
ARTÍCULO 11º.- Encomiéndase a la Secretaría de Gestión Educativa, Presidencia de Junta Provincial de Calificación Docente, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Supervisores de Educación Inicial, Dirección Provincial de Evaluación Institucional y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la responsabilidad de difundir la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-
ARTICULO 12º.- Regístrese y remítase con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación integra. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Presidencia, Junta Provincial de Calificación Docente Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-
Mg. Daniela A. Teseira
Ministra de Educación
ANEXO ÚNICO
CARGOS VACANTE DE SUPERVISORES DE ZONA DE NIVEL INICIAL, REGIÓN I, III, VII,
| ORDEN | REGIÓN | CARGO | CUPOF | CARÁCTER | TURNO |
| 01 | I | SUPERVISOR NIVEL INICIAL | 118784 | PROVISIONAL | MAÑANA |
| 02 | III | SUPERVISOR NIVEL INICIAL | 194342 | PROVISIONAL | MAÑANA |
| 03 | III | SUPERVISOR NIVEL INICIAL | 118788 | PROVISIONAL | MAÑANA |
| 04 | III | SUPERVISOR NIVEL INICIAL | 198532 | PROVISIONAL | MAÑANA |
| 05 | III | SUPERVISOR NIVEL INICIAL | 35115 | PROVISIONAL | MAÑANA – TARDE |
| 06 | VII | SUPERVISOR NIVEL INICIAL | 39550 | PROVISIONAL | MAÑANA – TARDE |
| 07 | III | SUPERVISOR NIVEL INICIAL | 194345 | PROVISIONAL | MAÑANA – TARDE – NOCHE |
Mg. Daniela A. Teseira
Ministra de Educación








