BOLETIN OFICIAL Nº 39 – 01/04/2026

RESOLUCION Nº 507-E/2026.-

EXPTE. Nº 1094-3/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAR. 2026.-

VISTO:

La solicitud de la Dirección de Educación Inicial en relación a la cobertura de cargos vacantes de Supervisores de Zona de Nivel Inicial, con carácter provisional, en las Regiones Educativas I, III, VII, ante la jubilación de quienes detentaban dicho cargo; y

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario cubrir seis cargos vacantes de Supervisor de Región N°I, III, VII de Educación Inicial, con carácter provisional, siendo imprescindible contar con equipos de Supervisión que garanticen el seguimiento, control y asesoramiento a las instituciones educativas, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad;

Que, rola agregada nota emitida por la Dirección de Educación Inicial, solicitando la cobertura de una nueva vacante de Supervisor de Nivel Inicial, en Región III, Depto. Dr. Manuel Belgrano;

Que, en conformidad a lo establecido en el Artículo 67°, inciso k) de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, es derecho de los docentes “el acceso a los cargos por concurso de antecedentes, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal”;

Que, en el mismo sentido, el Artículo 102°, inciso 10) de la Ley de Educación Provincial N° 5807/13 garantiza el derecho del docente a “…ingresar al sistema y ascender en la carrera profesional mediante un régimen de concursos de antecedentes que garantice la idoneidad profesional, el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad de los cargos…”;

Que, en función de lo mencionado y la necesidad de atender las exigencias pedagógicas y administrativas en el Sistema Educativo, resulta conveniente convocar a un Concurso de Antecedentes para Supervisores de Zona de Nivel Inicial, para la cobertura de los cargos vacantes, con carácter provisional;

Que, la fuente legal para formalizar los requisitos para el Concurso de Antecedentes está establecidos en el Artículo 5º inciso C y 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60;

Que, Junta Provincial de Calificación Docente realizará la valoración de los antecedentes conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”, todo ello, en atención a los principios de igualdad y razonabilidad;

Que, es política del Ministerio de Educación, garantizar procedimientos administrativos que posibiliten la cobertura de los cargos vacantes de Supervisores de Zona de la Provincia, asegurando el acompañamiento de las trayectorias educativas;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convoquese a Concurso de Antecedentes para la cobertura de seis cargos vacantes de Supervisor de Región I, III, VII de Educación Inicial, con carácter provisional, según se detalla en Anexo Único y que integra la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso los Directores y Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1º y 2° categoría que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial (Ley N° 2531/60):

  • Poseer título de Profesor Normal Nacional, Maestro Normal Nacional, Maestro Normal Rural Nacional o Maestro Normal Nacional;
  • Ser argentino nativo o naturalizado;
  • Tener dos años por lo menos de antigüedad en el cargo de director o vicedirector de escuela superior, o tres de director de escuela elemental, pero en ningún caso menos de ocho años de servicio continuados en la docencia provincial;
  • Tener concepto profesional MUY BUENO durante los últimos cinco años y no registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que podrán participar excepcionalmente y por única vez en el presente concurso los Directores titulares que asumieron mediante concurso de Oposición y Antecedentes previsto por Resolución N° 523-E-22 y su rectificatoria N° 918-E-22, que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial (Ley N° 2531/60):

  • Poseer título de Profesor Normal Nacional, Maestro Normal, Nacional, Maestro Normal Rural Nacional o Maestro Normal Nacional;
  • Ser argentino nativo o naturalizado;
  • Tener no menos de ocho años de servicio continuados en la docencia provincial;
  • Tener concepto profesional MUY BUENO durante los últimos cinco años y no registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Secundaria a valorar los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso, según las pautas establecidas por ley N° 6298/22 grilla de calificación de antecedentes para docentes de los niveles obligatorios y modalidades del sistema educativo de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 5º.- Autorizase a la Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial con el acompañamiento de la Dirección de Educación Inicial a ofrecer en Acto Público el cargo vacante, con carácter provisional de Supervisores de Zona de Nivel Inicial, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

  1. En Primer Orden, los Directores Titulares de Escuelas de 1º y 2º categoría con Concurso de Oposición y Antecedente aprobado.
  2. En Segundo Orden, los Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1º y 2º categoría con Concurso de Oposición y Antecedente aprobado.
  3. En Tercer Orden, los Directores titulares que asumieron mediante concurso de Oposición y Antecedentes previsto por Resolución N° 523-E-22 y su rectificatoria N° 918-E-22.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente la elaboración, publicación e implementación del cronograma del presente concurso para la inscripción de los docentes comprendidos en el Artículo 2º y Artículo 3º del Acto Resolutivo.-

ARTÍCULO 7º.- Considérase en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales. Si al momento del ofrecimiento del cargo con carácter provisional, el concursante continúa con la sustanciación del sumario o resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 67° en los incisos ch), d), e), f) y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará su designación en el cargo.-

ARTÍCULO 8º.- Establécese que los docentes que se encuentren sometidos a procesos sumariales con causas penales, específicamente por incurrir en delitos de índole sexual y vulnerar la protección y el bienestar físico y psicológico de los niños, niñas y adolescentes, quedan impedidos de participar en la presente convocatoria por el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo docente, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.-

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que la Dirección de Educación Inicial deberá emitir el Acto Administrativo que disponga la Designación del Supervisor, y asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 02-SGE/19, para su correspondiente alta en el Área de Recursos Humanos.-

ARTICULO 10º.- Dispónese que los docentes que hayan sido formalmente intimados a iniciar el trámite de jubilación, antes de la inscripción o durante el desarrollo del concurso no podrán participar de la presente convocatoria conforme al Artículo 8º de la Resolución N° 2061-E-24.-

ARTÍCULO 11º.- Encomiéndase a la Secretaría de Gestión Educativa, Presidencia de Junta Provincial de Calificación Docente, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Supervisores de Educación Inicial, Dirección Provincial de Evaluación Institucional y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la responsabilidad de difundir la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-

ARTICULO 12º.- Regístrese y remítase con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación integra. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Presidencia, Junta Provincial de Calificación Docente Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

Mg. Daniela A. Teseira

Ministra de Educación

ANEXO ÚNICO

CARGOS VACANTE DE SUPERVISORES DE ZONA DE NIVEL INICIAL, REGIÓN I, III, VII,

ORDENREGIÓNCARGOCUPOFCARÁCTERTURNO
01ISUPERVISOR NIVEL INICIAL118784PROVISIONALMAÑANA
02IIISUPERVISOR NIVEL INICIAL194342PROVISIONALMAÑANA
03IIISUPERVISOR NIVEL INICIAL118788PROVISIONALMAÑANA
04IIISUPERVISOR NIVEL INICIAL198532PROVISIONALMAÑANA
05IIISUPERVISOR NIVEL INICIAL35115PROVISIONALMAÑANA – TARDE
06VIISUPERVISOR NIVEL INICIAL39550PROVISIONALMAÑANA – TARDE
07IIISUPERVISOR NIVEL INICIAL194345PROVISIONALMAÑANA – TARDE – NOCHE

Mg. Daniela A. Teseira

Ministra de Educación