BOLETIN OFICIAL Nº 33 – 18/03/2026
RESOLUCION Nº 106-AGPJ/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY 6 MAR. 2026.-
VISTO:
La Resolución Nº 26-AGPJ-2024;
CONSIDERANDO:
Que, el proceso de modernización impulsada en el ámbito provincial con el dictado del Decreto Nº 9070-G/19 y del Decreto Acuerdo Nº 9630-PEyM/23 ha consolidado el uso obligatorio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para numerosos organismos del Sector Publico Provincial.
Que, la Resolución Nº 26-AGPJ-2024 regula en su Artículo 21 los plazos y requisitos de las Rendiciones de Cuentas Anuales, sin contemplar expresamente la modalidad electrónica como canal formal de presentación.
Que, la interoperabilidad actualmente vigente entre esta Auditoría General y los organismos sujetos a control permite la recepción y tramitación de expedientes electrónicos con plena validez jurídica.
Que, resulta necesario armonizar el régimen reglamentario de rendiciones con el marco normativo provincial en materia de digitalización administrativa, sin alterar los plazos ni la documentación exigida, sino regulando exclusivamente el canal formal de presentación.
Que, ello otorgará seguridad jurídica, uniformidad procedimental y coherencia normativa al sistema de control externo.
Por ello,
EL COLEGIO DE AUDITORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 21 de la Resolución Nº 26-AGPJ-2024 “REGLAMENTO DE NORMAS DE CONTROL Y RENDICIONES DE CUENTAS”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: Las Rendiciones de Cuentas Anuales de los entes sujetos a la competencia de la Auditoría General de la Provincia, se deberán presentar en los plazos que se indican a continuación:
a) Hasta el 31 de Marzo del año siguiente al cual correspondan, las Unidades de Organización Centralizadas y Descentralizadas del Poder Ejecutivo, las Entidades Autárquicas, las Sociedades del Estado o con participación estatal, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los órganos extra poder.
b) Hasta el 30 de Junio del año siguiente al cual correspondan, las Municipalidades, Comisiones Municipales y/o Comunas.
Las mismas se compondrán de la información requerida en el Artículo 18 de esta resolución, consolidada para todo el ejercicio. Para su presentación se deberán imprimir los formularios que genera el Sistema web de Informaciones Mensuales, utilizando la opción “Imprimir Consolidado Anual”, debiendo suscribirlos los presentantes. La presentación se formalizará mediante nota suscrita por los presentantes, donde se detallará la información remitida, todo lo cual se deberá ingresar por Mesa de Entradas de la Auditoría General de la Provincia.
En los casos de organismos comprendidos en la ley de presupuesto provincial, se deberá agregar el Estado de Ejecución Presupuestaria del ejercicio, intervenido por el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Cuando, en las rendiciones de cuentas anuales, se declaren existencias de fondos y valores no depositados en cuentas bancarias, se deberá presentar un arqueo de dichos fondos y valores suscrito por el presentante o por el responsable a la fecha de cierre de ejercicio.
Las Municipalidades, Comisiones Municipales y/o Comunas deberán integrar sus rendiciones de cuentas con los elementos que se describen en el Artículo 23 del presente.
Sin perjuicio de lo normado, la Auditoría General de la Provincia, mediante resolución del Colegio de Auditores, podrá requerir que las rendiciones de cuentas anuales se presenten con la documentación respaldatoria de ingresos y egresos en la sede de la misma.
Las Rendiciones de Cuentas también podrán ser presentadas ante la Auditoría General de la Provincia de Jujuy a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), mediante el Modulo “Expediente Electrónico (EE)”, siempre que los organismos obligados se encuentren comprendidos en la normativa del Poder Ejecutivo Provincial que disponga el uso obligatorio del referido sistema y cuenten con su implementación y funcionamiento operativo.
Los restantes sujetos obligados a rendir cuentas, podrán utilizar el referido sistema conforme las condiciones técnicas y operativas vigentes, hasta tanto les resulte aplicable la obligatoriedad por normativa provincial.
ARTÍCULO 3º: Publíquese por un día en el Boletín Oficial y dese difusión por un día en un diario de circulación local.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Comisión de Finanzas de la Legislatura de la Provincia.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, y notifíquese a las Gerencias Legal y Contable y a los Jefes de Dpto., quienes deberán notificar al personal a su cargo.-
Dr. Walter Basilio Barrionuevo
Presidente
18 MAR. LIQ. Nº 43196 $1.900,00.-








