BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 28/04/17
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1479/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 ABR. 2017.
VISTO:
Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 5.948, la Resolución General N° 1.444/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.948 establece con carácter transitorio, un Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales vencidas o devengadas, según el tributo de que se trate, al 30 de Junio de 2.016, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
Que, el Artículo 1º de dicha Ley indica la vigencia del régimen, estableciendo la misma por un período de seis meses, contados a partir del 01 de Setiembre de 2.016 y que finalizaran el 28 de Febrero de 2.017.
Que, el artículo 12º de la Ley 5.948 autoriza a la Dirección Provincial de Rentas a prorrogar la vigencia del Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales por hasta un plazo de seis meses, con los beneficios previstos para la última etapa del mismo.
Que, mediante Resolución General N° 1.444/2016 la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy reglamentó los requisitos, condiciones, modalidades operativas e importes del presente régimen.
Que, a fin de que los contribuyentes y/o responsables puedan gozar de los beneficios previstos para el último tramo de acogimiento, resulta oportuno ampliar la fecha límite para su adhesión, y establecer que además de las condiciones que se fijaron oportunamente para acceder al régimen, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán tener regularizado dicho tributo vencido al 01 de julio de 2016 y hasta la fecha de su efectivo acogimiento, sea mediante la cancelación de contado o bien a través de un plan de facilidad de pagos.
Por ello, en uso de las facultades acordadas por el artículo 10º del Código Fiscal vigente y por el Artículo 12º de la Ley Nº 5.948;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Prorrogar hasta el día 30 de Junio de 2.017, la fecha para la adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales dispuesto por Ley Nº 5.948, con los beneficios correspondientes al tercer tramo.
ARTÍCULO 2°: Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acojan al Régimen Especial deberán tener presentadas y abonadas las declaraciones juradas correspondientes a los periodos vencidos al 01 de Julio de 2016 y hasta la fecha de adhesión, ya sea mediante la cancelación de contado o a través de un plan de facilidad de pago.
ARTÍCULO 3°:Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director
28 ABRIL S/C.-