BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 08/04/15

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 76-P.-

EXPTE. Nº 663-1796/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 FEB. 2015.-

VISTO:

El Decreto Nº 3.214 de fecha 25 de julio de 2013, por el cual se procede a reglamentar la Ley de Sanidad Vegetal Nº 4.975 sancionada el 17 de diciembre de 1996;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 de la Ley de Sanidad Vegetal Nº 4.975, crea los Registros Provinciales de: a-Plaguicidas y Agroquímicos.-b-Aplicadores Agrícolas.-c-Viveros.-d-Fabricantes, Formuladores y Expendedores de plaguicidas y agroquímicos.-e-Asesores Fitosanitarios-

Que, la reglamentación de la Ley de Sanidad Vegetal Nº 4975, aprobada mediante Decreto Nº 3214-P-13, establece en su CAPITULO II, la obligatoriedad de la inscripción de los Plaguicidas y Agroquímicos, Aplicadores Agrícolas, Fabricantes, Formuladotes y Expendedores de plaguicidas y agroquímicos, Viveros y Asesores Fitosanitarios en sus correspondientes registros, y en su CAPITULO III crea la “Receta Agronómica” como modalidad de prescripción obligatoria para la venta y aplicación de plaguicidas;

Que, el Decreto Nº 3214-P-13, en su art.2º, establece que la Autoridad de Aplicación de la ley Nº 4.975 es el MINISTERIO DE PRODUCCION a través de la Dirección Provincial de Sanidad y Calidad Agropecuaria-, en todo lo relativo al control, fiscalización, inspección, verificación y aplicación de sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la Ley 4.575 y las normas que en su consecuencia se dicten;

Que, el Decreto Nº 5.176 de aprobación del nuevo organigrama del Ministerio de Producción, de fecha 17 de julio de 2014, crea, entre otras, la Dirección Provincial de Sanidad y Calidad Agropecuaria, la cual entre sus funciones específicas debe: “Organizar y administrar los registros provinciales creados por la Ley Nº 4975 de Sanidad Vegetal y su Decreto Reglamentario Nº 3214-P-13, a los efectos de disponer de una herramienta de uso técnico, administrativo y trazabilidad”;

Que, el Registro Provincial de Plaguicidas y Agroquímicos creado en el Art.5º de la Ley 4975 de Sanidad Vegetal se implementará mediante el asiento en una base de datos de los productos plaguicidas y agroquímicos aprobados por el Registro Nacional, que será de aplicación en el ámbito provincial (Art.6º del Decreto Reglamentario Nº 3214-P-13), no requiriendo solicitud de inscripción en nuestra jurisdicción provincial;

Que, corresponde dar cumplimiento a la normativa referida, y por lo tanto proceder a la implementación de los Registros de Plaguicidas y Agroquímicos, Aplicadores Agrícolas, Viveros, Fabricantes, Formuladotes y Expendedores de plaguicidas y agroquímicos y Asesores Fitosanitarios;

Que, conforme la normativa citada precedentemente, y lo dispuesto en los Art.2, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 5693/11, el suscripto resulta competente para el presente Acto Administrativo;

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Implementar, en cumplimiento del artículo 5º de la Ley de Sanidad Vegetal Nº 4.975 y su Decreto Reglamentario Nº 3214-P-13, los Registros Provinciales de: a-Plaguicidas y Agroquímicos.-b-Aplicadores Agrícolas.-c-Viveros.-d-Fabricantes, Formuladores y Expendedores de plaguicidas y agroquímicos.-e-Asesores Fitosanitarios.

ARTICULO 2º.-Disponer que la implementación, administración y actualización de los Registros mencionados en el artículo anterior estará a cargo de la Dirección Provincial de Sanidad y Calidad Agropecuaria.

ARTICULO 3º.-Apruébense los formularios de inscripción, con carácter de declaración jurada, para los siguientes registros que como anexo I, II, II y IV respectivamente, se adjuntan y forman parte de la presente Resolución: a-Aplicadores Agrícolas.-b-Viveros.-c-Fabricantes, Formuladores y Expendedores de plaguicidas y agroquímicos.-d-Asesores Fitosanitarios-

ARTICULO 4º.-Apruébense los formularios de “Receta Agronómica” en sus modelos “A”, “B” y “C” como modalidad de prescripción obligatoria para la venta y aplicación de plaguicidas que como Anexo V, VI y VII, se adjuntan y forman parte de la presente.

ARTICULO 5º.-Facúltese a la Dirección Provincial de Sanidad y Calidad Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo, a percibir las tasas que se establezcan en la Ley Tributaria Anual o leyes especiales en la materia, contemplado en el artículo 44 del Decreto Nº 3214-P-13, por la inscripción en los Registros mencionados en el Artículo 1º.

ARTICULO 6º.-Regístrese. Pase a Fiscalía de Estado para toma de razón. Publíquese en el Boletín Oficial de forma íntegra. Pase a la Secretaría de Desarrollo Productivo y a la Dirección Provincial de Sanidad y Calidad Agropecuaria para conocimiento y demás efectos. Por Dirección Provincial de Sanidad y Calidad Agropecuaria, hágase conocer por medios de difusión masiva. Remítase copia al Tribunal de Cuentas. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Gabriel Romarovsky

Ministro de Producción