BOLETIN OFICIAL Nº 31 – 13/03/2026
RESOLUCION Nº 1182-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-2086/2002.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 NOV. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los señores TOCONAS GALO DINO, D.N.I. Nº 24.278.431 Y DURAN MARIA SILVINA, D.N.I. Nº 25.931.385, el Lote Nº 9, Manzana Nº 4, Padrón B-24685, Matrícula B-23041, ubicado en el Barrio Santa Rosa de la Localidad de Los Lapachos, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objetos de estos obrados, en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($75.382,60), el que se vende al contado con una bonificación del 30% de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 82/100 ($52.767,82) por la compra al contado.-
ARTICULO 3º.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado a través de los sistemas de de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios, los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescriptos por el Articulo 14º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017.- ARTICULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurrido sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o a la fecha de la ultima publicación en el Boletín Oficial del acto Administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Articulo 16º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a los adjudicatarios. Dese al Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial y Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








