BOLETIN OFICIAL Nº 30 – 11/03/2026
- RESOLUCION GENERAL Nº 1752-DPR/2026.-
- San Salvador de Jujuy, 11 de marzo de 2026.-
VISTO: La Resolución General Nº 1503/2018; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la norma citada se implementó el “Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal” como herramienta orientada a categorizar a los contribuyentes en función del grado de cumplimiento de los deberes formales y materiales.
Que, la experiencia recogida en su aplicación aconseja actualizar los parámetros de categorización y definir las acciones administrativas vinculadas a los distintos niveles de riesgo fiscal.
Que, en resguardo de la claridad normativa y con el objeto de evitar dispersiones o remisiones parciales, resulta conveniente dictar un nuevo texto integral que sustituya la Resolución General Nº 1503.
Que, esta Dirección se encuentra facultada para reglamentar la administración, percepción, fiscalización y control de los tributos provinciales.
Que, Departamento Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008.
Que, por ello, conforme las facultades conferidas por los incisos 1 y 12 del artículo 10 del Código Fiscal Ley 5791/2013 T.O. 2022 y sus modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
- Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal. Alcance
- Artículo 1º.- Créase el “Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal”, como instrumento de evaluación y categorización de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante el análisis sistémico del cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales, tanto en su carácter de sujetos pasivos como de Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación, a fin de determinar el nivel de riesgo fiscal asociado a su comportamiento tributario respecto de esta Administración Tributaria.
- Calificación. Perfiles de Riesgo
Artículo 2º: Los contribuyentes y/o responsables serán categorizados en función de su comportamiento fiscal, cumplimiento formal y material, consistencia económica y demás indicadores sistémicos que determine esta Dirección.
Los niveles de riesgo fiscal serán:
- Nivel A — Sin Riesgo Fiscal (SR)
- Nivel B — Riesgo Fiscal Bajo (RB)
- Nivel C — Riesgo Fiscal Medio (RM)
- Nivel D — Riesgo Fiscal Alto (RA)
- Período de Calificación
- Artículo 3º: La calificación del Perfil de Riesgo Fiscal se realizará trimestralmente:
- Primer trimestre: 1 de enero al 31 de marzo
- Segundo trimestre: 1 de abril al 30 de junio
- Tercer trimestre: 1 de julio al 30 de septiembre
- Cuarto trimestre: 1 de octubre al 31 diciembre.
Período de análisis
Artículo 4º: A los fines de la calificación, se considerará el comportamiento fiscal de cada contribuyente y/o responsable, dentro de un término de treinta y seis (36) meses de los períodos no prescriptos a la fecha del procesamiento, o desde la fecha de inicio de actividades del sujeto calificado, en caso que esta fuese menor.
Asimismo, para el análisis de los parámetros del Artículo 6º, se computarán hasta los vencimientos operados en los dos (2) meses inmediatos anteriores a la fecha de procesamiento de la calificación.
- Parámetros de Categorización.
- Artículo 5º: La calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes y/o responsables estará determinada en función de los parámetros establecidos en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle solo enunciativo:
a) Cumplimiento en la presentación de declaraciones juradas. b) Monto de deuda exigible. c) Cumplimiento de Planes de Pago. d) Inconsistencias detectadas en las declaraciones juradas presentadas.
e) Cumplimiento de obligaciones formales.
f) Otros indicadores sistémicos de comportamiento fiscal relevante.
En caso, que el contribuyente y/o responsable se encontrare concurrentemente en dos o más niveles de riesgo fiscal según los parámetros considerados, corresponderá incluirlo en la categoría de mayor nivel de riesgo fiscal obtenida.
La Dirección podrá actualizar dichos parámetros mediante disposición complementaria fundada en criterios técnicos y evolución económica.
- Consulta de Calificación
Artículo 6º: Los contribuyentes y/o responsables podrán consultar la calificación asignada de su Perfil de Riesgo Fiscal, ingresando a la página web www.rentasjujuy.gob.ar, con clave fiscal mediante el servicio “Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal” y obtener la constancia correspondiente, conforme el modelo establecido en Anexo II “Constancia de Perfil de Riesgo Fiscal”.
- Acciones en función de la Calificación
- Artículo 7º: Asignado el nivel de riesgo fiscal a cada contribuyente y/o responsable, el mismo se tendrá en cuenta a los efectos de determinar medidas orientadas a incrementar la percepción de riesgo y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En función a la categorización se establecerán acciones de fiscalización, control, como también establecer la aplicación de alícuotas diferenciales en los regímenes de recaudación bancaria, percepción y retención.
| REGIMEN | NIVEL DE RIESGO | NIVEL DE RIESGO | NIVEL DE RIESGO |
| RECAUDACION BANCARIA | RIESGO BAJO | RIESGO MEDIO | RIESGO ALTO |
| Contribuyentes Locales | 0,70% | 1,50% | 3,00% |
| Contribuyentes de Convenio Multilateral | |||
| a) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del artículo 2 del Convenio Multilateral: | |||
| *Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) | 1,50% | 2,00% | 3,00% |
| * Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I | 2,00% | 2,50% | 3,00% |
| * Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II | 2,50% | 3,00% | 3,50% |
| * Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III | 3,00% | 3,50% | 4,00% |
| b) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral: | |||
| * Art. 6 (construcciones) | 0,30% | 0,40% | 0,60% |
| * Art. 9 (transportes) | 0,90% | 1,20% | 1,80% |
| * Art. 10 (profesiones liberales) | 1,10% | 1,40% | 2,00% |
| * Art. 11 y 12 (comisionistas e intermediarios) | 0,05% | 0,05% | 0,10% |
| * Art. 13 (producción primaria e industrias) | 0,50% | 0,60% | 0,90% |
| RETENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS | 1,2 veces la alícuota vigente | 1,5 veces la alícuota vigente | |
| PERCEPCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS | 1,5 veces la alícuota vigente | 2 veces la alícuota vigente |
-Otras acciones
| MEDIDAS | NIVEL DE RIESGO | NIVEL DE RIESGO | NIVEL DE RIESGO |
| MEDIDAS | RIESGO BAJO | RIESGO MEDIO | RIESGO ALTO |
| Validez de la Constancia de inscripción | 60 días | 30 días | No emisión |
| Certificado de no retención y/o percepción | No emisión | No emisión | |
| Restricciones en las condiciones de los planes de facilidades pago generales o especiales, conforme con las disposiciones vigentes de la Dirección. | Restricciones en las condiciones de los planes de facilidades pago generales o especiales, conforme con las disposiciones vigentes de la Dirección. | Restricciones en las condiciones de los planes de facilidades pago generales o especiales, conforme con las disposiciones vigentes de la Dirección. | Restricciones en las condiciones de los planes de facilidades pago generales o especiales, conforme con las disposiciones vigentes de la Dirección. |
Solicitud de Reconsideración.
Artículo 8º: El contribuyente y/o responsable que considere que la calificación asignada no se corresponde con su situación fiscal, o que hubiere regularizado los incumplimientos detectados y pretenda la modificación de dicha calificación, podrá interponer Solicitud de Reconsideración a través del sitio web institucional www.rentasjujuy.gob.ar.
A tal efecto, deberá acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal”, opción “Solicitud de Reconsideración de Perfil de Riesgo Fiscal”, y adjuntar en formato digital la documentación respaldatoria pertinente que acredite los extremos invocados.
Una vez formalizada la presentación, el sistema generará automáticamente un número de trámite, el cual habilitará el seguimiento del estado del requerimiento mediante el acceso con Clave Fiscal al servicio “Reclamos”, opción “Historial”.
La Dirección resolverá la solicitud dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de su interposición, notificando la categoría resultante en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
Solo podrá interponerse una (1) Solicitud de Reconsideración por trimestre calendario, a través del servicio habilitado a tal fin.
En caso de persistir la disconformidad con la calificación asignada, el contribuyente y/o responsable podrá interponer los recursos administrativos que correspondan ante el Organismo, acompañando la documentación que sustente su pretensión, conforme a la normativa vigente.
Anexos
Artículo 9º: Apruébese el Anexo I “Parámetros del Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal”, y el Anexo II “Constancia de Perfil de Riesgo Fiscal”.
Derogación
- Artículo 10º: Déjese sin efecto la Resolución General Nº 1503/2018 y el inciso c) de los artículos 7º y 8º de la Resolución General Nº 1602/2021, incorporados por Resolución General Nº 1625/2022.
Vigencia
Artículo 11º: La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos y Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.
Beatriz Marcela Figueroa
Directora
Anexo I “Parámetros del Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal”
| PARAMETROS | NIVEL DE RIESGO FISCAL | NIVEL DE RIESGO FISCAL | NIVEL DE RIESGO FISCAL | NIVEL DE RIESGO FISCAL | |
| PARAMETROS | Sin Riesgo | Bajo | Medio | Alto | |
| 1. Omisiones en la presentación de ddjj del IIBB como contribuyente directo | Sin omisiones | Hasta 2 ddjj omitidas | Más de 2 hasta 5 ddjj omitidas | Más de 5 ddjj omitidas | |
| 2. Omisiones en la presentación de ddjj como agente de retención, percepción, recaudación y/o información de impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario o Sellos. | Sin omisiones | 1 omisión | 2 omisiones | 3 o más omisiones | |
| 2. Omisiones en la presentación de ddjj como agente de retención, percepción, recaudación y/o información de impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario o Sellos. | Sin omisiones | 1 omisión | 2 omisiones | 3 o más omisiones | |
| 3. Monto de deuda exigible por IIBB como contribuyente directo. | Sin deuda | Hasta $ 2.000.0000 | Más de $ 2.000.000 hasta $ 10.000.000 | Más de $ 10.000.000 | |
| 4. Monto de deuda exigible como agente de retención, percepción y/o recaudación del IIBB, Impuesto Inmobiliario o Sellos | Sin deuda | Hasta $ 250.000 | Más de $ 250.000 hasta $ 5.000.000 | Más de $ 5.000.000 | |
| 4. Monto de deuda exigible como agente de retención, percepción y/o recaudación del IIBB, Impuesto Inmobiliario o Sellos | Sin deuda | Hasta $ 250.000 | Más de $ 250.000 hasta $ 5.000.000 | Más de $ 5.000.000 | |
| 5. Requerimientos de fiscalización, presencial o electrónica, y/o información solicitada por distintas áreas de la Dirección, incumplidos | 1 incumplimiento | 2 o más incumplimientos | |||
| 6. Falta de cumplimiento de inscripción como contribuyente del IIBB | Falta de inscripción | ||||
| 7. Deudas en trámites de ejecuciones fiscales | 1 boleta de deuda emitida sin regularizar | ||||
| 8. Domicilio Fiscal | Erróneo, inexistente, desconocido o no haber denunciado su modificación. Imposibilidad de localización del contribuyente en el marco de un procedimiento de fiscalización | ||||
| 9. Domicilio Fiscal Electrónico | Falta de constitución | ||||
| 10. Plan de Facilidades de Pagos de IIBB, Inmobiliario y Sellos | Hasta 2 cuotas impagas | Más de 2 cuotas impagas | |||
| 10. Plan de Facilidades de Pagos de IIBB, Inmobiliario y Sellos | Hasta 2 cuotas impagas | Más de 2 cuotas impagas | |||
| 11. Deuda vencida exigible Impuesto Inmobiliario | Hasta $ 2.000.000 | Más de $ 2.000.000 a $ 10.000.000 | Más de $ 10.000.000 | ||
| 12. Impuesto de Sellos impagos por transferencias de automotores | 1 liquidación Impaga | ||||
| 13. Omisión de pago a cuenta en ruta sin regularizar (acta de incumplimiento y/o multa) | 1 omisión | 2 omisiones | 3 o más omisiones | ||
| 14. Multas firmes impagas por decomiso | 1 multa | 2 multas | 3 o más multas | ||
| 15. Clausuras firmes, en los supuestos previstos en los incisos 2 a 8 del art. 57 del Código Fiscal | 1 clausura | 2 o más clausuras | |||
| 16. Presentación de ddjj con inconsistencias (diferencia de BI s/cruce de información con distintas bases; aplicación incorrecta de alícuotas; deducciones no admitidas; incorrecto traslado de SAF u otras) en el IIBB como contribuyente | 1 ddjj presentada | 2 a 4 ddjj presentadas | 5 o más ddjj presentadas | ||
| 16. Presentación de ddjj con inconsistencias (diferencia de BI s/cruce de información con distintas bases; aplicación incorrecta de alícuotas; deducciones no admitidas; incorrecto traslado de SAF u otras) en el IIBB como contribuyente | 1 ddjj presentada | 2 a 4 ddjj presentadas | 5 o más ddjj presentadas |
- Anexo II “Constancia de Perfil de Riesgo Fiscal”









