BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 09/03/2026

RESOLUCION Nº 081-SUSEPU/2026.-

CDE. EXPTE. N° 0630-31/2026.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “PROPUESTA DE CUADRO TARIFARIO, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO AL 30 DE ABRIL DE 2026; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GC N°018/2026 de fecha 02 de febrero de 2026, EJESA remite a esta SUSEPU la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Pass Through y la redeterminación del Valor Agregado de Distribución del Cuadro Tarifario  que tendrá vigencia a partir de Febrero 2026, en los términos de la Resolución SE N°22/2026 (RESOL-2025-434-APN-SE#MEC) de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 30 de enero de 2026.

Que, en fecha 30 de enero de 2026 la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA de la Nación dicta la Resolución SE N°22/2026 que en su Artículo 1° aprueba la reprogramación trimestral de Verano definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2026 y el 30 de abril de 2026, presentada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). En su Artículo 2 establece, para el mismo período, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2026-09547044-APN-DNRYDSE#MEC), que serán aplicados a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión. En su Artículo 4 establece para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2026, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal contenidos en el Anexo III (IF-2026-09549880-APN-DNRYDSE#MEC).

En su Artículo 7 establece establece a partir del 1° de febrero de 2026, en PESOS DOS MIL VEINTINUEVE POR MEGAVATIO HORA ($ 2.029/MWh), el valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336, sustituido por el Decreto Nº 450/25, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha. y en Artículo 8 mantiene vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, mediante Decreto 943/2025 “Subsidios Energéticos Focalizados” (DECTO-2025-943-APN-PTE) de fecha 2 de enero de 2026, se unifican los subsidios energéticos de jurisdicción nacional. A tal fin, crea el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), que incluye al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos, para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable.

Que, el Artículo 2° del mismo, elimina el criterio de segmentación en TRES (3) niveles de ingresos de los usuarios residenciales y dispone la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales que requieren asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los criterios de inclusión y exclusión que se describen en el ANEXO I (IF-2025-143132692-APN-SE#MEC).

Que, asimismo, el decreto 943/205, crea el REGISTRO DE SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (ReSEF), que se conformará a partir de la base de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), con las adecuaciones que resulten pertinentes y conforme a los criterios de inclusión y exclusión que se indican en el presente decreto. Los usuarios que ya se encuentran inscriptos en el RASE no estarán obligados a inscribirse a los efectos del ReSEF.

Fija los siguientes bloques de consumo base de energía eléctrica: TRESCIENTOS (300) kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año.- CIENTO CINCUENTA (150) kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año. Las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables no estarán sujetas a bonificaciones. Determina en el ANEXO II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC) bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad, a trasladar a las tarifas finales de los beneficiarios, por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia del SEF, así también dispone que durante el año 2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad que resulten beneficiarios del SEF una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %). Finalmente menciona que la bonificación extraordinaria se adicionará a la bonificación general, a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios energéticos y la previsibilidad de los montos de facturación de los servicios. La reducción progresiva de la bonificación extraordinaria a aplicar entre enero y diciembre de 2026 se realizará conforme se establece en el referido Anexo II.

Que, mediante resolución SE N°13/2026 – SECRETARÍA DE ENERGÍA (RESOL-2026-13-APN-SE#MEC) de fecha 16 de enero de 2026, se establecen los consumos base diferenciales para el servicio público de energía eléctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I (IF-2026-05272508-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la mencionada Resolución, conforme a los criterios previstos en el Artículo 4º, segundo párrafo, del Decreto N° 943/2025.

Que, los consumos base diferenciales para el servicio público de energía eléctrica correspondientes a las zonas bioambientales calificadas por la Norma IRAM 11603:2012 como “Cálidas” (zonas IIa y IIb), deben establecerse en TRESCIENTOS SETENTA (370) kWh/mes, para incorporar variables bioclimáticas sin desnaturalizar los objetivos de focalización del régimen.

Que, el Artículo 1° de la Resolución N°22 de la Secretaria de Coordinación de Energía y Minería de fecha 30 de enero de 2026, para el presente trimestre se establecen lo precios de referencia a la Potencia (POTREF) y el precio estabilizado de la energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) establecidos en el Anexo I de la mencionada norma.

 

  Precio de

Referencia de la

Potencia

Precio Estabilizado de la Energía (PEE) Precio Estabilizado Servicios Adicionales
($POTREF) Horas Pico ($PER.PICO) Hora Resto ($PER.RESTO) Hora Valle ($PER.VALLE) ($PES)
$/MW-mes $/MWh $/MWh $/MWh  
Demanda 

Distribuidor 

RESIDENCIAL

8.004.981 (*) 75.427 (*) 73.470 (*) 72.474 (*) 6.447 (*)
Demanda 

Distribuidor  NO

RESIDENCIAL

8.004.981 60.777 59.200 58.398 6.447
Demanda 

Distribuidor  GUDI

8.004.981 57.941 56.437 55.672 6.447

(*) Para los usuarios residenciales, se le aplicaran las bonificaciones del Decreto N°943/25.

 

Que, con relación al precio de referencia del servicio del Transporte de energía eléctrica, se establece para el periodo comprendido entre 1° febrero de 2026 y el 30 de abril de 2025 los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondiente a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo III (IF-2026-09547889-APN-DNRYDSE#MEC).

 

  $PEAT $PDT $PET
  $/MWh $/MWh $/MWh
Seg. N1, G, T2 y T3 4.948 8.078 13.026

 

Que, aplicadas las bonificaciones previstas, los precios estacionales quedan:

 

Resolución de Secretaría de Energía Res. 22/26
Decreto 943/26
 
Aplicación Febrero Febrero vs Enero
Energía GUDIS (AR$/MWh) 56.437 18%
Energía no Residencial (AR$/MWh) 59.200 18%
Energía Residencial (AR$/MWh) 73.470 20%
Energía Residencial con subsidio (AR$/MWh) 20.035 31%
Potencia sin subsidios (AR$/MW) 8.004.981 -2%
Potencia con subsidio (AR$/MW) 2.182.958 7%
Transporte (AR$/MWh) 13.026 2%
Fondo Nacional de la Energía (AR$/MWh) 2.029 19%
Precio Estabilizado Servicios Asociados (AR$/MWh) 6.447 31%
Precio Estabilizado Servicios Asociados con subsidio (AR$/MWh) 1.758 2%

 

Que, en el Artículo 7° de la Resolución N°22/2026 DE LA SECRETARIA DE COORDINACÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece el valor del gravamen creado por el Articulo 30 de la Ley N°15.336, modificado por el Art. 70 de la Ley 24.065, el Art 74° de la Ley N°25.401 y el Art. 1° de la Ley N°25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) en 2.029 $/MWh a partir del 1° de febrero de 2026.

Que, el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) creado por Decreto N°943/2025 e instrumentado mediante Resolución N°13/2026, establece precios diferenciados por consumo base y diferenciación por zonas climáticas, requiriéndose para su aplicación un desagregado en la estructura del cuadro tarifario para servicios residenciales.

Que, el Decreto N° 943/2025, publicado el 2 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de la Nación, establece en su Artículo 7° las bonificaciones generales aplicables al Precio Estacional de la Electricidad (PEST), de los beneficiarios por los consumos base que se registren a partir de la entrada en vigencia del Sistema de Enfoque Federal (SEF), conforme a lo dispuesto en el Anexo II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC).

Que, conforme lo establece dicha norma, durante el año 2026, se aplicará a los beneficiarios del SEF una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %). Asimismo, se establece que la reducción progresiva de la bonificación extraordinaria a aplicar entre enero y diciembre de 2026 se realizará conforme a lo previsto en el mencionado Anexo II. Dicha bonificación extraordinaria se adicionará a la bonificación general establecida en el Artículo 7°.-

 

Mes Bonificaciones Generales Bonificaciones Extraordinarias Bonificación Total
Enero 50% 25,00% 75,00%
Febrero 22,73% 72,73%
Marzo 20,45% 70,45%
Abril 18,18% 68,18%
Mayo 15,91% 65,91%
Junio 13,64% 63,64%
Julio 11,36% 61,36%
Agosto 9,09% 59,09%
Septiembre 6,82% 56,82%
Octubre 4,55% 54,55%
Noviembre 2,27% 52,27%
Diciembre 0,00% 50,00%

 

Que, de acuerdo con la Norma IRAM 11603:2012, la Provincia de Jujuy presenta sectores clasificados dentro de la Zona IIb – Cálido, caracterizada por altas temperaturas y una mayor demanda de energía eléctrica asociada a la climatización.

Que, la siguiente tabla detalla los departamentos y localidades de la provincia que se encuentran comprendidos en dicha clasificación bioambiental:

 

Departamento Localidades clasificadas como Zona Cálida (IIb)
El Carmen Aguas Calientes; Barrio El Milagro (La Ovejería); Barrio ODIJ (Barrio La Unión); Barrio Parque La Ciénega; El Carmen; La Ovejería; Las Pampitas; Los Ávalos; Los Lapachos (Est. Maquinista Verón); Manantiales; Monterrico; Pampa Blanca; Perico; Puesto Viejo; San Isidro; San Juancito
Ledesma Bananal; Bermejito; Caimancito; Calilegua; Chalicán; Fraile Pintado; Libertad; Libertador General San Martín; Paulina; Yuto
San Pedro Arrayanal; Arroyo Colorado; Don Emilio; El Acheral; El Puesto; El Quemado; La Esperanza; La Manga; La Mendieta; Lobatón; Palos Blancos; Piedritas; Rodeito; Rosario de Río Grande; San Antonio; San Juan de Dios; San Lucas; San Pedro
Santa Bárbara El Fuerte; El Piquete; El Talar; Palma Sola; Puente Lavayén; Santa Clara; Vinalito
Valle Grande Caspalá; Pampichuela; San Francisco; Santa Ana; Valle Colorado; Valle Grande

 

Que, la Resolución ENRE N° 810/2025 establece la primera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2026 que deberán pagar los agentes generadores, transportistas distribuidores. Los importes se encuentran especificados en el Anexo (IF-2025-139728226-APN-DA#ENRE).

Que, en el marco del Decreto N°6426-DEyP/2022 de fecha 30 de agosto de 2022; el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables firmado entre JEMSE y EJESA de fecha 31 de agosto de 2022; la Resolución N°720 ISPTyV/2022 de fecha 06 de septiembre de 2022 donde se aprueba la modalidad de contrato PPA de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre EJESA y JEMSE y la Resolución N°265 SUSEPU 2022 de fecha 09 de septiembre de 2022 y su modificatoria, que fija los términos para el traslado a tarifa de los costos de la energía establecida en el PPA; la empresa EJESA incorporó en su propuesta tarifaria los aportes de energía previstos a partir de la habilitación comercial de los Parques Solares Fotovoltaicos habilitados, solicitando su inclusión como parte de los costos de abastecimiento (Pass Through).

Que, conforme a lo establecido en la CLAUSULA OCTAVA del contrato PPA, aprobado por Resolución N° 720 ISPTyV/2022, el precio de la Energía generada por los parques fotovoltaicos es de USD79/MWh tomando para la presente actuación el tipo de cambio oficial al 30/01/2026 – $1.465.

 

Que, en el presente trimestre se incluye en el Pass Through los Cargos por Obras de Ampliación de Alta Tensión, que se detallan en los Documentos de Transacciones 5Económicas de CAMMESA correspondientes a los periodos octubre/25 y diciembre/25, y cuyo monto acumulado alcanza la suma de $7.426.194.

Que, en relación a la previsión de la demanda, para el trimestre febrero/2026-abril/2026 la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos a considerado razonable la aplicación de los siguientes valores:

 

    mayo-julio/25 agosto-octubre/25 Nov/25-Enero/26 Febrero/26 – Abril/26
Energía MEM+PPA+SAP punta MWh/trim. 67.057,504 61.684,505 67.318,241 61.112,729
Energía MEM+PPA+SAP resto MWh/trim. 135.673,194 121.037,649 134.659,223 137.250,074
Energía MEM+PPA+SAP valle MWh/trim. 60.189,627 54.943,808 64.708,337 56.842,931
Energía MEM+PPA+SAP total MWh/trim. 262.920,325 237.665,962 266.685,800 255.205,733

 

Que, para la demanda prevista a abastecer por los parques fotovoltaicos, conforme lo declarado por la distribuidora resulta de:

 

PSFV Febrero
[MWh]
Marzo
[MWh]
Abril
[MWh]
Trimestre
[MWh]
CANNAVA 1085 777 864 2727
CHALICAN 1499 1014 1148 3661
EL CARMEN 471 360 413 1244
LOS LAPACHOS 1074 661 721 2456
PERICO 2745 2594 2633 7971
PERICO 2 642 680 668 1990
RODEITO 544 421 421 1386
Total Trimestre [MWh] 8061 6507 6868 21436

 

Que, conforme lo establecido en el Subanexo2 Anexo II del Contrato de Concesión, se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre agosto/25 – octubre/25. Para el presente trimestre el balance de potencia resultó de $81.347.243,96 (ochenta y un millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres pesos con 96/100 ctvos) como crédito para la demanda.

Que, con relación al balance económico del Contrato de Abastecimiento (PPA), se obtuvo un resultado de balance $ 40.042.206 (cuarenta millones cuarenta y dos mil doscientos seis pesos) como crédito a la distribuidora.

Que, con relación a la energía inyectada a la red por PROSUMIDORES durante el periodo agosto/25 – octubre/25, EJESA declaro devoluciones económicas por los siguientes valores:

 

ABONO PROSUMIDOR Agosto 2025 Septiembre 2025 Octubre 2025 TOTAL
$ 3.751.976 $ 5.550.645 $ 4.532.199 $13.834.820

 

Que, en relación a la aplicación del VAD, la distribuidora en el punto 18 de su presentación expone un error de asignación de costos laborales de 48 agentes aprobados oportunamente en la RTE 2022, cuyo valor actualizado resulta de $/mes 194.908.137, solicitando su adecuación a partir del presente trimestre. Habiéndose verificado la situación mediante el respaldo adjunto, corresponde dar lugar a lo solicitado en los términos de la Resolución SUSEPU N°182/2022.

Que, a los fines de la aplicación de lo expuesto en el párrafo precedente, se debe tener presente lo manifestado por EJESA en el punto 2) del apartado “Consideración Final” del numeral 18 de la Nota GC N°018/2026 de fecha 02 de febrero de 2026, respecto a la renuncia a efectuar cualquier reclamo de carácter retroactivo vinculado y/o derivado de este concepto, cualquiera fuera su naturaleza, desistiendo del derecho y de la acción que por el mismo le pudiere corresponder a la empresa. –

Que, conforme lo establece el punto 7.1 – Anexo II Subanexo 2, El Indicador Testigo, definido en el punto 7.2 del mismo subanexo, se calculará para los trimestres MAYO – JULIO; AGOSTO – OCTUBRE; NOVIEMBRE – ENERO y FEBRERO – ABRIL de cada año y podrá dar lugar a la redeterminación de los parámetros anteriormente definidos. En el presente trimestre el Indicador Testigo alcanzo una variación de 4,1% por lo que corresponde la aplicación de las fórmulas de actualización de los componentes del VAD.

Que, en el periodo sept/25 – dic/25, los índices aplicados a la polinómica de ajuste, muestras la siguiente variación:

 

 

ÍNDICES EN POLINÓMICA
VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD)
Δ DIC24/SEP24 Δ MAR25/DIC24 Δ JUN25/MAR25 Δ SEP25/JUN25 Δ DIC25/SEP25  
IMOC Mano de Obra Construcción 18,63% 3,57% 9,45% 6,75% 6,94%  
IMAC Materiales de la Construcción 3,47% 3,79% 6,53% 6,34% 5,17%  
IGGC Costos de la Construcción 10,79% 5,69% 11,39% 6,53% 4,80%  
IPRP Productos refinados del petróleo 2,27% 5,69% 9,64% 13,37% 11,5%  
IPMB Productos metálicos de precios internos básicos 1,30% 2,39% 1,58% 15,36% -1,10%
IMyE Rubro Máquinas y equipos al por mayor 3,02% 2,21% 8,96% 9,46% 2,65%
IMyAE Rubro máquinas y aparatos eléctricos al por mayor -0,17% -0,25% -2,36% 17,53% 2,21%
IPC Precios al Consumidor 8,03% 8,57% 12,13% 5,97% 7,86%
ISLyF Salario Luz y Fuerza 9,71% 6,00% 31,67% 7,63% 3,00%
IPIM Precios al por Mayor 3,46% 4,70% 7,30% 9,96% 5,15%
VAD Valor Agregado de Distribución (variación TRIMESTRAL) 5,51% 4,66% 11,37% 10,03% 4,42%  

 

Que, aplicando los indicadores de ajuste sobre los componentes del VAD se obtienen los siguientes valores ajustados para el trimestre febrero/26 – abril/26:

 

Ítems may-24 ago-24 nov-24 feb-25 may-25 ago-25 nov-25 feb-25
IVT 1,4920 1,0935 1,1948 1,0658 1,0535 1,0749 1,0882 1,0410
(CD) Costo de Distribución 1,3667 1,0975 1,0923 1,0465 1,0383 1,0612 1,1102 1,0399
(GC) Gasto de Comercialización 1,5270 1,1412 1,1790 1,0813 1,0721 1,0760 1,0700 1,0574
VAD = 0.7531 CD + 0.2469 GC 1,4063 1,1083 1,1137 1,0551 1,0466 1,0649 1,1003 1,0442
Costo de Generación (Res.256/2016) 2,5323 1,0753 1,1423 1,1179 1,1444 1,0649 1,2447 1,2375
Otros Cargos 1,4063 1,1083 1,1137 1,0551 1,0466 1,0649 1,1003 1,0442

 

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión, se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente el cual a partir del 1° de febrero de 2026 resulta en un valor de λ = 2.182,26.

Que, el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) determinada por CENS[$/kWh]= 1x λ = 2.182,26 $/kWh

Que, mediante Resolución SUSEPU N°48/2024 se establecen los parámetros de subsidio para la aplicación de la Tarifa Social a partir del 1° de febrero de 2025, en el marco del Régimen Tarifario aprobado por la Resolución SUSEPU N°182/2022.

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, la Distribuidora adjuntó en Anexo V de la Nota GC N°18/26 el costo de una SET de 100 KVA con un valor razonable, que se verifica con las cotizaciones del mercado local, sugiriendo aprobar la propuesta por un valor de $18.640.310,55.-Por tal motivo y luego de verificar los precios en el mercado local, se sugiere la aprobación del valor presentado para el trimestre en curso.

Que, la Gerencia de Asuntos Legales y la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario emitieron dictamen de su competencia, los cuales obran en las presentes actuaciones.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario Pleno a usuarios finales de EJE S.A. y los Cuadros de Bonificaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2026 y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) y el Costo de la energía No Suministrada (CENS), a partir del 1° de febrero de 2026, en un valor de λ =2.182,26; CENS = 2.182,26 $/kWh.-

ARTÍCULO 3º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2026, por un valor de $18.640.310,55.-

ARTICULO 4°.- Tener presente lo manifestado por la Empresa Jujeña de Energía SA, en el punto 2) del apartado “Consideración Final” del numeral 18 de su presentación, formalizada mediante nota GC N°018/2026 de fecha 02 de febrero de 2026.-

ARTÍCULO 5º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

Ing. Leopoldo Hugo Montaño

Vocal 1º a/c Presidencia

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO PLENO (EJESA)

Vigencia: desde el 1° de febrero 2026

 

Tarifas T1 – Pequeñas Demandas    
       
Servicios Residenciales    
Cargos Fijos      
R1 primeros 150 kWh/mes $/mes 4.512
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/mes 5.344
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 8.979
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/mes 19.604
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/mes 29.548
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/mes 51.734
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/mes 82.775
       
RC Servicios Comunitarios $/mes 99.330
RE Electrodependientes $/mes 24.833
       
Cargos por Uso de Red    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 84,0110
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh 85,3853
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 86,5879
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 88,2646
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 89,8694
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 93,0834
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 94,6883
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh 81,8818
RE Electrodependientes $/kWh 84,0110
       
Cargos por Consumo de Energía (Plenos)    
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 141,7247
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh 141,7971
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 141,7217
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 141,6730
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 141,6425
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 141,6658
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 141,6658
       
RC Servicios Comunitarios $/kWh 141,6658
RE Electrodependientes $/kWh 141,7247
       
Tarifa General (Cargos Plenos)    
Cargos Fijos      
G1 primeros 350 kWh/mes $/mes 10.522
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 12.416
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/mes 20.107
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/mes 40.141
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/mes 90.270
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/mes 124.163
       
Cargos por Uso de Red      
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 76,7035
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 77,7992
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 79,9245
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 82,3746
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 84,6858
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 90,3077
       
Cargos por Consumo de Energía    
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 124,5387
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 124,4293
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 124,4012
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 124,3958
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 124,3756
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 124,3756
       
       
Tarifa Alumbrado Público      
Cargo Fijo      
AP1   $/mes 0
       
Cargo Variable por Uso de Red    
AP1   $/kWh 90,0917
       
Cargo por Consumo de Energía    
AP1   $/kWh 124,0916
       
       
Tarifas T2 -Medianas Demandas    
Potencias > 15 y <= 50 kW    
       
Medianos Comercios, Industrias y Clubes de Barrio y Pueblo      
Cargos Fijos      
T2 Cargos Fijo $/mes 100.714
T2CBYP Cargos Fijo $/mes 103.469
       
Cargos por Uso de Red      
T2 Cargo por Uso de Red $/kW 23.028
T2CBYP Cargo por Uso de Red $/kW 23.028
       
Cargos por Consumo de Energía    
 Potencia <= 300 kW/mes      
T2 Energía horas de punta $/kWh 126,0700
T2 Energía horas de resto $/kWh 124,1647
T2 Energía horas de valle $/kWh 123,1957
       
       
Medianas Demandas Estacionales      
Cargos Fijos      
T2E-T Cargo Fijo $/mes 103.469
T2E-CyRA Cargo Fijo $/mes 103.469
       
Cargos por Uso de Red      
T2E-T Cargo por Uso de Red $/kWh 141,1101
T2E-CyRA Cargo por Uso de Red $/kWh 153,1385
       
Cargos por Consumo de Energía    
T2E-T      
  Energía consumida horas punta $/kWh 126,0700
  Energía consumida horas resto $/kWh 124,1647
  Energía consumida horas valle $/kWh 123,1957
       
T2E-CyRA      
  Energía consumida horas punta $/kWh 126,0700
  Energía consumida horas resto $/kWh 124,1647
  Energía consumida horas valle $/kWh 123,1957
       
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargo Fijo      
T2PFTT Cargo Fijo $/mes 103.469
       
Cargo por Uso de Red      
T2PFTT Cargo por Uso de Red $/kW 23.028
       
Cargo por Energía Transportada    
T2PFTT      
  Energía transportada horas punta $/kWh 18,4967
  Energía transportada horas resto $/kWh 18,2171
  Energía transportada horas valle $/kWh 18,0750
       
       
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en Baja Tensión    
Potencias >= 50 y < 300 kW    
Potencias >= 300 kW      
       
Comercios e Industrias      
Cargos Fijos      
T3BT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 175.897
T3BT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 175.897
T3BTS&E >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 175.897
       
Cargo por Uso de Red      
T3BT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 33.880
T3BT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 33.880
T3BTS&E >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 33.880
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 126,0700
  Energía consumida horas resto $/kWh 124,1647
  Energía consumida horas valle $/kWh 123,1957
       
T3BT >= 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 122,6436
  Energía consumida horas resto $/kWh 120,8264
  Energía consumida horas valle $/kWh 119,9022
T3BTS&E >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 122,6436
  Energía consumida horas resto $/kWh 120,8264
  Energía consumida horas valle $/kWh 119,9022
       
Grandes Usuarios del MEM    
Cargos Fijos      
T3BTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 175.897
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 175.897
       
Cargos por Uso de Red      
T3BTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 33.880
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 33.880
       
Cargos por Energía Transportada    
T3BTPFTT < 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 18,4967
  Energía transportada horas resto $/kWh 18,2171
  Energía transportada horas valle $/kWh 18,0750
T3BTPFTT >= 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 17,9940
  Energía transportada horas resto $/kWh 17,7274
  Energía transportada horas valle $/kWh 17,5918
       
Grandes Usuarios Estacionales      
Cargos Fijos      
T3BTE < 300 kW Cargo Fijo $/mes 175.897
T3BTRA < 300 kW Cargo Fijo $/mes 175.897
       
Cargos por Uso de Red      
T3BTE < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 100,5046
T3BTRA < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 123,4364
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3BTE < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 126,0700
  Energía consumida horas resto $/kWh 124,1647
  Energía consumida horas valle $/kWh 123,1957
T3BTRA < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 126,0700
  Energía consumida horas resto $/kWh 124,1647
  Energía consumida horas valle $/kWh 123,1957
       
       
Tarifas T3MT-Grandes Demandas en MT    
Potencias > 50 kW      
       
Comercios e Industrias      
Cargos Fijos      
T3MT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 289.713
T3MT >= 300  kW Cargo Fijo $/mes 289.713
       
Cargos por Uso de Red      
T3MT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 18.761
T3MT >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 18.761
       
Cargos por Consumo de Energía    
T3MT < 300 kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 113,2476
  Energía consumida horas resto $/kWh 111,5360
  Energía consumida horas valle $/kWh 110,6656
T3MT >= 300  kW      
  Energía consumida horas punta $/kWh 110,1696
  Energía consumida horas resto $/kWh 108,5373
  Energía consumida horas valle $/kWh 107,7071
 

 

 

     
Grandes Usuarios del MEM    
Cargos Fijos      
T3MTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 289.713
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 289.713
       
Cargos por Uso de Red      
T3MTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 18.761
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 18.761
       
Cargos por Energía Transportada    
T3MTPFTT < 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 5,6743
  Energía transportada horas resto $/kWh 5,5885
  Energía transportada horas valle $/kWh 5,5449
T3MTPFTT >= 300 kW      
  Energía transportada horas punta $/kWh 5,5201
  Energía transportada horas resto $/kWh 5,4383
  Energía transportada horas valle $/kWh 5,3967
       
Cargos por Derechos de conexión    
Conexiones Comunes      
 Aéreas Monofásicas Tarifa Social $/acción        31.486
 Aéreas Monofásicas   $/acción        37.783
 Aéreas Trifásicas   $/acción        71.516
 Subterráneas Monofásicas $/acción   116.722
 Subterráneas Trifásicas   $/acción   179.445
       
Conexiones Especiales      
Aéreas Monofásicas   $/acción     99.161
Aéreas Trifásicas   $/acción      174.749
Subterráneas Monofásicas $/acción 298.311
Subterráneas Trifásicas   $/acción      329.914
       
Cargos por suspensión y rehabilitación de Servicio    
T-1 Servicio Monofásico Tarifa Social $/acción     15.565
T-1 Servicio Monofásico   $/acción     15.565
T-1 Servicio Trifásico   $/acción     73.639
T2 – T3 – T4 – T5   $/acción     73.619

 

Tarifa Usuario Generador     feb-26
Residenciales   $/kWh      86,4960
Residenciales Beneficiarios del SEF $/kWh      33,0613
No Residenciales G, T2, T3 < 300 Kw $/kWh      72,2260
GUDIS T3 >= 300 kW $/kWh      69,4630

 

 

BONIFICACIONES (VIGENCIA: desde el 1° de febrero) Res SE N°22/2026

 

SUBSIDIO OTORGADO POR EL GOBIERNO PROVINCIAL BONIFICACIONES
T1 – Residenciales          
Tarifa Social     FEB-26    
Cargos Fijos          
TS1 primeros 150 kWh/mes $/mes -4.512    
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes -5.344    
RE Electrodependientes $/mes -24.833    
           
Cargos por Uso de Red          
TS1 primeros 150 kWh/mes $/kWh -21,0028    
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh -12,8078    
RE Electrodependientes $/kWh -84,011    
           
RESOLUCION SE N°26/2024 SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN BONIFICACION
      FEB-26    
Cargo Por Consumo de Energía SEF        
R1-SEF primeros 150 kWh/mes $/kWh -86,1933    
R2-SEF > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh -86,2459    
           
           
Cargo Por Consumo de Energía – ZONA CALIDA        
R1-SEF-ZC primeros 150 kWh/mes $/kWh -86,1933    
R2-SEF-ZC > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -86,2459    
R3-SEF-ZC > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh -86,1911    
           
Cargo Por Consumo de Energía        
RC Servicios Comunitarios $/kWh -86,1504    
RE Electrodependientes $/kWh -141,7247    
T1 – Generales     FEB-26    
Cargos por Consumo de Energía

Clubes de Barrio y Pueblo

       
GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh -68,9678    
GCBYP2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh -68,8954    
GCBYP3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh -68,8673    
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh -68,8732    
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh -68,8599    
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh -68,8599    
           
T2 –  Clubes de Barrio y Pueblo        
T2CBYP Energía horas de punta $/kWh -69,9808    
T2CBYP Energía horas de resto $/kWh -68,7203    
T2CBYP Energía horas de valle $/kWh -68,0794    

 

Ing. Leopoldo Hugo Montaño

Vocal 1º a/c Presidencia

09 MAR. LIQ. Nº 43107 $1900,00.-