BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 09/03/2026
RESOLUCION Nº 1024-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 516-170/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 SEP. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 14, Manzana N° 394, Padrón B-22803 Matricula B-22000, ubicado en el Barrio La Esperanza, Localidad de Perico, Departamento El Carmen. Provincia de Jujuy, a favor de la Sres. ROMERO MARIA VERONICA DNI N° 23.643.314 y KOT HÉCTOR DANIEL DNI N° 23.643.242, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000,00) el que se vende a plazo ala interesada en CIENTO DIECIOCHO (118) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500,00.-) y las restantes durante el periodo 2022, de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5500,00), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo, que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Articulo 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.-
ARTICULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes, a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el articulo 14 del Decreto N° 5801- ISPTyV./2017.-
ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas Consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado con intereses y actualizaciones, o a opción del Estado Provincial a declarar la caducidad de la adjudicación en forma automáticamente previa notificación, con pérdida total de derecho á las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el articulo 16 del Decreto-N° 5801- ISPTyV./2017.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia par que una ves pagada la primera cuota, proceda otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pese a la Secretaria de Comunicación y Gobierne Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial: Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda









