BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 09/03/2026
RESOLUCION Nº 121-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-3236/2005.-
AGREG. Nº 516-1465/2008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad, a titulo oneroso, a favor de la señora COLQUI, FERNANDA YOLANDA, D.N.I. 33.256.493, el Lote Nº 14, Manzana Nº 3, Padrón B-24.675, Matricula B-23.031, ubicado en el Barrio Santa Rosa, de la localidad de Los Lapachos, Departamento el Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objetos de esto obrados en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($69.446,30), el que se vende al contado con una bonificación del 30% de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV-2017 por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISIENTOS DOCE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($48.612,41), por la compra al contado.-
ARTICULO 3º.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria, los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que grave el inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV-2017.-
ARTICULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la ultima publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Articulo 16º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia par que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda confeccionar Escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar la cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74.-
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a la interesada, dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda









