BOLETIN OFICIAL Nº 29 – 09/03/2026

RESOLUCION Nº 767-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 619-31/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SEP. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad, a título oneroso a favor de los señores GUTIERREZ HILDA ADELMA, D.N.I. Nº 26.264.002 y CONDORI, SANTOS REYES, D.N.I. N° 21.844.641 el terreno fiscal individualizado como Lote N° 8, Manzana N° 62, Padrón A- 103239, Matricula A-90218, ubicado en la localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados un el exordio.‑

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($580.000,00) y habiendo optado los solicitantes por una venta a plazo, obligándose a abonar el precio en VEINTICINCO (25) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CIEN, MIL (100.00,00) y las restantes de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) cada una, dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 962-1SPTyV/2018, de conformidad a lo normado por él Artículo 12º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; ala vez que serán a su cargo los tributos, Contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2.017.-

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a confeccionar la Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios, con constitución de Hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a los interesados, Dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial y Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda