BOLETIN Nº 27
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1751-DPR/2026.-
San Salvador de Jujuy, 2 de marzo de 2.026.
VISTO:
Las disposiciones del Artículo 164 del Código Fiscal Ley Nº 5791/2013 t.o. 2.022, modificado por la Ley Nº 6493 y la Resolución General Nº 1734/2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal en su artículo 164 contempla la posibilidad de que ésta Dirección Provincial de Rentas otorgue a los contribuyentes una bonificación de hasta el treinta por ciento (30%) en el pago del Impuesto Inmobiliario, siempre que el pago total de dicho impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del período fiscal correspondiente (15%), el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación, al 31 de diciembre del periodo fiscal anterior (10%) y haya utilizado los medios de pagos digitales habilitados por la Dirección (5%).
Que, la Resolución General Nº 1734/2025 establece las condiciones necesarias que deberán cumplir los contribuyentes a fin de acceder a los beneficios previstos en el artículo 164 del Código Fiscal.
Que, mediante Resolución General Nº 1732/2025 se establece el cronograma de vencimientos de los tributos por el período fiscal 2026, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5º de la resolución citada en el párrafo anterior, el impuesto inmobiliario correspondiente a los anticipos 1º y 2º vence el día 27 de febrero de 2026.
Que, debido a razones de administración tributaria, así como la masiva asistencia de contribuyentes con la finalidad de cumplir con el pago del tributo y de acceder a las bonificaciones, resulta oportuno extender la fecha estipulada para el pago del 1º y 2º anticipo del Impuesto Inmobiliario del período fiscal 2026, ampliando el plazo para acogerse al beneficio por pago anticipado, hasta el 15 de marzo de 2026.
Que, por ello y en uso de las facultades previstas por el artículo 10 del Código Fiscal, Ley Nº 5791/2013 T.O. 2022 y sus modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario del periodo fiscal 2026 hasta el día 15 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 2º.- Considerar que hasta la fecha establecida en el artículo 1º de la presente norma, se encuentra habilitado el pago anticipado con la bonificación de hasta el treinta por ciento (30%) de descuento previsto en el artículo 164 del Código Fiscal.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Marcela Beatriz Figueroa
Directora








