BOLETIN Nº 27
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1750-DPR/2026.-
San Salvador de Jujuy, 2 de marzo de 2.026.
VISTO:
El Artículo 5º del Código Fiscal vigente Ley 5791/13 y el Artículo 41º de la Ley Procesal Administrativa; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º del Código Fiscal autoriza a la Dirección a habilitar, por resolución fundada los días y horas inhábiles cuando lo requieran circunstancias en que se lleven a cabo los actos tendientes a la verificación, fiscalización y recaudación de los tributos establecidos en el Código.-
Que, el artículo 41º del Capítulo I, Título IV de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886 faculta a la autoridad administrativa a habilitar los días y hora inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia, frustrándose diligencias importantes para acreditar o asegurar los derechos o intereses de los peticionarios o cuando el interés público lo exija.
Que, dada la existencia de contribuyentes que desarrollan actividades en horarios vespertino, nocturno y/o en días inhábiles, es de fundamental importancia para esta Dirección la habilitación de días y horarios, a fin de poder realizar las funciones de control y verificación que por ley corresponden.-
Por ello:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el día 2 de marzo de 2.026 desde las 17:00 hs. hasta las 21:00 hs. inclusive, a fin de la realización de actividades de control, verificación y fiscalización por el Departamento Inspecciones y Verificaciones de ésta Dirección Provincial de Rentas.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido archívese.-
Marcela Beatriz Figueroa
Directora








