BOLETIN Nº 27
RESOLUCION Nº 042-S.O.TyH/2026.-
EXPTE. Nº 618-920/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 FEB. 2026.-
VISTO:
El Expediente Nº 618-920/2019 caratulado: “solicitud de adjudicación de terreno fiscal identificado como Lote 50, Manzana 470, Barrio Eva Perón, Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy”; у
CONSIDERANDO:
Que, la Entidad Filantrópica Ebenezer registra la titularidad de otro inmueble dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, identificado catastralmente como Lote 13, Manzana 8, Padrón E-1821, ubicado en la localidad de Caimancito, Departamento Ledesma.-
Que, el artículo 74 inciso a) de la Ley Provincial Nº 3169/74 – Régimen de Tierras Fiscales establece como causal expresa de improcedencia de la adjudicación la existencia de otro inmueble registrado a nombre del solicitante dentro de la provincia.-
Que, en consecuencia, corresponde rechazar el pedido de adjudicación formulado por la Entidad Filantrópica Ebenezer, por encontrarse alcanzada por la prohibición legal citada.-
Que, la Iglesia Cristiana Evangélica de Calilegua desarrolla actividades de interés social, comunitario y asistencial, pero carece de personería jurídica civil provincial, requisito indispensable para acceder a una adjudicación definitiva de inmuebles fiscales.-
Que, sin perjuicio de ello, la ocupación del predio ha sido tolerada por autoridades cales y las actividades desarrolladas se encuadran dentro de los supuestos previstos por la Ley Nº 3169/74.-
Que, en atención al interés público comprometido, resulta conveniente regularizar la situación mediante el otorgamiento de un permiso de uso especial y transitorio, forme lo dispuesto en los artículos 11 inciso d), 12, 16, 22 y 96 de la citada norma, preservando el dominio fiscal del Estado Provincial y evitando la generación derechos posesorios o expectativas de adjudicación definitiva.-
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y HABITAT
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recaratular el Expediente Nº 618-920/2019 como: “Iglesia Cristiana Evangélica s/ solicitud de adjudicación de terreno fiscal identificado como Lote 50, Manzana 470, Barrio Eva Perón, Libertador General San Martín Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy”.-
ARTÍCULO 2°- Rechazar el pedido de adjudicación definitiva del inmueble fiscal formulado por la Entidad Filantrópica Ebenezer, por encontrarse alcanzada por la prohibición establecida en el artículo 74 inciso a) de la Ley Provincial N° 3169/74 y por no tener asiento en la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 3°- Otorgar a favor de la Iglesia Cristiana Evangélica un permiso de uso especial y transitorio, por el plazo de un (1) año, respecto del inmueble fiscal identificado como Lote 50, Manzana 470, Barrio Eva Perón, Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 4º.- Establecer que el permiso conferido en el artículo anterior se otorga con carácter precario y revocable, sujeto al estricto cumplimiento de la normativa aplicable, sin generar derechos posesorios ni expectativa de adjudicación futura.-
ARTÍCULO 5º.- Dejar constancia expresa de que la obtención de personería jurídica civil provincial constituye condición indispensable para considerar, en su caso, cualquier futura tramitación de adjudicación definitiva, la cual será onerosa y quedará sujeta a la decisión de la autoridad competente.-
ARTÍCULO 6º.- Disponer que el predio deberá destinarse exclusivamente al desarrollo de actividades religiosas y comunitarias, quedando prohibida su utilización como vivienda, actividad comercial o industrial, arrendamiento, cesión, subcomodato, transferencia, subdivisión o cualquier otro uso distinto al autorizado, salvo expresa autorización de esta Secretaría.-
ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones de custodia, mantenimiento, conservación y seguridad del inmueble recaerán íntegramente sobre la Iglesia Cristiana Evangélica de Libertador Gral. San Martín, quedando el Estado Provincial exento de toda responsabilidad por daños eventuales sufridos por el comodatario, beneficiarios o terceros dentro del predio.-
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la institución beneficiaria. Por intermedio de la Coordinación General de Despacho, procédase a la confección del correspondiente PERMISO DE USO.-
ARTÍCULO 9°- Regístrese. Pase a Coordinación General de Despacho a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente. Remítanse copias certificadas al Boletín Oficial para su publicación íntegra. Cumplido, archívese.-
Arq. Eduardo Raúl Cazon
Secretario de Ordenamiento Territorial y Hábitat








