BOLETIN Nº 27
RESOLUCION Nº 034 –S.O.TyH/2026.-
EXPTE. Nº 262-I/1986.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ENE. 2026.-
VISTO:
El Expediente Nº 262-1-1986, caratulado: “Iglesia Cristiana Evangélica de Calilegua S/Adjudicación de Lote 14, Manzana 60, Ubicado en Calilegua”, y el dictamen emitido por la Asesoría Legal en fecha 22 de enero de 2026; у
CONSIDERANDO:
Que, la Entidad Filantrópica Ebenezer registra la titularidad de otro inmueble dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, identificado catastralmente como Lote 13, Manzana 8, Padrón E-1821, ubicado en la localidad de Caimancito, Departamento Ledesma.-
Que, el artículo 74 inciso a) de la Ley Provincial N.º 3169/74 Régimen de Tierras Fiscales establece como causal expresa de improcedencia de la adjudicación la existencia de otro inmueble registrado a nombre del solicitante dentro de la provincia.-
Que, en consecuencia, corresponde rechazar el pedido de adjudicación formulado por la Entidad Filantrópica Ebenezer, por encontrarse alcanzada por la prohibición legal citada.-
Que, la Iglesia Cristiana Evangélica de Calilegua desarrolla actividades de interés social, comunitario y asistencial, pero carece de personería jurídica civil provincial, requisito indispensable para acceder a una adjudicación definitiva de inmuebles fiscales.-
Que, sin perjuicio de ello, la ocupación del predio ha sido tolerada por autoridades locales y las actividades desarrolladas se encuadran dentro de los supuestos previstos por la Ley Nº 3169/74.-
Que, en atención al interés público comprometido, resulta conveniente regularizar la situación mediante el otorgamiento de un permiso de uso especial y transitorio, conforme lo dispuesto en los artículos 11 inciso d), 12, 16, 22 y 96 de la citada norma, reservando el dominio fiscal del Estado Provincial y evitando la generación de derechos posesorios o expectativas de adjudicación definitiva.-
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y HABITAT
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recházase el pedido de adjudicación del inmueble fiscal formulado por la Entidad Filantrópica Ebenezer, por encontrarse alcanzada por la prohibición establecida en el artículo 74 inciso a) de la Ley Provincial Nº 3169/74.-
ARTÍCULO 2°- Otorgase a favor de la Iglesia Cristiana Evangélica de Calilegua un permiso de uso especial y transitorio, por el plazo de un (1) año, respecto del inmueble fiscal identificado como Lote 14, Manzana 60, ubicado en la localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el predio deberá destinarse exclusivamente al desarrollo de actividades religiosas y comunitarias, quedando prohibida su utilización como vivienda, actividad comercial o industrial, arrendamiento, cesión, subcomodato, transferencia, subdivisión o cualquier otro uso distinto al autorizado, salvo expresa autorización de esta Secretaría.-
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el permiso conferido tendrá carácter precario y revocable, sujeto al estricto cumplimiento de la normativa vigente, sin generar derechos posesorios ni expectativa alguna de adjudicación definitiva.-
ARTÍCULO 5º.- Las obligaciones de custodia, mantenimiento, conservación y seguridad del inmueble recaerán íntegramente sobre la Iglesia Cristiana Evangélica de Calilegua, quedando el Estado Provincial exento de toda responsabilidad por daños eventuales sufridos por el comodatario, beneficiarios o terceros dentro del predio.-
ARTÍCULO 6º.- Déjase constancia expresa de que la obtención de personería jurídica provincial constituye condición indispensable para considerar, en su caso, cualquier futura tramitación de adjudicación definitiva, la cual quedará sujeta a la decisión de la autoridad competente.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la institución beneficiaria. Por intermedio de la Coordinación General de Despacho, procédase a la confección del correspondiente Contrato de Convenio de Comodato.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Pase a Coordinación General de Despacho a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente. Remítanse copias certificadas al Boletín Oficial para su publicación integra. Cumplido, archívese.-
Arq. Eduardo Raúl Cazon
Secretario de Ordenamiento Territorial y Hábitat








