BOLETIN Nº 27
RESOLUCIÓN Nº 025 –S.O.TyH/2026.-
EXPTE. Nº 619-536/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ENE. 2026.-
VISTO:
El Expte. N° 619-536/2022 iniciado por la Parroquia Espíritu Santo, dependiente del Obispado de la Provincia de Jujuy, mediante el cual se solicita la adjudicación en comodato de un terreno fiscal ubicado en la Manzana 37, Lote 07 del Asentamiento “2 de abril-sector viviendas”, localidad de Palpalá, con destino a la construcción de la Capilla “San Expedito”; y
CONSIDERANDO:
Que, el inmueble se encuentra debidamente individualizado, revistiendo carácter de bien fiscal conforme el artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
Que, la Ley Provincial Nº 3169/74, regulatoria del Régimen de Tierras Fiscales, establece en su articulo 11 que la adjudicación de tierras fiscales puede realizarse bajo diversas modalidades, incluyendo el comodato, particularmente cuando el destino propuesto reviste interés público.
Que, el artículo 87 de la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a ceder gratuitamente fracciones fiscales a entidades públicas para la ejecución de obras o programas de interés social o comunitario, resultando plenamente aplicable al destino institucional propuesto.-
Que, la Ley Provincial Nº 6099/2018 regula la administración, afectación y preservación de bienes inmuebles públicos, imponiendo que las cesiones o afectaciones de bienes fiscales deben resguardar el interés general, respetar la planificación territorial y asegurar el cumplimiento estricto del destino autorizado.
Que, de la inspección realizada con fecha 16 de diciembre de 2025 surge la existencia de una construcción con un avance de obra estimado en un sesenta por ciento, la cual no ocupa la totalidad del predio, siendo responsabilidad exclusiva de la Parroquia solicitante la regularización edilicia y catastral, así como la realización de los trámites de mensura y aprobación de planos.-
Que, desde el punto de vista técnico y jurídico, la adjudicación en comodato resulta viable y compatible con el destino solicitado, no advirtiéndose impedimentos legales para su afectación como espacio destinado a una institución religiosa que desarrolla actividades de interés comunitario.-
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y HABITAT
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar la adjudicación en comodato, por el término de diez (10) años, del terreno fiscal ubicado en la Manzana 37, Lote 07 (nuevo plano) del sector “2 de Abril, localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, con una superficie total de 2.196,99 m², a favor de la Parroquia Espíritu Santo – Obispado de la Provincia de Jujuy, destinado a la construcción y funcionamiento de la Capilla “San Expedito”.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la institución beneficiaria asumirá a su exclusivo cargo todas las gestiones relativas a mensura, aprobación de planos, adecuación catastral y regularización de la construcción existente.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que el inmueble deberá ser utilizado exclusivamente para el destino institucional autorizado, quedando prohibida cualquier otra afectación o uso distinto.-
ARTÍCULO 4°.- Determinar que toda problemática técnica, administrativa o urbanística derivada del uso del inmueble será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria.-
ARTÍCULO 5°.- Ordenar que el presente comodato se otorgue en estricta observancia de lo dispuesto por la Ley Provincial N.º 3169/74 y la Ley Provincial N.° 6099/2018, garantizando la preservación del interés público y del ordenamiento territorial vigente en el sector “2 de Abril”.-
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución beneficiaria, por Coordinación de Despacho General, confeccione el Contrato de Convenio de Comodato.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, pase a Coordinación de Despacho General, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 6º del presente, asimismo remita copias certificadas al Boletín Oficial para su publicación en forma integra-. Cumplido, Archívese.-
Arq. Eduardo Raúl Cazon
Secretario de Ordenamiento Territorial y Hábitat








