BOLETIN Nº 24

RESOLUCION Nº 2026-22-E-JUJ-MPEM.-

EXPTE. Nº 2026-00086817- -JUJMPEM.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2026.-

VISTO:

La necesidad de reglamentar el procedimiento digital para la elaboración, revisión y firma de Decretos en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE); y,  CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 6.016 “De Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy”, establece las bases del proceso de modernización y ordena implementar un sistema informático de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores, que sea utilizada por toda la Administración Pública, a fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que el Decreto Nº 9070-G-19 aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE- que actúa como plataforma de gestión de expedientes electrónicos y es el sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de actuaciones y expedientes en el trámite y gestión de la totalidad de actuaciones administrativas de los organismos del sector público provincial.

Que, la Ley N° 6.260 “De Digitalización de Procedimientos Administrativos” valida y autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todo procedimiento, actuación o gestión que tramite ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y les reconoce idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico.

Que, el Decreto Acuerdo N° 9630-PEYM-2023, reglamentario de la Ley Nº 6.260 establece con carácter general el Procedimiento Administrativo Electrónico.

Que, la Ley N° 5.875 y el Decreto N° 5.073-PEyM-22, disponen que esta cartera es autoridad de aplicación de la política de modernización y la faculta para reglamentar y dar carácter operativo a los procedimientos administrativos digitales que tramiten ante la Administración Pública centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado. Que, el procedimiento digital para la elaboración y aprobación de Decretos en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) se estructura en fases sucesivas que comprenden el inicio del expediente electrónico con la documentación respaldatoria y dictamen de legalidad correspondiente, la elaboración y revisión jurídica del proyecto por las áreas competentes, y la conformidad de la Secretaría Legal y Técnica.-

Que, una vez aprobado el proyecto, se procede a la generación del documento definitivo en el módulo GEDO, su firma digital por las autoridades competentes y su vinculación al expediente electrónico para el registro, comunicación y publicación oficial.

Que, la Dirección Legal y Técnica tomó intervención de competencia, recomendando la aprobación del reglamento propuesto.

Por ello:

LA MINISTRA DE PLANIFICACION ESESTRATEGICA Y MODERNIZACION

 RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento electrónico para la elaboración, revisión y firma de Decretos en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que, en Anexo I forma parte de la presente, de conformidad a los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho, remítase copia de la presente a las Unidades de Organización del Poder Ejecutivo, organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, empresas y Sociedades del Estado.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

ANEXO UNICO REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE DECRETOS EN GDE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento integral para la elaboración, revisión, firma y registro de Decretos mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 2°: Finalidad: Se busca reemplazar el circuito tradicional en soporte papel por un circuito digital estructurado, garantizando la eficiencia operativa, la transparencia, la integridad de la documentación y la identificación fehaciente de los intervinientes.

ARTÍCULO 3°: Marco de Aplicación: El procedimiento se consolida en un expediente electrónico en GDE, único soporte oficial del trámite, asegurando el control de versiones y el registro cronológico de cada actuación.

TÍTULO II: ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 4°: Expediente Electrónico: Una vez generado el expediente electrónico en el módulo EE del sistema GDE, cumplida la tramitación pertinente y agregada toda la documentación respaldatoria, el área legal de la Unidad de Organización (UdeO) de origen debe expedirse mediante dictamen acerca de la viabilidad del trámite. Posteriormente, debe darse intervención a Fiscalía de Estado a fin de que emita opinión en ejercicio del control de legalidad. Este expediente constituye el repositorio oficial de las actuaciones y garantiza la trazabilidad completa del procedimiento.

ARTÍCULO 5°: Elaboración del Proyecto de Decreto: Una vez restituido el expediente por Fiscalía de Estado, el organismo debe confeccionar el proyecto de Decreto en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) utilizando, en el módulo GEDO, el tipo de documento “PRODE”. Seguidamente, la máxima autoridad de la UdeO debe firmar electrónicamente y remitir el proyecto para su revisión, a la Secretaría de Legal y Técnica de la Jefatura de Gabinete de Ministros (SLyT), indicando en la parte dispositiva las demás autoridades ministeriales que deberán firmar el decreto.

ARTÍCULO 6°: Intervención de la Secretaría Legal y Técnica: Durante el análisis del proyecto, la SLyT debe utilizar el módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO) vinculadas al documento correspondiente, en caso de requerir informes a los organismos competentes, formular observaciones de carácter jurídico o técnico y solicitar modificaciones o aclaraciones. En caso de que el decreto deba ser suscripto por más de un ministro, la Secretaría de Legal y Técnica (SLyT) podrá remitir a cada Ministerio el documento “PRODE” por el módulo CCOO a fin de que formulen las consideraciones que estimen pertinentes. Con los aportes recibidos de cada jurisdicción, la SLyT elaborará la versión definitiva del documento. Si no se efectuaran observaciones, el documento PRODE será restituido a la UdeO de origen para continuar con la confección definitiva del acto administrativo.

ARTÍCULO 7°: Confección del Documento Definitivo: Una vez recibido el texto final desde la Secretaría de Legal y Técnica (SLyT), la Unidad de Organización procederá a la confección del decreto en su versión definitiva, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Habilitará la tramitación del expediente en el sistema GDE y, en el módulo GEDO, seleccionará el tipo de documento “DECRETO”, incorporando el texto aprobado obrante en el documento “PRODE”. b) Seleccionará la nómina de ministros firmantes. c) Remitirá el documento a la SLyT para revisión final e inicio del circuito de firma digital de decretos.

ARTÍCULO 8°: Proceso de Firma Digital: La firma del decreto se efectuará en forma digital, mediante la utilización de certificados oficiales emitidos por esta Autoridad Certificante habilitada y a través de dispositivos criptográficos (token). La Secretaría de Legal y Técnica (SLyT), previo al inicio del proceso de firma, determinará el orden de suscripción en la nómina de ministros intervinientes (o de quienes los sustituyan), la cual será encabezada por el titular de la Unidad de Organización que haya gestionado la confección del decreto y terminando con la intervención del Señor Gobernador de la Provincia.

ARTÍCULO 9°: Vinculación y Finalización: Completada la firma por el Señor Gobernador, el decreto se numera automáticamente y se vinculará al expediente electrónico para garantizar su registración oficial y facilitar la comunicación y publicación. A posteriori, quedará habilitada la continuación del trámite conforme a lo dispuesto en el Decreto.-

 

Elva Celia Isolda Calsina

Ministra de Planificacion Estrategica y Modernizacion