BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 04/05/05

Icon_PDF_6

R E S O L U C I O N    Nº  115 -SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ABR. 2005.-

Cde. Expte. Nº 0630-0104/2004.-
VISTO:

 

El Expediente de referencia por el cual se tramita la elaboración de un Proyecto de Reglamentación para los casos de Uso Ilegal de la Energía Eléctrica – USIDENE, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Apartado II, Inciso d), Artículo 5º – Anexo III Reglamento de Suministro del Contrato de Concesión de EJE S.A. establece que: “En caso de comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la medición o apropiación de energía eléctrica no registrada, LA DISTRIBUIDORA estará facultada a recuperar el consumo no registrado y emitir la factura complementaria correspondiente, incluyendo todos los gastos emergentes de dicha verificación y sin perjuicio de las acciones penales pertinentes, …”.

Que, en relación a la facultad de la Distribuidora de recuperar los consumos no registrados, el Dpto. Calidad de Servicios ha propuesto las metodologías técnicas a utilizarse para tal fín.

Que, respecto de los gastos emergentes de la verificación del punto de medición, el Dpto. Control de Tarifas, ha considerado como rubros a facturarse al usuario los correspondientes a Gasto Notarial y Gastos de Fotografías, resultando razonables los costos presentados por la Distribuidora para los mismos.

Que, con el objeto de propender a la reducción de las acciones que llevan al Uso Ilegal de la Energía Eléctrica, el Dpto. Control de Tarifas, ha considerado adecuada la medida adoptada por la Distribuidora en cuanto a la exigencia de normalizar la Acometida del servicio que haya incurrido en USIDENE.

Que, tanto los materiales utilizados en la normalización del servicio, como su costo e instalación, se facturarán a cargo del usuario y estará sujeto a Controles y Auditorias de la SU.SE.PU.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Inciso 3) Artículo 5º de la Ley Nº 4937, es facultad de la SU.SE.PU. dictar las normas reglamentarias relativas a la prestación del servicio Concesionado.

Que, estas actuaciones formaron parte del Orden del Día de la reunión de Directorio de fecha 18-04-05, y por ende fueron analizadas en su totalidad; resultando la aprobación del proyecto preparado por el Departamento Control de Tarifas, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

 

EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.

RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer que para la determinación del Consumo No Registrado por irregularidades en la medición o apropiación de Energía Eléctrica No Registrada, se utilizaran las siguientes metodologías:

I)                     Método de la Potencia Instalada: Consiste en determinar los posibles consumos efectuados a través de la determinación de la potencia instalada en el suministro, la que se conocerá por:

a)         Censo de la Carga (relevamiento de la potencia de cada uno de los artefactos eléctricos y/o máquinas existentes en el local que se inspecciona).

b)        Medición instantánea de la potencia a través de un instrumento a tal fin.

c)         Tiempo de utilización, es el tiempo mínimo de utilización de los aparatos instalados que se considerará para cada tipo de actividad con el objeto de obtener el consumo no facturado. Al efecto se aplicarán las fórmulas establecidas de reglamentación interna.

II)                    Factor de Simultaneidad: En todos los casos se utilizará un factor de simultaneidad acorde con la actividad comprobada en la inspección el que varía según la misma y se aplicará conforme la reglamentación interna.

III)                  Métodos de Diferencia por Contraste: Consiste en facturar la energía que por el error que acusó la verificación del medidor, no fuera facturada oportunamente.

IV)                   Método de Promedio de Consumo: Consiste en la determinación del promedio de consumos efectuados en virtud de datos históricos de los mismos.

V)                   Método de Lectura Posterior: Consiste en la utilización de los registros que se efectúen con posterioridad a la inspección a través de un medidor colocado al efecto y en base a dichos consumos efectuar la determinación de la energía no facturada con anterioridad.-

ARTICULO 2°.- Autorizar a EJE S.A. a facturar, en concepto de Gastos de Verificación por Apropiación Indebida de Energía Eléctrica -No Registrada-, los rubros correspondientes a: Gastos Notariales y Gastos de Fotografías, fijándose como gasto por dichos conceptos la suma de Pesos Sesenta y Dos más IVA ($ 62,00 + IVA).-

ARTICULO 3°.- Hacer saber a EJE S.A., que en aquellos casos de detección de USIDENE deberá proceder a normalizar la Acometida, estando los costos de los materiales que esta tarea demande a cargo del usuario. Se fija como Gasto de Normalización la suma de Pesos Veintitres con Ochenta Centavos más IVA ($ 23,80 + IVA).-

ARTICULO 4°.- EJE S.A. en caso de demandar actualización de los rubros mencionados en los artículos precedentes, deberá contar con la autorización de la SU.SE.PU..-

ARTICULO 5°.- Notifíquese a EJE S.A. Remítase copia a conocimiento del MPIMA. Comuníquese a los Departamentos: Calidad de Servicios, Control de Tarifas, Técnico,  Legal, Administrativo, Usuarios y Agua. Cumplido archívese.-

 

ING. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE SUSEPU.

 

ING. JOSE LUIS IZQUIERDO

VOCAL 1º SUSEPU

 

DR. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ

VOCAL 2º SUSEPU

 

4 MAYO LIQ. Nº 43383 $ 11.70