BOLETIN OFICIAL Nº 19 – 13/02/2026
RESOLUCION Nº 476-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 55-P/1988.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAY. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el lote individualizado como lote Nº 8, Manzana Nº 313, Padrón B-10911, Matrícula B-14374 ubicado en el Barrio San Roque de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de del Sr. ROSARIO PERALES CHOSCO, D.N.I. Nº 19.033.298, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($96.250,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($67.375,00).-
ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución al interesado, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, par que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a el adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a el adjudicatario. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Lic. Pablo Giachino
A/C Ministerio de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda









