BOLETIN OFICIAL Nº 18 – 11/02/2026

RESOLUCION Nº 105-E/2026.-

EXPTE. Nº 1057-399/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 FEB. 2026.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 9506-E-2025 de fecha 10 de diciembre de 2025, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Calendario Escolar de la Provincia de Jujuy Año 2026 del Periodo Escolar Común y año 2026-2027 del Período Escolar Especial para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, conforme al Anexo Único que forma parte del presente Acto Resolutivo.-

ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Secretaría de Gestión Educativa a aprobar las actividades previas a la iniciación del Ciclo Lectivo, el cronograma trimestral de actividades y documentación periódica o mensual, y a dictar todos los actos administrativos y resoluciones complementarias que resulten necesarios para la aplicación de la presente.-

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el alta de los docentes provisionales y reemplazantes de las Instituciones educativas de Nivel Inicial y Primario del periodo escolar común será el 23 de febrero de 2026.-

ARTÍCULO 5º.- Autorizase a la Dirección Provincial de Administración a realizar las habilitaciones presupuestarias correspondientes a los cargos docentes de Nivel Inicial y Primario del Período Escolar Común a partir del día 23 de febrero de 2026, en razón de lo dispuesto en el artículo precedente.-

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que el alta de las designaciones en cargos y horas cátedra de Nivel Medio, de las Instituciones educativas de Nivel Secundario del periodo escolar común, será a partir del 2 marzo de 2026, dando por concluido el Ciclo Lectivo 2025 el 28 de febrero de 2026.-

ARTÍCULO 7º.- Autorizase a la Dirección Provincial de Administración, para que las habilitaciones presupuestarias de cargos y Horas Cátedra docentes de Nivel Secundario del periodo escolar común se realicen a partir del 02 de marzo de 2026, en razón a lo dispuesto en el Artículo 6º.-

ARTÍCULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Planeamiento Estratégico, Secretaría de Políticas Socioeducativas, Secretaría de Infraestructura Educativa, Dirección Provincial de Administración, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Privada, Dirección de Títulos, Coordinación General de Modalidades Educativas, Modalidad de Educación para Jóvenes y Adultos, Modalidad de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, Modalidad de Educación Especial, Modalidad de Educación Hospitalaria y Domiciliaria, Modalidad de Educación en Contexto de Encierro, Modalidad de Educación Artística, Dirección de Acompañamiento Integral Educativo, Dirección de Despacho y Asuntos Jurídicos, Junta Provincial de Calificación Docente, Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa Dirección de Sistemas, Departamento de Educación No Formal, y Ente Autárquico Permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archivese.-

 

Mg. Daniela A. Teseira

Ministra de Educación