BOLETIN OFICIAL Nº 17 – 09/02/2026

RESOLUCION GENERAL Nº 1748-DPR/2026.-

San Salvador de Jujuy, 4 de febrero de 2.026.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1733/2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General Nº 1733/2025 reglamentó el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos extendiendo el mismo a contribuyentes locales comprendidos en las categorías D a K del Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme lo establecido en la normativa nacional vigente, lo cual permite una mejor armonización con el sistema nacional y facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los pequeños contribuyentes.

Que, resulta necesario complementar dicha normativa con el objeto de evitar asimetrías respecto de determinadas actividades desarrolladas por los contribuyentes, estableciendo la opción de exclusión voluntaria del mencionado régimen, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que se reglamentan en la presente.

Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008.

Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 T.O. 2.022 y modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán optar por la exclusión del citado régimen en la medida que cumplan los siguientes requisitos:

  1. La solicitud de exclusión solo podrá realizarse a través del servicio disponible en el sitio web del organismo rentasjujuy.gob.ar, accediendo con clave fiscal al servicio: Régimen Simplificado (SUT) – Exclusión.
  2. Podrán solicitar la exclusión del régimen, los contribuyentes que únicamente desarrollen actividades taxativamente previstas en el Anexo I. Si desarrolla al menos una actividad no incluida en dichas previsiones no podrá ejercer la presente opción. En todos los casos las actividades declaradas en esta Dirección deberán ser idénticas a las declaradas en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
  3. Tener regularizada la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Artículo 2º: Las solicitudes de exclusión se deberán realizar hasta los días 15 de cada mes y serán operativas, una vez aprobadas, desde el mes siguiente de tal solicitud, generándose las obligaciones correspondientes en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 3º: Una vez ejercida la opción de exclusión del Régimen Simplificado Provincial no se podrá reingresar al mismo por el término de seis (6) meses, contados desde el mes de la solicitud.

En el supuesto de que exista una segunda solicitud de exclusión, no se podrá reingresar al Régimen Simplificado Provincial por el término de treinta y seis (36) meses, contados desde el mes de la solicitud.

Artículo 4º: El saldo a favor no utilizado y exteriorizado en la declaración jurada del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente al último anticipo previo a la inclusión en el Régimen Simplificado Provincial, deberá ser trasladado en la primera declaración jurada correspondiente al mes de reincorporación al citado Régimen General.

Artículo 5º: Apruébese como parte integrante de la presente, los Formularios: F-0259 “Solicitud de Exclusión del Régimen Simplificado Provincial en Trámite – RG 1748/26, F-0260 “Constancia de Exclusión del Régimen Simplificado Provincial – RG 1748/26” y el Anexo I “Detalle de actividades” cuyas actualizaciones serán publicadas en la página web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar., para su conocimiento y consulta.

Artículo 6º: La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, y Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora

 

 

 

 

 

CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL – RG 1748/26

 

F-0260

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N° de Constancia: …….

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy deja constancia que el contribuyente …………… ………………………………………………………… CUIT N° ………………………………………, ha sido excluido del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo a lo establecido en la Resolución General N° 1748/26.

La presente constancia tiene validez mientras no se modifiquen las circunstancias que dieron origen a su otorgamiento y no significa conformidad de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente, reservándose la Dirección Provincial de Rentas el derecho de verificar y determinar definitivamente la obligación fiscal con más los accesorios que correspondan.

Exclusión a partir del periodo: ………………………..

Fecha de emisión: ………………………….

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

Detalle de actividades

 

Código de actividad Descripción
620100 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
620200 Servicios de consultores en equipo de informática
620300 Servicios de consultores en tecnología de la información
620900 Servicios de informática n.c.p.
620901 Servicios de desarrollo, diseño y/o mantenimiento de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles
639100 Agencias de noticias
682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.
691001 Servicios jurídicos
691002 Servicios notariales
692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal
702010 Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico
702099 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.
711001 Servicios relacionados con la construcción.
711002 Servicios geológicos y de prospección
711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
712000 Ensayos y análisis técnicos
721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología
721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas
721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias
721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales
722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas
732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
741000 Servicios de diseño especializado
742000 Servicios de fotografía
749001 Servicios de traducción e interpretación
749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
750000 Servicios veterinarios
853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado
853300 Formación de posgrado
854910 Enseñanza de idiomas
854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática
854930 Enseñanza para adultos, excepto discapacitados
854940 Enseñanza especial y para discapacitados
854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas
854960 Enseñanza artística
855000 Servicios de apoyo a la educación
862110 Servicios de consulta médica
862130 Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud.
862200 Servicios odontológicos
863110 Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios
863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes
863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.
863200 Servicios de tratamiento
869010 Servicios de rehabilitación física
869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.