BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 06/02/2026

RESOLUCION Nº 001-MM/2026.-

EXPTE. Nº 672-10/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 ENE. 2026.-

VISTO:

La Ley Nº 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo” y su modificatoria por Decreto-Acuerdo Nº 4900-JG-25 de creación del Ministerio de Minería, el Decreto Nº 4901-JG-25 de creación del cargo de Ministro de Minería y de modificación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, como así también, sus Anexos I y II de creación y asignación de funciones de la nueva estructura funcional de la Jurisdicción MINISTERIO DE MINERIA y lo previsto en el artículo 3 del Decreto Nº 7751-DEyP-2023 de Protección Ambiental para la Actividad Minera en Jujuy.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto-Acuerdo N° 4900-JG-25 ha jerarquizado la estructura minera provincial, creando el Ministerio de Minería como autoridad máxima del sector;

Que, el Decreto Nº 4901-JG-25 de creación del cargo de Ministro de Minería y de modificación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, como así también, sus Anexos I y II de creación y asignación de funciones de la nueva estructura funcional de la Jurisdicción MINISTERIO DE MINERIA, concede funciones y facultades a estas dependencias del Ministerio;

Que, el artículo 3º del Decreto N° 7751-DEyP-2023 establece que la Autoridad de Aplicación de dicha reglamentación resultaba ser el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a través de la Dirección Provincial Minería dependiente de la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, o el organismo que en el futuro lo reemplace;

Que, en este contexto y por aplicación de los decretos mencionados ut-supra, el Ministerio de Minería reemplaza a partir de su creación al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 7751-DEyP-2023, a través de la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, que a su vez desplaza a la Dirección Provincial de Minería; conforme lo previsto en el Anexo I y Anexo II inc. 1.4 del Decreto Nº 4901-JG-2025.

Que, la Dirección Provincial de Minería dependiente de la Secretaría de Minería e Hidrocarburos y en virtud a lo previsto por los Anexo I y Anexo II inc. 1.4.1. del Decreto Nº 4901-JG-2025, le corresponde en adelante competencia en el control y la fiscalización minero ambiental en su rol de policía minera, garantizando la gestión técnica, administrativa y operativa de los proyectos mineros;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias según la normativa vigente;

EL MINISTRO DE MINERIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hágase saber que la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 7751-DEyP-2023 es el Ministerio de Minería a partir de su creación, a través de la SECRETARÍA DE MINERÍA E HIDROCARBUROS, o el organismo que en el futuro la reemplazare, quien actuará en forma coordinada y en colaboración con el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y demás dependencias provinciales, de conformidad con las normativas descriptas en el exordio.

La Secretaría de Minería e Hidrocarburos se encuentra facultada para el dictado de resoluciones, otorgamiento de certificaciones y todo trámite para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 7751-DEyP-2023, en reemplazo de las funciones originalmente atribuidas a la Dirección Provincial de Minería.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase, en igual sentido, que el Ministerio de Minería a partir de su creación, es quien se encuentra facultado para dictar normas complementarias e interpretativas necesarias para el cumplimiento de la mencionada reglamentación, que prevé art. 3 último párrafo del Decreto 7751- DEyP-2023.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese a la Dirección General de Administración del Ministerio de Minería el reordenamiento de los recursos materiales y humanos necesarios para dar cumplimiento a la presente operatividad de funciones.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese y publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase a la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, al Juzgado Administrativo de Minas y a la Dirección Provincial de Minería, así como a todos los miembros de la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial, establecidos por el artículo 4 del Decreto N° 7751-DEyP-2023. Cumplido vuelva al Ministerio de Minería. Archívese.-

 

Ing. José G. Gomez

Ministro de Minería