BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 04/02/2026

RESOLUCION Nº 1246-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 3844-M/1987.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 NOV. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso a favor de la Sra.. MICHEL ALEGRE MARCELINA D.N.I. 19.065.005, el Lote N° 15, Manzana N° 14, Padrón B-14430, Matrícula B‑13063, de la Localidad de Aguas Calientes, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($1.425.870,00), con la bonificación establecida por el Articulo 10º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y     OCHO MIL CIENTO NUEVE CON 00/100 ($998.109.00).‑

ARTICULO 3°.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.‑

ARTICULO 4°.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa  vigente.-

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, par que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda otorgar escritura traslativa  de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda