BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 04/02/2026

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1746-DPR/2026.-

San Salvador de Jujuy, 3 de febrero de 2026.-

VISTO:

El artículo 82 del Código Fiscal Ley Nº 5791/13 T.O. 2022 y modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Código Fiscal en su artículo 82 modificado por el art. 12 de la Ley Nº 6444/2024,  dispone con relación a los distintos medios de pago de los tributos,  la utilización de instrumentos y/o prestadores de pago debidamente autorizados o débito automático en cuenta y/o tarjetas de crédito o débito, en las formas y condiciones que establezca la Dirección.

Que, en dicho contexto y con el objetivo permanente de este organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno implementar un servicio web de adhesión al sistema de débito automático en cuenta bancaria y cargo en tarjeta de crédito, para la cancelación de anticipos del Impuesto Inmobiliario.

Que, a los fines de su correcta implementación, es facultad de esta Dirección reglamentar el procedimiento y las condiciones aplicables para la adhesión, funcionamiento y utilización del mencionado servicio, el que operará a través del sitio oficial web de esta Dirección (www.rentasjujuy.gob.ar), garantizando el acceso, la trazabilidad de las operaciones y la registración de las autorizaciones otorgadas por los contribuyentes.

Que, la presente medida se toma en el marco del proceso permanente de revisión, modernización y mejora continua, que viene implementando esta Dirección Provincial de Rentas con el objeto de promover la utilización de canales electrónicos de comunicación y gestión, que aseguren la celeridad, eficiencia, seguridad y transparencia en el acceso a la información, así como la prestación de servicios de mayor calidad, orientados a garantizar el ejercicio de los derechos y el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008.

Que, por ello y en uso de las facultades previstas por el artículo 10º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 TO 2022 y modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el servicio web denominado “Adhesión a Débito Automático”, que permitirá a los contribuyentes y/o responsables del impuesto inmobiliario gestionar la cancelación de sus obligaciones, mediante el débito en cuenta bancaria o cargo en tarjeta de crédito.

ARTÍCULO 2º.- El servicio se encontrará disponible en el sitio web oficial de ésta Dirección, www.rentasjujuy.gob.ar, pudiendo accederse al mismo con clave fiscal.

ARTÍCULO 3º.- Establecer las siguientes condiciones para la utilización del servicio habilitado en el Artículo 1º, según la modalidad elegida:

  • Débito en cuenta: registro y validación previa de la Clave Bancaria Uniforme a través del servicio con clave fiscal “Mis CBU” vinculándola al impuesto inmobiliario.
  • Tarjeta de Crédito: carga de los datos de la tarjeta directamente en el servicio habilitado para la adhesión.

 

ARTÍCULO 4º.- La adhesión al débito automático se efectuará a través del servicio web aprobado en la presente, debiendo el contribuyente seleccionar y/o cargar los padrones que desee adherir al sistema de pago. Asimismo, deberá, con carácter obligatorio, declarar una dirección de correo electrónico para la recepción de notificaciones y novedades.

Confirmada la operación y aceptado los términos y condiciones lo que constituye un requisito indispensable para el acceso y utilización del servicio, el sistema generará una Constancia de Adhesión, la cual será remitida automáticamente a la casilla de correo electrónico previamente declarada por el usuario.

ARTÍCULO 5º.- La adhesión al sistema de pago reglamentado en la presente podrá efectuarse en cualquier momento del mes. En el caso de adhesiones realizadas hasta el día quince (15) de cada mes, inclusive, el cobro operará para los vencimientos que se produzcan en el mes en curso. De efectuarse en fecha posterior, el pago se procesará respecto del anticipo con vencimiento en el mes siguiente.

ARTÍCULO 6º.- La cancelación de los tributos mediante la adhesión al sistema aprobado por la presente resolución general, se tendrá por efectivamente realizado al momento de efectivizarse el débito correspondiente en la cuenta bancaria o en la tarjeta respectiva.

ARTÍCULO 7º.- Constituye responsabilidad del contribuyente contar con los fondos suficientes disponibles en su cuenta bancaria antes de la fecha de débito establecida, a fin de permitir la correcta ejecución del pago.

ARTÍCULO 8º.- La falta de fondos, cierre o bloqueo de cuenta, solicitud de reversa, stop debit, baja de la tarjeta de crédito o cualquier otro hecho, que implique el rechazo del débito, importará la condición de pago no efectuado. En tales casos, el contribuyente incurrirá en mora, debiendo regularizar su situación por los medios alternativos que la Dirección disponga con más los intereses respectivos a la fecha de su efectivo pago.

ARTÍCULO 9º.- La Dirección Provincial de Rentas dispondrá la baja de oficio de la adhesión al sistema de pago habilitado por la presente, respecto de los contribuyentes que no verifiquen el pago de cuatro (4) cuotas consecutivas. Previo a la baja y una vez registrado el tercer rechazo, se cursará notificación al correo electrónico declarado, para que el contribuyente regularice los inconvenientes operativos o financieros que impidieron el pago.

ARTÍCULO 10º.- A través del servicio web habilitado por la presente, el contribuyente podrá consultar los padrones que se encuentran adheridos al pago por débito automático, efectuar modificaciones en los datos de la adhesión o tramitar la baja del servicio. Confirmada la solicitud de baja, el sistema generará una constancia que será remitida al correo electrónico declarado.

Tanto la baja efectuada por el contribuyente, como la baja de oficio formalizada por la Dirección, producirán efectos dentro del mes en que se solicitan, siempre que se tramiten hasta el día quince (15) de cada mes, inclusive, caso contrario sus efectos operaran a partir del mes siguiente.

ARTÍCULO 11º.- Aprobar el Anexo I “Términos y Condiciones”, y el Anexo II “Vencimientos para Débito Automático en cuenta Bancaria”, el cual establece el calendario de vencimientos aplicable al sistema de cobranza mediante débito directo en cuenta bancaria.

ARTÍCULO 12º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos y Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora

 

ANEXO I

Términos y condiciones

 

  1. Naturaleza y objeto

La suscripción al servicio web “Adhesión a Débito Automático” es de carácter voluntario y tiene por objeto la cancelación de los anticipos del Impuesto Inmobiliario, con los montos que la Dirección Provincial de Rentas determine por aplicación de la Ley Impositiva vigente.

La presente modalidad no sustituye ni exime la responsabilidad del contribuyente de cumplir con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.

  1. Requisitos de adhesión y titularidad

Es condición indispensable para la utilización del servicio que el contribuyente registre  previamente su Clave Bancaria Uniforme (CBU) a través del sistema “Mis CBU”, vinculándola al impuesto inmobiliario.

El contribuyente garantiza que la información suministrada es veraz, exacta y precisa. Los datos ingresados revisten el carácter de declaración jurada, por lo que la Dirección no asume responsabilidad alguna por errores, omisiones o inexactitudes en la carga de los mismos.

  1. Vigencia y operatividad

Las adhesiones formalizadas hasta el día quince (15), inclusive, se aplicarán a los anticipos que venzan en el mes en curso; de lo contrario, tendrán efecto para el mes siguiente.

Los débitos se efectuarán en las fechas dispuestas por el cronograma del organismo recaudador o el día hábil inmediato siguiente en caso de feriados.

El cumplimiento de la obligación se considerará perfeccionado únicamente al momento de efectivizarse el débito en la cuenta bancaria o tarjeta respectiva.

  1. Responsabilidades y rechazos

Es responsabilidad del contribuyente garantizar la existencia de fondos suficientes en la cuenta antes de cada una de las fechas de débito. La falta de fondos, cierre, bloqueo de cuenta, o cualquier otra causal que impida el cobro, importará la condición de pago no efectuado. En tal caso, el contribuyente incurrirá en mora de pleno derecho y deberá regularizar su situación con los intereses resarcitorios correspondientes a través de alguno de los medios de pagos habilitados por la Dirección.

  1. Baja del servicio

Baja de oficio: la Dirección Provincial de Rentas dispondrá la baja automática del servicio ante la falta de cobro de cuatro (4) cuotas sucesivas. Al registrarse el tercer rechazo consecutivo, se emitirá una notificación al correo electrónico declarado para advertir sobre la situación.

Baja voluntaria: el contribuyente podrá solicitar el cese del servicio en cualquier momento a través del sitio web oficial. La vigencia de la baja quedará supeditada al cronograma de remisión de nóminas de la Dirección a las entidades bancarias. Confirmada la gestión, el sistema emitirá una constancia que será remitida automáticamente al correo electrónico declarado.

  1. Notificaciones

La validación de un correo electrónico es obligatoria para la recepción de novedades operativas.

  1. Comprobantes

Los resúmenes bancarios o de tarjeta de crédito, constituyen comprobantes suficientes de los pagos efectuados.

 

ANEXO II

“Vencimientos para Débito Automático en Cuenta Bancaria”

 

De acuerdo con lo establecido en el Art. 11, se establecen las siguientes fechas de vencimiento: