BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 04/02/2026

RESOLUCION Nº 435-ISPTyV/2022.-

EXPTE. Nº 618-49/2017.-

AGREG. Nº 617-124/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2022.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 7, Manzana Nº 1067, Padrón A-114.271, ubicado en el Barrio 150 Hectáreas de Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a favor de la Sra. MAMANI, CAROLINA IVONNE, D.N.I. N° 39.234.458 y el Sr. ROJAS, GUSTAVO EZEQUIEL, D.N.I. N° 38.976.578, por los motivos expuestos en el exordia.-

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($384.000), el que se vende a plazo a los interesados, en CIENTO VEINTIOCHO (128) cuotas mensuales y consecutivas, de PESOS TRES MIL ($3.000), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTYV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTYV-2017.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes, a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones, o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Art. 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV /2017.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 6º,- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Art 75, inc 3 de la Ley 3169/74 y en el Art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado, y Tribunal de Cuentas Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido, vuelva al Ministerio de infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda