BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 04/02/2026

RESOLUCION Nº 728-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 516-1710/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 SEP. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 920-ISPTyV de fecha 16 de agosto de 2024. por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote Nº 02, Manzana N° 162, Padrón J-6233, ubicado en el Barrio Santa Rita. Localidad de Humahuaca, Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. GUADALUPE MATILDE GUANUCO, N° D.N.I Nº 22.210.463, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 3º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($210.636,00), el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO CINCO (105) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($2.636,00) y las restantes de PESOS DOS MIL ($2.000,00) estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Articulo 120 del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017.-

ARTICULO 4º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14º del Decreto N° 5801-1SPTyV 2017.-

ARTICULO 5º.- Dispener que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora y producirá la caducidad de la financiación otorgada. quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones, o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 6º de la presente. todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 6º- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria con constitución de Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTICULO 7º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy. a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 9º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. –

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda