BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 04/02/2026
RESOLUCION Nº 00329375-JUJ-MCT/2025.-
Referencia: RESOLUCIÓN EX-2025-00312443- -JUJ-ST#MCT CREACIÓN REGISTRO ÚNICO
PROVINCIAL PRESTADORES ENOTURISTICOS.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DIC. 2025.-
VISTO
El proyecto denominado “Enoturismo en Jujuy”, que constituye una iniciativa integral orientada a consolidar a la provincia como un destino enoturístico competitivo y sostenible, en coherencia con los lineamientos definidos por el Plan Estratégico de Turismo Sostenible de Jujuy 2035. y,
CONSIDERANDO
Que, el enoturismo constituye una experiencia cultural que combina el disfrute del paisaje, la tradición vitivinícola y la riqueza gastronómica de la región, convirtiéndose en un atractivo de gran demanda a nivel mundial.
Que, esta actividad promueve el desarrollo sostenible al integrar a pequeños productores, vitivinicultores, enólogos, guías de turismo, artesanos y comunidades locales, fomentando la conservación del patrimonio natural y cultural de la Provincia.
Que, Jujuy cuenta con un entorno privilegiado para el desarrollo del enoturismo, la diversidad paisajística, la autenticidad de sus tradiciones y la calidad de sus productos vitivinícolas, posicionan a la provincia como un destino emergente en este segmento.
Que, esta forma de turismo se ha consolidado como un motor económico que incentiva el desplazamiento de visitantes interesados en experiencias auténticas, ampliando la oferta turística y diversificando los mercados receptivos.
Que, resulta prioritario para el Ministerio de Cultura y Turismo consolidar a la provincia como un referente enoturístico, fortaleciendo la promoción, diversificando la oferta, elevando la calidad de los servicios y la cooperación entre los actores del sector.
Que, la creación de un Registro Único Provincial de Prestadores de Enoturismo (RUPPE) permitirá ordenar la oferta, visibilizar las propuestas disponibles y establecer acciones conjuntas orientadas al desarrollo integral del enoturismo en la región.
Que, se registrará exclusivamente la oferta de unidades enoturísticas provinciales, conformadas por bodegas, viñedos y servicios turísticos asociados al desarrollo de actividades turísticas relacionadas con el vino, y que conformarán la Ruta del Vino de la Provincia de Jujuy.
POR ELLO,
EL MINISTRO DE CULTURA Y TURISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro Único Provincial de Prestadores de Enoturismo (RUPPE) que tendrá por finalidad registrar a prestadores que ofrezcan y comercialicen experiencias enoturísticas orientadas al Turismo del Vino y funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Turismo de Jujuy.-
ARTÍCULO 2º.- La inscripción en el Registro Único Provincial de Enoturismo brindará las siguientes facilidades y oportunidades: integrar la oferta oficial de la Ruta del Vino de la Provincia de Jujuy, prioridad en la promoción turística a través de la Página Web, redes sociales y acciones promocionales del destino; prioridad en el acceso a capacitaciones organizadas por el Ministerio de Cultura y Turismo; acompañamiento para el acceso a líneas de financiamiento y asistencias écnicas para el desarrollo del producto enoturístico.-
ARTÍCULO 3º.- Inscripción en el Registro. Todo titular debe completar y presentar el formulario de solicitud de inscripción ante la Autoridad de Aplicación, adjuntando la siguiente documentación:
a) Formulario de declaración jurada, solicitando la inscripción en el RUPPE en el que se detalla la siguiente
información:
Datos del Titular:
- Nombre completo.
- DNI,
- Medios de contacto
- Dirección.
Datos de la Bodega / Viñedo
- Nombre y logo
- Breve descripción (Máximo 70 caracteres).
- Dirección, Localidad.
- Geolocalización (latitud-longitud).
- Teléfono de contacto y/o reservas.
- Redes sociales
- Correo electrónico
- Días y horarios de funcionamiento.
Servicios ofrecidos:
- Visitas guiadas.
- Actividades en el viñedo.
- Talleres de viticultura.
- Tienda de venta directa de vinos.
Información accesible:
- Material informativo en QR.
Servicios adicionales:
- Espectáculos culturales, ceremonias ancestrales tradicionales, etc.
- Espacio recreativos para niños.
Distinciones en programas de calidad
- Provinciales…………(Año).
- Nacionales…………..(Año).
b) Los prestadores deberán presentar la siguiente documentación, en caso que no den cumplimiento a lo
aquí establecido se rechazará el pedido de inscripción:
- Constancia de habilitación comercial municipal vigente.
- Constancia de Inscripción en el INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura).
- Acreditación de apertura al turismo mediante al menos tres actividades enológicas relacionadas a la actividad (degustaciones, visitas guiadas, catas temáticas, talleres sobre viticultura, otras).
ARTÍCULO 4º.- Las bodegas y viñedos turísticos registrados deberán contar con infraestructura y servicios básicos para la atención de visitantes, incluyendo:
- Baños en condiciones higiénicas y funcionales.
- Áreas adecuadas para la recepción y atención de turistas, como salas de degustación o espacios para visitas guiadas.
- Acceso seguro y señalizado a las instalaciones.
- Provisión de agua potable para los visitantes.
ARTÍCULO 5º.- Los actores registrados se comprometen a participar activamente en actividades promocionales organizadas por la Secretaría de Turismo, tales como ferias, festivales, eventos culturales y campañas de marketing, con el objetivo de consolidar la identidad y atractivo de la Ruta del Vino de Jujuy como producto turístico.-
ARTÍCULO 6º.- La omisión de la acreditación de los requisitos detallados en el artículo 3º incisos a) y b) producirá el rechazo del pedido de insripción sin necesidad d eprevio aviso.-
ARTÍCULO 7º.- Verificación. Cumplidos los requisitos establecidos, la Autoridad de Aplicación realizará un informe técnico declarando el servicio que ofrece el establecimiento solicitante, para la posterior emisión del acto administrativo de inscripción en el RUPPE, el cual será notificado al interesado.-
ARTÍCULO 8º.- Los titulares deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación cualquier modificación de la estructura edilicia, servicios o condiciones de autorización y registro, así como cierres transitorios o definitivos, con al menos veinte (20) días de anticipación.-
ARTÍCULO 9º.- En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el organismo de aplicación podrá disponer la caducidad de la inscripción y la baja del registro sin necesidad de intimación previa.-
ARTÍCULO 10º.- Regístrese. Publiquese en el Boletín Oficial de Jujuy. Remítase copia de la presente resolución a la Secretaría de Turismo, Dirección Provincial de Turismo y Área de Registro y Fiscalización. Cumplido, archívese.-
Lic. Carlos Federico Posadas
Ministro de Cultura y Turismo









