BOLETIN OFICIAL Nº 12 – 28/01/2026

RESOLUCION GENERAL Nº 1744-DPR/2026.-
San Salvador de Jujuy, 26 de enero de 2026.-
VISTO:
La Resolución General Conjunta Nº 4563/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, la Resolución
General Nº 1733/2025, la Ley Impositiva Nº 6492/2025, y la Ley 24977 y;
CONSIDERANDO:
Que, a fin de facilitar a los pequeños contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se suscribió la Resolución Conjunta antes mencionada
con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por lo cual la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy adhirió al “Sistema Único Tributario” con
el fin de que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy cancelen sus
obligaciones en forma conjunta con el Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley Nº 24977.
Que, a través de la Resolución General Nº 1733/2025 la Dirección Provincial dispuso ampliar el alcance del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, a los contribuyentes locales del Monotributo Social y los comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, previsto
en el Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias, a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los pequeños contribuyentes y también su exclusión de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que, posteriormente, la Ley Impositiva 6492/2025 vigente para el periodo fiscal 2026, dispuso en el artículo 16 del Anexo III, los importes que deberán
ingresar mensualmente para cada categoría, los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, para cada categoría del monotributo, en el marco de lo establecido en el Capítulo V del Título Tercero del Libro Segundo del Código Fiscal
(Ley N° 5791 to. Dto. 5945-HF-22 y modificatorias).
Que, el artículo 52 de la ley 24977 (sustituido por el artículo 94 de la ley 27743) establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres
devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, se actualizarán semestralmente a
partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la
actualización que se realice.
Que, asimismo la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace
referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación.
Que, en el segundo párrafo del artículo 16º del Anexo III de la Ley Impositiva Nº 6492 se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a adecuar los montos
correspondientes al componente impositivo provincial (impuesto sobre los ingresos brutos) establecidos para cada una de las categorías (Monotributo Social,
A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K) en la misma proporción que el impuesto integrado nacional, debiendo considerar la utilización de valores enteros múltiplos de
cien (100) pesos.
Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008.
Que, por ello y en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Código Fiscal Ley Nº 5791 y modificatorias.
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Actualizar los importes fijos mensuales correspondientes al componente Impositivo Provincial correspondiente al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijando los mismos en los siguientes montos:
Categoría Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo –
Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus
modificatorias
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Importe mensual
Monotributo Social Exento
A $ 15.700
B $ 26.100
C $ 36.400
D $ 47.200
E $ 63.200
F $ 80.300
G $ 116.500
H $ 204.500
I $ 228.900
J $ 262.100
K $ 316.000
Enero,, 28 de 2026..-
Bollettíín Offiiciiall Nº 12
15
B $ 26.100
C $ 36.400
D $ 47.200
E $ 63.200
F $ 80.300
G $ 116.500
H $ 204.500
I $ 228.900
J $ 262.100
K $ 316.000
ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del periodo Febrero/2026.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría del Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia. Contaduría
General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales,
Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-

Beatriz Marcela Figueroa
Directora