BOLETIN OFICIAL Nº 12 – 28/01/2026

RESOLUCION Nº 950-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 516-1097/2001.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 7, Manzana N° 411, Padrón B-23078, Matrícula B-22275, ubicado en el Barrio La Esperanza, de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. CRISPIN DAVID ALTAMIRANO, D.N.I. N° 27.570.281, YOLANDA JOSEFINA ALTAMIRANO, D.N.I. N° 23.307.230 y PAULINA NORMA ALTAMIRANO, D.N.I. N° 25.516.328, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar el preció del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.0000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ( $ 455.000,00).-

ARTICULO 3°.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.‑

ARTICULO 4°.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa  vigente.-

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, par que una ves abonado y cancelado el precio total del lote, proceda otorgar escritura traslativa  de dominio a favor de los adjudicatarios quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-  

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda