BOLETIN OFICIAL Nº 12 – 28/01/2026
RESOLUCION Nº 818-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 516-1548/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 SEP. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 8, Manzana N° 419, Padrón B-23205, Matrícula B-22402, ubicado en el Barrio La Esperanza, de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. FAUSTINO CALIVA, D.N.I. N° 13.349.911 y CECILIA LAMAS, D.N.I. N° 93.915.212, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS ($726.492,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL QUIENIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 40/100 CTVOS. ($508.544,40).‑
ARTICULO 3°.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.‑
ARTICULO 4°.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5º.- En virtud de lo establecido por el Artículo 5° de la Ley N° 5990 modificada por Ley N° 5907, facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.‑
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda









