BOLETIN OFICIAL Nº 9 – 21/01/2026

RESOLUCION Nº 2052-DPRH/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Diciembre de 2025.-

VISTO: el Expediente Nº 613-833/2025, por el cual se tramita la “ACTUALIZACION DEL VALOR DEL CANON DE AGUA DE DOMINIO PUBLICO POR DERECHO DE USO CON DESTINO MINERO CON VIGENCIA PARA EL AÑO 2.026”, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1564-DPRH/24 de fecha 27 de diciembre de 2024 se actualizó el valor de canon de agua pública con destino de uso minero para el periodo 2.025.

Que, frente a una actividad en crecimiento como es la Minería, es necesario poner a disposición una mayor cantidad de recursos humanos, tecnológicos, económicos, etc., que permita ejercer con eficacia el poder de control y regulación del recurso hídrico, que en la provincia se caracteriza por su escasez.

Que, la División Cobranzas de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, elevó Planilla de Cálculo del nuevo valor a implementar en el año 2.026, aplicando para la actualización, los datos suministrados por la Dirección Provincial de Estadística y Censos (DiPEC), Contaduría de la Provincia y las empresas prestadoras de combustible.

Que, es facultad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos normar y reglamentar los Derechos de Uso de Agua tomando como fundamento la Ley Nº 161 “Código de Aguas” y concordantes, y Decreto 1842 – Art. 10 inc. U, el cual establece que corresponde a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos (…) “definir las tarifas de los diferentes usos que deberán ser elevadas para aprobación del Poder ejecutivo” (…).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-OP-96 y 187-ISPTy V/23.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS

AD-REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébese el Coeficiente de Variación Anual (0,3992) resultante de la aplicación de la fórmula polinómica establecida, desde el mes de octubre del año 2024 al mes de octubre del año 2025 y considerando los índices y valores suministrados por la DIPEC Jujuy – Contaduría de la Provincia y empresas proveedoras de combustible.

 

  DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS  
   
  ACTUALIZACION DEL VALOR DE CANON DE AGUA DE DOMINIO POR DERECHO DE USO CON  
  DESTINO MINERO.  
   
  PLANILLA DE CALCULO:  
  VARIACION DE INDICES Y PRECIOS  
  Fuente: Dipec Jujuy  
  Contaduría de la Provincia  
   
  ADECUACION AL MES DE OCTUBRE 2025  
   
  a) INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR S.S.J. OCT/25 514537606990,000 1,3201  
  INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR S.S.J. OCT/24 389758069760,100  
   
  b) SUELDO CATEG.”1″ ADM.PUB.PROV.(M.S.) OCT/25 477478,90 1,4110  
  SUELDO CATEG.”1″ ADM.PUB.PROV.(M.S.) OCT/24 338400,00  
   
  c) PRECIO GASOIL PROMEDIO S.S.J. OCT/25 1642,00 1,4324  
  PRECIO GASOIL PROMEDIO S.S.J. OCT/24 1146,330  
             
             
CVA=COEFICIENTE DE ACTUALIZACION = (0,2*a)+(0,5*b)+(0,3*c)-1
             
             
CA = (0,20 x 1,3201) + (0,50 x 1,4110) + (0,30 x 1,4324) – 1
CA= (0,2640 + 0,7055 + 0,4297) – 1
CA = (1,3992) – 1 = 0,3992
   
  Aplicación de Coeficiente  
   
  Valor Canon Vigente año 2025 $ 72,57  
   
  Actualización a Octubre 2025 $ 28,97  
   
  Valor vigente año 2026 $ 101,54  
   
             

 

ARTÍCULO 2º.- Fíjese el valor del Canon de Agua del Dominio Público con Destino de Uso Minero, para el período 2025, según el nivel de disponibilidad hídrica, incrementándose en forma progresiva, un 5% del valor actualizado, para los niveles subsiguientes.

 

           
  AGUA SUPERFICIAL FORMULA VALOR INICIAL VALOR FINAL  
  DISPONIBILIDAD HIDRICA  
  1 VF = C.A. x 5% $ 101,54 x 5%  $                  106,62  
  2 VF = C.A. x 10% $ 101,54 x 10%  $                  111,69  
  3 VF = C.A. x 15% $ 101,54 x 15%  $                  116,77  
           

 

ARTICULO 3º.- Los concesionarios y permisionarios de Agua con Destino Minero, deberán presentar ante esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos una “Declaración Jurada Mensual”, en la que se refleje el consumo total del período a abonar, dentro de los diez primeros días de cada mes y su cancelación será indefectiblemente los días 20 de cada mes siguiente.

ARTICULO 4º.-  Los pagos fuera de término devengarán un interés resarcitorio y punitorio acorde a lo establecido mediante Resolución General Nº 1643/2023 de la D.P.R., en concordancia con lo normado por Resolución 559/2022 del Ministerio de Hacienda de la Nación.

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tomen conocimiento SIGAC, Áreas y Departamentos de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Agréguese copia al expediente. Comuníquese a la División Cobranzas de esta repartición. Elévese al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda para prosecución del trámite. Cumplido, archívese. –

 

Ing. Guillermo A. Sadir

Director

21/23/26 ENE.-