BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 20/05/05
R E S O L U C I O N Nº 130 -SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02-05-05
Cde. Expte. Nº 0630-0448/2004.-
VISTO:
El expediente de referencia caratulado: “FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE N° 0630-121/2004 “CDE. A NOTA EXPTE. N° 398/2004 MUNICIPALIDAD DE PÁLPALA REF.: CONVENIO AGUA DE LOS ANDES S.A.” (CUMPLIMIENTO RESOLUCIÓN N° 271-SUSEPU/2004)”; y
CONSIDERANDO:
Que, este Directorio, al dictar la Resolución N° 271-SUSEPU-2004 en el Expte. N° 0630-121/2004, en su Artículo 2° textualmente resolvió: “Ordenar que en el plazo de veinticuatro (24) horas por Mesa de Entradas del Organismo se forme expediente separado, con copia certificada de la totalidad de los presentes actuados, para conocimiento y estudio del Directorio.”
Que, el motivo de dicha decisión fue a consecuencia que de la totalidad de la documentación que se aportó en el mencionado Expediente, podían surgir nuevos elementos que no habrían sido considerados por la SUSEPU al momento de dictarse la Resolución N° 099-SUSEPU-1998, ello por cuanto ni la Municipalidad de Palpalá ni la Empresa Agua de los Andes habrían adjuntado en dicha oportunidad el Convenio de fs. 12/13.
Que, en el convenio de fs. 12/13 de estos obrados, entre la Municipalidad de Palpalá y Agua de los Andes S.A., las partes convinieron que la Empresa le debía abonar al Municipio por roturación de calzada correspondiente a la Obra “Sistema de Desagües Cloacales para las Ciudades de San Salvador de Jujuy y Palpalá” la suma de $ 324.497,50; y que la Empresa abonaría el importe mencionado de la siguiente manera: a) $ 37.654,88 que serían abonados por la Empresa Ulloa S.A., y b) la diferencia, hasta alcanzar el importe adeudado, sería mediante la ejecución de las siguientes obras: Red Cloacal en B° San Ignacio de Loyola, Cloacal en B° Martijena, Cloacal en B° Sarmiento, Cloacal en B° Florida y Colector Aramburu, ello conforme lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° respectivamente, del convenio mencionado.
Que, de ello surge claramente que Agua de los Andes S.A. debía realizar a su exclusivo costo, hasta cubrir el importe de $ 324.497,50, las obras descriptas en el Art. 2°
del convenio de fs. 12/13, por tasa de rotura de calzada que debería haber abonado a la Municipalidad.
Que, la Empresa, omitiendo lo convenido, incluye las obras ya mencionadas en la documentación que envió en su oportunidad a este Organismo, como respaldo para el proyecto y posterior dictado de la Resolución N° 099-SUSEPU-1998; prueba de ello es la documentación existente a fs. 61/64 de estos obrados, de la cuál surge claramente, la inclusión de las mencionadas obras, para el cálculo del recupero de obra que debían pagar los usuarios de Palpalá con obras a realizar de red domiciliaria.
Que, ello, no sólo surge de dicha documentación, sino que también lo reconocen expresamente Agua de los Ande S.A. y la Municipalidad de Palpalá, con la diferencia que ésta última reclama que los importes pagados por los usuarios le sean devueltos a ella, argumentando una supuesta equidad tributaria pero desconociendo lo oportunamente convenido.
Que, también es importante mencionar aquí, que este Organismo jamás fue informado y menos aún notificado fehacientemente del convenio de fs. 12/13, ni por la Municipalidad de Palpalá quien podría haber defendido sus derechos en beneficio de sus vecinos, y menos aún, por la Empresa Agua de los Andes S.A., quien sí tenía la obligación de realizar dicha comunicación y no incluir incorrectamente dichas obras para el cálculo de recupero de obra ya indicado, tomando, este Ente recién conocimiento del mismo, cuando se forma el Expediente N° 0630-121/2004, motivo éste por el cual se lo indujo al cálculo erróneo del monto aprobado por la Resolución N° 099-SUSEPU-98 y su modificatoria
Que, en conclusión el importe de $ 324.497,50, jamás debería haber sido incluido para el cálculo del monto por recupero de obra que se autorizó mediante Resolución N° 099-SUSEPU-1998 y su modificatoria Resolución Nº 061-SUSEPU-1999, ya que dichas obras las debía realizar Agua de los Andes S.A. en pago al Municipio por rotura de calzadas.
Que, conforme lo informado por el Departamento Agua de este Organismo la incidencia del importe de $ 324.497,50 sobre el monto total por recupero de obra en redes en la Ciudad de Palpalá es del 13,76%, determinándose en consecuencia que el nuevo monto de obra a abonar por los usuarios de Palpalá asciende a la suma de $ 5,50.
Que, a los fines de reintegrar a los usuarios de Palpalá, lo percibido de más por Agua de los Andes S.A., la Empresa deberá presentar la forma de devolución de dicho monto a esta fecha, respetando la misma tasa de interés aplicada en la Resolución Nº 099-SUSEPU-1998.
Por todo ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 4937 y su modificatoria Ley Nº 5242;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modificar la Resolución Nº 061-SUSEPU-1999 Artículo 2º, como sigue: en los usuarios de “Pálpala a conectar”, en la columna dice: 108 cuotas de $ 6,02 debe decir: 108 cuotas de $ 5,50; haciéndole saber a Agua de los Andes S.A. que la presente es de cumplimiento inmediato desde el día de la correspondiente notificación.-
ARTICULO 2º.- Agua de los Andes S.A., en el plazo de veinte (20) días de notificada de la presente resolución, deberá presentar ante esta Superintendencia el cálculo de lo pagado en más a los usuarios de la Ciudad de Pálpala, aplicando la misma Tasa de Interés de la Resolución Nº 061-SUSEPU-1999; como así también deberá informar en el mismo plazo la metodología a implementar para su devolución, la que estará sujeta a aprobación de este Ente.-
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a Agua de los Andes S.A. Remítase copia a conocimiento del MPIMA. Pase a los Departamentos: Agua, Legal, Control de Tarifas, Calidad de Servicios y Usuarios. Cumplido archívese.-
Ing. H.A. Rodirguez Francile
Presidente SU.SE.PU
Ing. José Luis Izquierdo
Vocal 1º
SU.SE.PU
Dr. Alejandro Dominguez
Vocal 2º
SU.SE.PU
20 MAYO LIQ Nº 43508 $ 7.80








