BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 13/04/15
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1405/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ABR. 2015.-
VISTO
Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13, y;
CONSIDERANDO
Que, es necesario generar un cambio cultural en la población, estableciendo normas que induzcan el cumplimiento voluntario de los deberes formales y sustanciales en los plazos establecidos a tal efecto.
Que, el Artículo 48 del Código Fiscal prevé la sanción que corresponde aplicar a los contribuyentes y/o responsables que violen las disposiciones del mismo, leyes fiscales, decretos reglamentarios y toda otra norma de cumplimiento obligatorio; sancionando expresamente la omisión de presentar las declaraciones juradas a que se encuentran obligados los contribuyentes y responsables dentro de los plazos establecidos.
Que, el Artículo 68 del Código antes mencionado establece la aplicación de oficio de la sanción de multa establecida en el Artículo 48.
Que, en el marco de las funciones encomendadas a esta administración tributaria para la determinación, percepción, fiscalización y recaudación de los tributos, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir para la aplicación de medidas efectivas que desalienten la adopción de conductas irregulares por parte de los contribuyentes con el fin de lograr la realización de los principios de justicia, equidad y neutralidad del sistema tributario, garantizando de ese modo la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Aprobar el procedimiento a seguir para la aplicación de oficio de la sanción de multa prevista para la omisión de presentación de declaraciones juradas en el Artículo 48 del Código Fiscal vigente Ley N° 5791/13, conforme lo previsto por el Artículo 68 de dicho cuerpo legal.
ARTÍCULO 2°: Fijar la graduación de multas que corresponde aplicar a los contribuyentes o responsables que omitan presentar las declaraciones juradas en los plazos generales establecidos, conforme al siguiente detalle: a) Personas físicas: $300.- b) Personas jurídicas: $500.- c) Agentes de retención/percepción/recaudación: $1000
ARTÍCULO 3º: Para la aplicación de la sanción establecida en el Artículo anterior, esta Dirección verificará la falta de presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas mensuales, conforme lo estipulado por el Calendario Impositivo vigente Resolución General N° 1392/14 o la que en el futuro la sustituya. Comprobada la falta de presentación de las mismas, se notificará la multa al contribuyente y/o responsable otorgándole un plazo de quince (15) días para cancelar la misma. La notificación será emitida por sistema computarizado según modelo que se incorpora a la presente.
ARTÍCULO 4º: Los montos de las sanciones serán reducidos a la mitad del mínimo legal, si el ingreso de los mismos se produce dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación, y además cumpliere con la obligación de presentar la declaración jurada omitida.
ARTÍCULO 5º: La falta de cumplimiento y/o pago de la multa dará inicio al sumario previsto en el Artículo 69 del Código Fiscal vigente -Ley Nº 5.791/13-, y además impedirá la realización de trámites por parte del contribuyente que tenga por objeto obtener constancias de regularización fiscal, libre deudas, exención, certificados de no retención u otros beneficios de cualquier índole que deban ser expedidos por esta Dirección.
ARTÍCULO 6°: Disponer que la sanción tipificada en la presente resolución queda excluida del beneficio establecido en el Artículo 61, inciso a) del Código Fiscal.
ARTÍCULO 7°: Aprobar el modelo de notificación que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8°: Establecer que a los fines de la liquidación de la multa correspondiente serán de aplicación los Formularios F-0155 y F-0193 aprobados por Resoluciones Generales N° 1192/08 y 1384/14 respectivamente.
ARTÍCULO 9°: Dejar sin efecto la Resolución General Nº 1120/2004.
ARTÍCULO 10°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
C.P.N. Néstor Luis Padilla
Director
13 ABR. S/C.-