BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 13/04/15

Icon_PDF_6DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1404/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2015.-

VISTO

La Resolución General Nº 1396/2014, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante dicha Resolución se prorroga hasta el día 31 de Marzo de 2015, la fecha para la adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias dispuesta por el Decreto N° 5680-H-2014, con los beneficios correspondientes al tercer tramo, gozando en consecuencia de una reducción de hasta el cuarenta por ciento (40%) del importe correspondiente a los intereses previstos en el artículo 46 del Código Fiscal (Ley Nº 5791).

Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se deben deducir los Recursos administrativos y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.

Que, debido a las medidas de fuerza dispuestas a nivel nacional para el día 31 de Marzo de 2015, que altera el normal funcionamiento del organismo y de las entidades bancarias de la provincia, resulta necesario ampliar la fecha de vencimiento establecida en dicha resolución para que se formalice la adhesión a dicho Régimen.

Que, se debe garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta necesario arbitrar los medios necesarios para considerar como inhábil a los efectos administrativos el día 31 de Marzo de 2015, al solo efecto del cómputo de los plazos dentro de los cuales se debía presentar y cumplir con los requerimientos efectuados, deducir los recursos pertinentes y/o abonar el Impuesto de Sellos.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Declarar inhábil a los efectos administrativos el día 31 de Marzo de 2015 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

ARTICULO 2º: Considerar en término los acogimientos al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias dispuesta por el Decreto N° 5680-H-2014 siempre los mismos se formalicen hasta el 01 de Abril de 2015.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

13 ABR. S/C.-