BOLETIN OFICIAL Nº 6 – 14/01/2026

RESOLUCION CONJUNTA Nº 9290-E-MAyCC/2025.-

EXPTE. Nº 1057-207/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 NOV. 2025.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales la Coordinación Ejecutiva para la Educación Ambiental solicita se apruebe el Plan Provincial de Educación Ambiental en el marco de lo dispuesto por Ley Provincial de “Educación Ambiental Nº 6.105 y Decreto N° 6134-E-22; y

CONSIDERANDO:

Que, la Declaración de Estocolmo de 1972, reconoció a la educación ambiental como un componente esencial para la protección y mejora del medio humano al ser crucial para la formación de una opinión pública informada y para la concientización de individuos y comunidades;

Que, en concordancia con dicho principio, la República Argentina ha ratificado múltiples convenios internacionales que, si bien no se enfocan exclusivamente en la educación ambiental, incluyen disposiciones que la promueven activamente como un mecanismo clave para alcanzar sus metas de conservación y desarrollo sostenible;

Que, en ese sentido, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por Ley N° 24.375, insta a las Partes Contratantes a promover y fomentar la comprensión de la importancia de la diversidad biológica y su conservación a través de la educación ambiental, lo que implica la inclusión de dichos temas en los programas educativos y la creación de conciencia pública;

Que, en el marco del señalado Convenio se suscribe el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios. Este instrumento internacional aprobado por la Ley N° 27.246/17, tiene como propósito principal asegurar una compensación adecuada a los países y comunidades que proveen estos recursos, incentivando así la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad;

Que, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), aprobada mediante Ley N° 24.295, insta a los países a fomentar la educación y la capacitación en materia de cambio climático para concientizar sobre el problema y promover una respuesta adecuada, lo que se relaciona directamente con el impulso de la investigación y el desarrollo de tecnologías y prácticas más sostenibles;

Que, el Acuerdo de París, adoptado en la 21ª Conferencia de las Partes (COP21), de 2015, es un tratado internacional legalmente vinculante para combatir el cambio climático, representa un hito histórico ya que es la primera vez que todas las naciones se comprometen a tomar medidas conjuntas para reducir las emisiones y adaptarse a los efectos del cambio climático. Su principal objetivo es limitar el calentamiento global a menos de 2°C, preferiblemente a 1.5°C, por encima de los niveles preindustriales;

Que, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) tiene como uno de sus pilares el derecho de acceso a la información ambiental, lo que promueve intrínsecamente la educación y la concientización ciudadana para una participación efectiva en la toma de decisiones ambientales, obligando a los Estados a adoptar medidas para sensibilizar al público sobre los derechos de acceso en esta materia;

Que, el Artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y a las autoridades les corresponde velar por la protección de este derecho, el uso racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural, la diversidad biológica, y garantizar el acceso a la información y la educación ambiental;

Que, en concordancia con las disposiciones constitucionales nacionales la Constitución Provincial de Jujuy, consagra en su Artículo 22 el derecho a un ambiente sano y equilibrado y el deber de protegerlo para las generaciones futuras. Incluye explícitamente el derecho a la educación ambiental, el acceso a la información pública ambiental, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales;

Que, en su Capítulo de Nuevas Declaraciones, Derechos, Deberes, aborda la problemática del cambio climático, declarando que la adaptación y mitigación son deberes tanto del estado como de los individuos y que el estado debe promover la educación, la concientización, la capacitación y la participación ciudadana en temas relacionados con el cambio climático, fomentando una cultura de responsabilidad ambiental;

Que, la Carta Magna provincial en su Artículo 82 Calidad Educativa, integra la protección ambiental en los principios fundamentales de la educación, afirmando que la educación debe formar individuos comprometidos con los valores democráticos, los derechos humanos y el cuidado y la protección del ambiente;

Que, la Ley de Educación Nacional N° 26.206/06 declara al derecho a la educación como una prioridad nacional y política de estado, incluyendo la educación ambiental en todos los niveles y modalidades educativas para fomentar una conciencia ambiental que se materialice en acciones sostenibles;

Que, la Ley de Educación de la Provincia de Jujuy, N° 5.807/13, establece el marco para el sistema educativo provincial. Esta ley incorpora la educación ambiental como un principio fundamental, que luego es desarrollado en una ley provincial específica. Esto se evidencia en el Artículo 8°, que establece como objetivo la “defensa y valoración del medio ambiente” y el Artículo 20°, que, para la educación inicial, busca el “cuidado del medio natural y social”;

Que, la Ley Nacional de Educación Ambiental Integral N° 2.7621/21, establece la Educación Ambiental Integral (EAI) como una política pública nacional, concebida como un proceso permanente, transversal e integral para todos los ámbitos educativos. Sus objetivos incluyen el desarrollo de Estrategias Nacionales y Jurisdiccionales de EAI, y la generación de consensos sociales sobre temas y prioridades;

Que, la Ley General del Ambiente Nacional N° 25.675/02 establece los estándares mínimos de gestión ambiental para el país y destaca la educación ambiental como un pilar fundamental para fomentar la conciencia y la responsabilidad ciudadana;

Que, la Ley Nacional de Cambio Climático N° 27.520/19, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para acciones de adaptación y mitigación en todo el territorio nacional y exige en su artículo 20 que todas las provincias desarrollen Planes de Respuesta al Cambio Climático a través de procesos participativos;

Que, la Ley General de Ambiente de Jujuy N° 5.063/98, sancionada previamente, ya contemplaba como objetivo el fomento de procesos educativos y culturales formales y no formales para promover y difundir la conciencia ambiental en la provincia;

Que, el Plan de Respuesta al Cambio Climático de Jujuy luego de transitar el proceso técnico y legal dispuesto en la ley, es aprobado por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático (Resolución N° 245 del 20/12/24) y validado por la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de Nación (Disposición 777/25);

Que, la Ley provincial de Educación Ambiental N° 6.105/18 considera a la educación ambiental como un proceso integrador, permanente y sostenible. Dispone asimismo que debe implementarse como una dimensión específica dentro del sistema educativo, con un enfoque transversal que atraviese todos los contenidos curriculares;

Que, la Coordinación Ejecutiva para la Educación Ambiental Provincial entre sus atribuciones principales se encuentra la de asegurar la inclusión efectiva y transversal de la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, además de gestionar las acciones de implementación provincial de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520/19;

Que, mediante el Artículo 7º del Decreto reglamentario N° 6.134/22, se creó la Coordinación Ejecutiva para la Educación Ambiental de la Provincia, un organismo interministerial que opera bajo la órbita del Ministerio de Educación, con representantes de los ministerios de Educación y Ambiente y Cambio Climático y de la Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, mediante Resolución N° 6011-E-25 se designan los integrantes de la Coordinación Ejecutiva para la Educación Ambiental Provincial constituida por referentes del Ministerio de Educación;

Que, la provincia de Jujuy en materia de cambio climático se asienta firmemente en su propio marco legal establecido en la Ley N° 6.230/21, constituye el pilar que rige todas las acciones en esta materia. La norma se enmarca directamente con la política pública provincial “Jujuy Verde: Carbono Neutral 2050”, que busca alcanzar la carbono neutralidad para el año 2050 impulsando la participación activa de diversos sectores productivos para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

Que, el compromiso de Jujuy con la educación ambiental es claro y se demuestra a través de una diversidad de acciones concretas. En el año 2017 en la ciudad de Salta, los Ministerios de Educación y Ambiente de la provincia junto al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación, al suscribir el Acuerdo de Compromiso Federal para la Educación Ambiental sentando un precedente que impulsó un trabajo conjunto para el desarrollo de leyes provinciales específicas de educación ambiental y la implementación de diversas acciones, programas y proyectos en las escuelas de toda la provincia;

Que, el esfuerzo coordinado entre las instituciones sentó una base sólida para elaborar un plan de educación ambiental integral que se necesita para asegurar, desde el sistema educativo formal, que las nuevas generaciones crezcan con la conciencia y las herramientas necesarias para construir una provincia cada vez más sostenible, fomentar la creatividad, el pensamiento crítico y la capacidad de resolver problemas, habilidades claves para que nuestros estudiantes creen las tecnologías y los proyectos que harán de Jujuy una provincia líder en sostenibilidad;

Que, en virtud de la normativa internacional, nacional y provincial que regula la educación ambiental integral, resulta imperativo implementar un Plan Integral de Educación Ambiental en el sistema educativo formal de la provincia de Jujuy. Esta medida no solo exige la incorporación obligatoria de la educación ambiental en todos los niveles y modalidades, sino que representa una inversión estratégica para formar generaciones de ciudadanos conscientes, comprometidos y preparados para construir un futuro más sostenible para la provincia y el mundo;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan Provincial de Educación Ambiental para el Sistema Educativo de la provincia de Jujuy, que como Anexo Único forma parte de la presente Resolución, en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el Plan Provincial de Educación Ambiental será de aplicabilidad a todas las instituciones educativas de gestión estatal, privada, municipal, social y/o cooperativa de la provincia de Jujuy, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.-

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que la Coordinación Ejecutiva de la Educación Ambiental de la provincia creada por Decreto Reglamentario Nº 6431/21 de la Ley Provincial de Educación Ambiental Integral N° 6105/18, será la encargada de elaborar las propuestas de normativas operativas y complementarias que correspondan a los fines de su implementación, conforme lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Acto Resolutivo.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia, Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Planeamiento Estratégico, Secretaría de Políticas Socioeducativas, Secretaría de Infraestructura Educativa, Secretaría de Crédito Educativo, Junta Provincial de Calificación Docente, Asesoría Técnica Pedagógica Ministerial, Dirección Provincial de Administración, Dirección de Acompañamiento Integral Educativo, Dirección de Despacho y Asuntos Jurídicos, Coordinación General de Control Interno, Coordinación General Institucional, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección de Educación Superior, Dirección de Educación Privada, Dirección de Títulos, Coordinación General de Modalidades Educativas, Modalidad de Educación para Jóvenes y Adultos, Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, Departamento de Educación No Formal, Modalidad de Educación Especial, Modalidad de Educación Hospitalaria y Domiciliaria, Modalidad de Educación en Contexto de Encierro, Modalidad de Educación Artística, Departamento de Desarrollo Curricular, al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y a la Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

  1. Sc. Ing Miriam Serrano

Ministra de Educación

 

Com. Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente y Cambio Climático Jujuy