BOLETIN OFICIAL Nº 5 – 12/01/2026

RESOLUCION Nº 00009605-JUJ-DPISIP#MHF/2026.-

Referencia: Supresión de fecha de registración- Dpto. Registro Inmobiliario.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE. 2025.-

VISTO:

La necesidad de adecuar los asientos registrales del sistema de Folio Real a los principios y normas establecidos en la Ley Nacional N.º 17.801, a fin de reforzar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones divergentes en relación con la eficacia y prioridad de las inscripciones y anotaciones registrales, y

CONSIDERANDO:

Que el Registro de la Propiedad Inmueble cumple una función esencial de publicidad jurídica, garantizando la oponibilidad frente a terceros de los derechos reales sobre inmuebles, conforme a los principios que rigen el sistema registral argentino;

Que históricamente, en los asientos del Folio Real, así como en los volantes y planchas de inscripción cartular, se ha consignado tanto la fecha de presentación del documento como la denominada fecha de registración o de confección del asiento;

Que dicha práctica ha generado, en numerosos supuestos, interpretaciones erróneas o contradictorias particularmente en el ámbito judicial- respecto del momento relevante para el cómputo de plazos legales y la determinación de la prioridad entre inscripciones y anotaciones;

Que tanto la Ley Nacional N. 17.801 como la Ley Provincial N.º 3.327/76 establecen de manera expresa que la prioridad registral entre dos o más inscripciones o anotaciones relativas al mismo inmueble se determina exclusivamente por la fecha y número de presentación asignados a los documentos al momento de su ingreso al Registro;

Que, en particular, el artículo 19 de la Ley Nacional Nº 17.801 dispone que: “La prioridad entre dos o más inscripciones o anotaciones relativas al mismo inmueble se establecerá por la fecha y el número de presentación asignado a los documentos….”,

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley Provincial N.º 3.327/76 establece que: “Se considera fecha de presentación de los documentos a los fines de la prioridad, la que resulte de las constancias del Libro de Mesa de Entradas y del cargo”,

Que, en consecuencia, la fecha de registración carece de trascendencia jurídica registral a los fines del cómputo de plazos, de la determinación de prioridades y de la oponibilidad frente a terceros, siendo la fecha de presentación la única relevante a tales electos;

Que mantener la publicidad simultánea de ambas fechas no solo resulta innecesario desde el punto de vista normativo, sino que además afecta la claridad, simplicidad y previsibilidad que deben caracterizar a la información registral;

Que no existe discusión alguna, a nivel de los Registros de la Propiedad Inmueble del país, en cuanto a que la fecha a partir de la cual corren los plazos registrales es la fecha de presentación del documento;

Que, en tal sentido, toda referencia normativa o reglamentaria a la “fecha de toma de razón” o, en el ámbito de las certificaciones, a la “fecha de expedición”, debe ser entendida –sine die– como equivalente a la fecha de presentación, en tanto única fecha con relevancia jurídico-registral;

Que corresponde, por razones de seguridad jurídica, uniformidad normativa y correcta interpretación del sistema registral, suprimir la consignación de la fecha de registración en los asientos del Folio Real y en toda documentación registral accesoria, dejando como única referencia temporal la fecha de presentación del documento;

Que la presente medida no altera derechos adquiridos ni modifica el régimen legal de inscripción, sino que constituye una adecuación técnica y operativa acorde con la legislación vigente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE INMUEBLES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la supresión de la fecha de registración en los asientos del sistema de Folio Real, dejándose constancia exclusivamente de la fecha de presentación del documento, la cual será la única con relevancia jurídica registral.-

ARTÍCULO 2º.- Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no se consignará fecha alguna junto al carácter de la inscripción (definitiva, provisional, etc.), salvo la fecha de presentación correspondiente.-

ARTÍCULO 3º.- Disponer que, en los volantes de inscripción, planchas de inscripción cartular y en toda otra documentación o soporte de publicidad registral emitido por este Registro, se consignará únicamente la fecha de presentación, suprimiéndose toda referencia a la fecha de registración.-

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la primera publicación en el boletín oficial y será de aplicación para todos los asientos que se practiquen con posterioridad a dicha fecha.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a las Jefaturas de Dptos, Colegio de Escribanos; Colegio de Abogados; Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y carreras afines; Colegio de Ingenieros; Colegio de Martilleros y Corredores Inmobiliario de Jujuy; Fiscalía de Estado; Escribanía de Gobierno; Secretaria de Ordenamiento Territorial y Habitat; Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy- IVUJ- Suprema Corte de Justicia. Notifíquese al Personal del Dpto. Registro Inmobiliario.-

ARTICULO 6º.- Publicar en el boletín oficial por el término de tres (3) días y en la página oficial de la Dirección. Cumplido, regístrese y archívese.-

 

Francisco Barrau

Director

12/14/16 ENE.-