BOLETIN OFICIAL Nº 4 – 09/01/2026

RESOLUCION GENERAL Nº 1743-DPR/2026.-

San Salvador de Jujuy, 8 de enero de 2026.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025, la Resolución General de pago a cuenta Nº 1661-2024 y modificatorias y la Resolución General Nº 1708-2025 y

CONSIDERANDO:
Que, mediante el mencionado Decreto, el Poder Ejecutivo Provincial, estableció un régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, entre las cuales se incluye la exclusión del Régimen de pago a cuenta en rutas en apoyo a la industria local.

Que, a través de la Resolución General Nº 1708-2025 se reglamentó el beneficio de exclusión del régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por traslado de mercaderías establecido en la Resolución General Nº 1661/2024 y sus modificatorias.

Que, el artículo 8° de la Resolución citada, dispuso que el pedido de exclusión sea solicitado por el Contribuyente adquirente de las materias primas o insumos necesarios para llevar a cabo el proceso productivo en la provincia de Jujuy, a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal.

Que, en la mencionada reglamentación, la Dirección Provincial una vez revisado el cumplimiento de los requisitos exigidos y de corresponder, procederá a emitir la constancia de exclusión la cual le será requerida en los puestos de control pertinentes de la provincia de Jujuy y tendrá el alcance acotado a los productos excluidos.

Que, no obstante, resulta oportuno que la resolución específica del régimen de pago a cuenta, recepte la voluntad del ejecutivo expresada en el decreto acuerdo de excluir del pago a cuenta en ruta, las materias primas o insumos que ingresen a la Provincia de Jujuy siempre y cuando se utilicen en un proceso productivo.

Que, también es necesario precisar las fechas de inicio de cada cuatrimestre establecido en la Resolución 1713/2025, respecto a la actualización de los valores de referencia del Anexo II.”

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Código Fiscal vigente:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 2º de la Resolución General Nº 1661/2024 y su modificatoria Resolución General Nº 1670/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS. PRESUNCIONES. EXCLUSIÓN. Quedan alcanzados por el presente régimen las personas humanas, jurídicas y demás entes a los cuales el Código Fiscal les atribuye el hecho imponible y que remitan o trasladen por sí o por intermedio de terceros, productos y/o mercaderías cuyo destino sea la comercialización.

I. Presunciones de Comercialización: Se considerará que los productos y/o mercaderías transportadas son destinados a comercialización cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que el volumen, peso o cantidad transportada presuma un destino ajeno al uso personal o particular del adquirente en la jurisdicción de Jujuy.

b) Que los bienes, por su naturaleza, no puedan ser afectados al uso personal o provengan de ferias mayoristas o predios similares.

II. Exclusión por Proceso Productivo: quedarán excluidos del presente régimen de pago a cuenta los productos que cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Destino Exclusivo: Los productos trasladados deben ser destinados exclusivamente a procesos productivos en calidad de insumos o materia prima, quedando taxativamente excluidos aquellos cuyo objeto sea su comercialización.

b) Domicilio Fiscal: El destinatario de la mercadería debe poseer domicilio fiscal constituido en la Provincia de Jujuy.

c) Radicación Industrial: La planta industrial que constituya el destino final de los insumos o materia prima debe encontrarse radicada dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

d) Acreditación Documental: El transportista deberá exhibir la constancia de exclusión tramitada en la página de la Dirección de conformidad a la Resolución Nº 1708/2025 la cual será verificada por los funcionarios en los puestos de control.

 

El pago a cuenta se abonará en todos los casos, esté inscripto o no el sujeto pasivo, salvo lo previsto en el artículo 15° de la presente.”

 

ARTÍCULO 2º.-Modificase el ar􀆡culo 7º de la Resolución General Nº 1661/2024 y su modificatorias Resolución General Nº 1713/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 7º.- Base de cálculo. La base de cálculo del pago a cuenta se determinará en función del valor de la mercadería consignado en la factura o documento equivalente, el que no podrá ser inferior al valor de referencia fijado en el Anexo II de la presente resolución.

Los valores establecidos en el Anexo II serán actualizados cuatrimestralmente por esta Dirección los días primero de los meses de enero, mayo y setiembre, y los nuevos valores serán publicados para su conocimiento y consulta en la página web de la Dirección Provincial Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar.”

 

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente normativa entraran en vigencia a partir del primero de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tome razón Subdirección, Departamentos Divisiones Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora