BOLETIN OFICIAL Nº 4 – 09/01/2026

RESOLUCION Nº 780-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 0516-1553/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 SEP. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS,

TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 6, Manzana N° 419, Padrón B-23203, Matrícula B-22400, ubicado en el Barrio La Esperanza, de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. EVA LUCIA ALMAZAN, D.N.I. N° 21.005.905 y CLAUDIO SOCLLY ROMERO, D.N.I. N° 92.396.914, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO  2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CIENCUENTA MIE (S650.000,00, con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N’ 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($455.000,00) .‑

ARTICULO 3º.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3º producirá, de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa gente.‑

ARTICULO 5°.- En virtud de lo establecido por el Artículo 5º de la Ley N° 5990 modificada por Ley Nº 5907, facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.‑

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o lomos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno. –

ARTICULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3.169/74 y en el Articulo 20° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra  y Vivienda.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda