BOLETIN OFICIAL Nº 4 – 09/01/2026
RESOLUCION Nº 739-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 0516-134/1999.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 SEP. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS,
TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. SANTUZA ERMINIA RODRIGUEZ, D.N.I. N° 18.709.518, el Lote Nº 15, Manzana N° 409, Padrón B-23049, Matricula B-22246, ubicado en el Barrio La Esperanza, de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.‑
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($650.000,00), con la bonificación establecida por el Articulo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($455.000).-
ARTICULO 3º.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.‑
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la falta de, pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.‑
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación. –
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro el territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto N’ 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de. Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda









