BOLETIN OFICIAL Nº 4 – 09/01/2026

RESOLUCION Nº 730-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 0516-37/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 SEP. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS,

TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 15, Manzana N° 380, Padrón B-22570, Matrícula B-21767, ubicado en el Barrio La Esperanza, de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. ESTEFANIA LAMAS, D.N.I. Nº 18.816.517, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($455.000,00).‑

ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. –

ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación. –

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación. –

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro el territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez (10) arios, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, inc. 3 de la Ley N° 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto Nº 5801-1SPTYV/2017.‑

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Disección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de. Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra  y Vivienda.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda