BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 05/01/2026

RESOLUCION Nº 886-ISPTyV/2025.-

EXPTE. Nº 0516-234/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2025.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los señores ALFARO, JULIAN, D.N.I. N° 18.218.966 y HUARACHI, DIONICIA, D.N.I. N° 28.537.019, el Lote N° 16, Manzana N° 412, Padrón B-23105, Matrícula B-22302, ubicado en el Barrio La Esperanza de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($\$ 650.000,00)$, con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 455.000,00).-

ARTÍCULO 3°.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establecer que, la falta de pago del precio, dentro del plazo establecido en el Artículo 3°, producirá de pleno derecho, la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberán acreditar tal cancelación.-

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los adjudicatarios. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda