BOLETIN OFICIAL Nº 150 – 31/12/2025
RESOLUCION GENERAL Nº 1736-DPR/2025
San Salvador de Jujuy, 31 de diciembre de 2025.
VISTA:
La Ley Nº 6491/2025 “Estímulos Fiscales para el Fortalecimiento de la Economía”; y
CONSIDERANDO:
Que, el Título III de la mencionada Ley establece, con carácter excepcional y transitorio, hasta el 31 de marzo de 2026, un “Plan Especial de Regularización de Deudas Tributarias” para que los contribuyentes y responsables puedan regularizar las deudas, vencidas o devengadas, según el tributo que se trate, que mantengan al 30 de noviembre de 2025 inclusive, por las obligaciones tributarias cuya percepción, fiscalización o determinación estén a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.
Que, conforme lo previsto por el artículo 27º de la Ley Nº 6491 es facultad de esta Dirección Provincial de Rentas reglamentar las condiciones, las formalidades, perfeccionamiento, caducidad, vencimientos y demás requisitos que regirán los Planes especiales de regularización de deudas.
Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008.
Que, por ello y en uso de las facultades previstas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 T.O. 2022 y modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Plazo de Adhesión
Artículo 1º: Los sujetos que pretendan regularizar las obligaciones comprendidas en el Régimen instituido por la Ley Nº 6491, deberán adherir al mismo, cumpliendo con las condiciones que se fijan en la presente, hasta el 31 de marzo de 2026.
Modalidades de Adhesión. Formalidades
Artículo 2º: El acogimiento a los beneficios establecidos en la Ley Nº 6491, deberá efectuarse mediante solicitud expresa, lo que importará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incorporada, operando como causal de interrupción del curso de la prescripción de las acciones para determinar deuda, exigir el pago y aplicar sanciones e intereses. Implicará también el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal, en cualquier instancia en la que se encuentre y la renuncia a la interposición de recursos administrativos y/o judiciales con relación a los importes incluidos en la regularización.
La solicitud de adhesión se efectuará, por cada tributo a regularizar, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar, ingresando con Clave Fiscal, seleccionando el Módulo “PLANES DE PAGO – GENERAR PLAN SEGÚN RESOLUCIÓN” y operar a través de dicho módulo en la opción “Plan Especial de Regularización de Deudas – Ley Nº 6491/2025”, para la generación del plan de pago.
En los casos que especialmente se establezca en la presente, el acogimiento deberá efectuarse en las oficinas de la Dirección habilitadas a tal fin; en forma personal o por medio de representante autorizado.
Condiciones para la Adhesión
Artículo 3º: En el caso de regularización de deudas correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, y de agentes de retención, percepción y/o recaudación, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las declaraciones juradas de los periodos que pretende regularizar, con carácter previo a la adhesión al régimen.
Será también condición para la adhesión, tener constituido domicilio fiscal electrónico en los términos de la Resolución General Nº 1575/2020 y modificatorias.
En el caso de deudas que se encuentren en procesos de fiscalización y/o determinación, el contribuyente o responsable deberá, previo a la adhesión, comunicarse con el Departamento Inspecciones y Verificaciones o el Departamento Técnico, según el caso, a los siguientes correos electrónicos: inspeccionesyverificaciones@rentasjujuy.gob.ar y/o tecnico@rentasjujuy.gob.ar respectivamente, o telefónicamente, a efectos de solicitar la habilitación del acogimiento al régimen, previo control de las obligaciones a incorporar.
La adhesión al régimen por deudas en instancia judicial, deberá formularse en forma presencial en Casa Central de la Dirección Provincial de Rentas, sita en Lavalle Nº 55 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Por consultas de deudas en trámite de ejecución fiscal, aún en la etapa de ejecución de sentencia y concurso preventivo o quiebra, podrá comunicarse al correo juridico@rentasjujuy.gob.ar
Deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial
Artículo 4º: En caso de regularizarse deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias, será condición que el contribuyente o responsable conforme la totalidad de los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora, incluidas las multas que se hubieren aplicado o que correspondan aplicarse.
Se considerará que la deuda está en proceso de determinación cuando se haya emitido la Corrida Vista establecida por el artículo 42 del Código Fiscal, aun cuando no se encontrare notificada.
Por deudas determinadas, se entiende todas aquellas en las que se haya emitido el acto administrativo correspondiente, estén firmes o no, y cualquiera sea la instancia recursiva en la que se encuentre, administrativa o judicial.
Deudas de planes de pago anteriores
Artículo 5º: Será condición para incluir en el presente régimen saldos impagos emergentes de deudas incorporadas en planes de pago anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento al presente régimen, que los contribuyentes o responsables por deuda ajena incorporen en el nuevo plan el importe total de la deuda reconocida e impaga del plan de pago anterior.
En los casos de planes de pago vigentes que el contribuyente quiera incorporar al presente régimen, deberá solicitar de manera expresa la reformulación del plan mediante la conformación del formulario F-323 “Caducidad e Imputación de Planes de pago anteriores”. La solicitud de reformulación hará caducar el plan vigente con todos los efectos de ley.
Cuando en el plan de pago cuya caducidad opera con el acogimiento a este régimen, se hubieran regularizado multas, que quedaran condonadas con el nuevo acogimiento, los pagos efectuados se considerarán firmes; pudiendo acceder a los beneficios del presente régimen, por el saldo existente.
Quedan excluidos del presente régimen especial, las deudas regularizadas mediante Decreto Acuerdo 1399-HF-2024, cuyos planes se encuentren vigentes o caducos conforme lo previsto por los artículos 19º inc. c) y 26º de la Ley Nº 6491.
Deudas en trámite de ejecución fiscal
Artículo 6º: Podrán incluirse en el presente régimen las obligaciones que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, cualquiera sea la etapa en la que se encuentren, incluso durante la ejecución de la sentencia.
Cuando en el marco del proceso de ejecución se hubieran trabado medidas cautelares, la representación fiscal solicitará su levantamiento sólo si se hubiera regularizado la totalidad de la pretensión fiscal y se hubiera afianzado su cumplimiento por los medios previstos en esta reglamentación.
El acogimiento implicará el allanamiento total e incondicional a la pretensión fiscal regularizada, el desistimiento de toda acción, defensa y/o recurso que se hubiere interpuesto, así como la renuncia a toda acción o derecho, inclusive de repetición, debiendo asumir el contribuyente y/o responsable el pago de las costas, honorarios profesionales (regulados o no) y gastos causídicos.
Las costas y gastos, incluidos los honorarios profesionales de los procuradores fiscales intervinientes en el proceso de ejecución fiscal, incluso aquellas en etapa de ejecución de sentencia, se reducirán en un cuarenta por ciento (40%) y el saldo restante podrá financiarse hasta en doce (12) cuotas sin interés.
La representación fiscal dará cuenta del acogimiento al plan de pago y solicitará la suspensión de la ejecución hasta que se cancele el plan de pago.
Si se incurriese en las causales de caducidad previstas en el artículo 17º de la presente, la Dirección Provincial de Rentas comunicará dicha circunstancia al Juez interviniente y solicitará la continuación del trámite de ejecución fiscal.
Deudas en concurso preventivo o quiebra
Artículo 7º: Los contribuyentes o responsables en concurso preventivo deberán incluir en el plan de pago, la deuda insinuada al fisco, y de existir sentencia de verificación de créditos, el importe determinado, siempre que se encontrare firme.
Los contribuyentes o responsables declarados en quiebra podrán ingresar al régimen antes de que se produzca la liquidación de bienes y siempre que se haya dispuesto respecto de ellos la continuidad de la explotación, conforme lo establecido en la Ley 24522 y sus modificatorias, mediante resolución judicial firme hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo de adhesión al presente régimen. El contribuyente o responsable deberá contar con autorización del Juez de la Quiebra, e incluir el total de la deuda verificada.
Los contribuyentes concursados o fallidos deberán acompañar junto con la solicitud de acogimiento al presente Régimen, copia certificada de Sentencia de Verificación de Créditos y copia certificada del Informe Individual del Síndico, copia del acto judicial de autorización en caso de quiebra y de la resolución judicial de continuación de la explotación, en caso de corresponder.
Efectos de la adhesión y de los pagos. Perfeccionamiento
Artículo 8º: El acogimiento al presente régimen se perfeccionará, en el caso de planes de contado con el ingreso del total de la deuda consolidada, o en el caso de planes de pago en cuotas con el ingreso de la primera cuota.
El pago en el caso de planes de contado, y el pago de la primera cuota, para los casos de planes en cuotas, se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días corridos de efectuado el plan.
Cuando el pago se realice mediante cheque imputado, el plan de pago se considerará perfeccionado, en el momento que se acrediten los fondos en la cuenta correspondiente de la Dirección Provincial de Rentas.
En caso de no cumplir con alguna de esas condiciones, el plan se tendrá por no realizado, sirviendo únicamente como expresión de reconocimiento de la deuda por parte del firmante, acarreando la perdida de los beneficios otorgados por la presente.
Los pagos efectuados, en virtud de las disposiciones del presente régimen se considerarán firmes y sin derecho a repetición, compensación o devolución. Tampoco podrán ser utilizados como saldo a favor.
Beneficio. Reducción de intereses resarcitorios y punitorios
Artículo 9º: Los intereses resarcitorios y punitorios previstos en los artículos 46 y 47 del Código Fiscal Ley Nº 5791 T.O. 2022 y modificatorias, se reducirán, solo respecto de los planes efectuados por contribuyentes responsables por deuda propia, de acuerdo a la cantidad de cuotas, conforme se establece a continuación:
- El ochenta por ciento (80%) para planes en un solo pago
- El sesenta por ciento (60%) para planes de hasta tres (3) cuotas
- El cincuenta por ciento (50%) para planes de cuatro (4) a seis (6) cuotas
- El treinta por ciento (30%) para planes de siete (7) a doce (12) cuotas
- El veinte por ciento (20%) para planes de trece (13) a dieciocho (18) cuotas
Beneficio. Reducción de intereses de financiación
Artículo 10º: Los intereses de financiación previstos en la Resolución General Nº 1643/2023, se reducirán, solo respecto de los planes efectuados por contribuyentes responsables por deuda propia, de acuerdo a la cantidad de cuotas, conforme se establece a continuación:
- El cien por ciento (100%) para planes de hasta tres (3) cuotas
- El cincuenta por ciento (50%) para planes de cuatro (4) a seis (6) cuotas
- El treinta por ciento (30%) para planes de siete (7) a doce (12) cuotas
- El veinte por ciento (20%) para planes de trece (13) a dieciocho (18) cuotas
Beneficio. Condonación y reducción de multas
Artículo 11º: Las multas de contribuyentes responsables por deuda propia, aplicadas, firmes o no, al 30 de noviembre de 2025, inclusive, que no hubieran sido abonadas, quedarán condonadas o reducidas de la siguiente manera:
- 48º – Infracción a los deberes formales: Las multas por infracción a los deberes formales quedarán condonadas de oficio siempre que el contribuyente subsane la infracción cometida dando cumplimiento al deber formal infringido.
- 49º – Omisión: La multa por omisión se reducirá un cien por ciento (100%) siempre que el impuesto origen de la misma se encuentre íntegramente abonado o incorporado al presente régimen por el monto pretendido por esta Dirección.
- 50º y 54º – Defraudación: Las multas por defraudación se reducirán al mínimo legal siempre que el impuesto origen de las mismas se encuentre íntegramente abonado o incorporado al presente régimen por el monto pretendido por esta Dirección.
- 53º – Omisión: Reducción al mínimo previsto en el Artículo 55 – Impuesto de Sellos. Pago espontáneo, siempre que el impuesto origen de la misma se encuentre íntegramente abonado o incorporado al presente régimen.
- 55º – Pago espontáneo impuesto de sellos: La multa se reducirá un cien por ciento (100%) siempre que el impuesto origen de la misma se encuentre íntegramente abonado o incorporado al presente régimen.
- 58º y 60º – Conversión de la sanción de clausura y decomiso: La multa se reducirá un setenta por ciento (70%).
Cuando la aplicación de las mencionadas multas se encuentren en instancia de determinación, discusión administrativa, la condonación no requerirá de formalización alguna, operando automáticamente, en la medida que a la fecha de finalización de vigencia del presente Régimen, el impuesto origen de las mismas y sus intereses se encuentren íntegramente cancelados.
En todos los casos, excepto lo enunciado en el párrafo precedente, para acceder a los beneficios de condonación total o parcial, los sujetos deberán conformar digitalmente el formulario F-325 “Condonación y/o Reducción de Multas”.
Deudas de los agentes de retención, percepción y/o recaudación. Condiciones
Artículo 12º: En caso de regularizar deudas correspondientes a los agentes de retención, percepción y/o recaudación por gravámenes que hayan omitido retener, percibir y/o recaudar, o bien que retenido, percibido y/o recaudado dejaron de ingresar al fisco, deberán incluir en el acogimiento la totalidad de la deuda, incluido intereses y multas. Las mismas podrán ser canceladas hasta en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 20º de la Ley Nº 6491.
Formas de Pago
Artículo 13º: Las obligaciones comprendidas en el presente régimen, podrán cancelarse:
- En un solo pago, mediante:
- Efectivo, en lugares de pago habilitados
- Medios de pagos digitales habilitados
- Cheque imputado.
- En cuotas:
- La cuota 1 deberá ser cancelada mediante:
– Efectivo en lugares de pago habilitados
– Medios de pagos digitales habilitados
– Cheque imputado.
- Las cuotas restantes mediante:
– Débito en caja de ahorro o cuenta corriente de entidades bancarias.
– Cheque imputado.
Medios de pago. Ingreso de las cuotas
Artículo 14º: Los medios de pagos habilitados dependerán de la modalidad de pago elegida por el contribuyente o responsable, conforme lo previsto en el Artículo 13º de la presente.
En el caso de planes de pago en cuotas, la misma se tendrá por abonada el día en que se produzca el débito bancario.
En caso de no producirse el débito de hasta dos cuotas consecutivas o no, cualquiera sea la causa, ésta Dirección podrá requerir al contribuyente o responsable la cancelación de las cuotas impagas, en el plazo de cinco (5) días, las que podrán ser generadas y canceladas junto a los respectivos intereses resarcitorios, utilizando los medios de pago habilitados por esta Dirección.
Este mecanismo podrá utilizarse en todos los vencimientos de las cuotas hasta que se produzca alguna de las causales de caducidad del plan de pago.
Vencimiento de las cuotas
Artículo 15º: Las cuotas vencerán el día quince (15) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se produjo la adhesión al régimen, conforme lo establecido en la presente resolución.
Monto de las cuotas
Artículo 16º: Dependiendo del concepto de la deuda incluida en el plan, el monto de cada cuota mensual, deberá ser igual o superior a:
- En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, pesos diez mil ($10.000).
- En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto inmobiliario, pesos dos mil ($2.000)
- En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto de sellos, pesos cinco mil ($5.000).
- En el caso de regularizar deuda correspondiente a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, pesos veinte mil ($20.000).
- En el caso de regularizar deuda correspondiente a multas, pesos dos mil ($2.000).
- En el caso de regularizar deuda correspondiente a tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales, pesos dos mil ($2.000).
Causales de caducidad y pérdida de beneficios
Artículo 17º: La caducidad del régimen se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, en los siguientes supuestos:
- Tres cuotas impagas consecutivas o alternadas, al vencimiento de la tercera de ellas.
- El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse treinta (30) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
- La presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra del contribuyente y/o responsable decretada por Juez competente, durante la vigencia del plan.
En todos los casos, los importes abonados se imputarán según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 87º del Código Fiscal Ley Nº 5791 T.O. 2022 y modificatorias.
Los ingresos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad se considerarán como pago a cuenta en conceptos no alcanzados, sin derecho a repetición por el contribuyente o responsable.
La caducidad del plan implica la reliquidación de la multa sobre el saldo adeudado y los intereses resarcitorios sin reducción alguna.
Operada la caducidad, que se pondrá en conocimiento del contribuyente, la Dirección Provincial de Rentas, quedará habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, la que será recalculada con los intereses y demás accesorios correspondientes, imputando los pagos efectuados, netos de interés de financiación, a las deudas originales incluidas en el plan de facilidad de pago cuya caducidad operó, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 87 del Código Fiscal Ley Nº 5791 T.O. 2022 y modificatorias
Los contribuyentes y/o responsables una vez declarada la caducidad del presente régimen, deberán regularizar el saldo pendiente de deuda mediante medios de pagos habilitados. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surja de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan.
Beneficios para contribuyentes cumplidores
Artículo 18º: Entiéndase por contribuyente cumplidor en el impuesto inmobiliario a quienes mantengan regularizada su situación fiscal y registren cancelados o regularizados los anticipos exigibles hasta el 31 de octubre de 2025.
Entiéndase por contribuyente cumplidor en el impuesto sobre los ingresos brutos a quienes mantengan regularizada su situación fiscal y no registren deuda exigible hasta el 30 de noviembre de 2025.
La calificación como Contribuyente Cumplidor, será efectuada de oficio por la Dirección Provincial de Rentas. A tal fin, el organismo recaudador, confeccionará un Padrón de Contribuyentes Cumplidores con la información obtenida del intercambio de datos registrales y/o de los sistemas de esta Dirección, accediendo los contribuyentes incluidos en el mismo, de manera automática, a los beneficios establecidos en el Artículo 21º de la Ley 6491.
Formularios
Artículo 19º: Apruébense las modificaciones efectuadas a los formularios F-321 “Solicitud de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas tributarias – Ley 6491”, F-322 “Detalle de obligaciones regularizadas – Ley 6491”, F323 “Caducidad e Imputación de Planes de Pago anteriores – Ley 6491”, F-324 “Allanamiento, desistimiento y renuncia – Ley 6491”, F-325 “Condonación y/o Reducción de Multas – Ley 6491”, F-326 “Detalle de imputación de cuotas – Ley 6491”.
Vigencia
Artículo 20º: Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2026.
De forma
Artículo 21º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos, Secretaría General de la Gobernación, Escribanía de Gobierno. Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.
Marcela Beatriz Figueroa
Directora









