BOLETIN OFICIAL Nº 150 – 31/12/2025
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1735-DPR/2025
San Salvador de Jujuy, 31 de diciembre de 2025.
VISTO:
La Ley Nº 6491/2025, “Estímulos Fiscales para el Fortalecimiento de la Economía” y;
CONSIDERANDO:
Que, el Título II de la citada norma, establece beneficios fiscales para nuevos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se inscriban en forma espontánea, ya sea en el régimen general, convenio multilateral o régimen simplificado provincial.
Que, el beneficio consiste en la exención del pago del impuesto durante un período de doce (12) meses a partir de la fecha de inscripción.
Que, la norma legal determina los requisitos para la calificación como nuevo contribuyente y establece la obligación de mantener dicha condición durante todo el plazo de vigencia del beneficio, bajo la sanción de perderlo en caso de incumplimiento.
Que, el artículo 17º de la Ley Nº 6491 faculta a ésta Dirección a reglamentar las condiciones del beneficio, estableciendo los procedimientos y requisitos para su adecuada implementación.
Que, resulta necesario dictar la presente Resolución General, con el fin de definir los procedimientos y mecanismos mediante los cuales los contribuyentes podrán acceder al beneficio.
Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008.
Que, por ello y en uso de las facultades previstas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 TO 2022 y modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer que se encuentran comprendidos en la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista en el artículo 14º de la Ley Nº 6491/2025, aquellos contribuyentes que inicien sus actividades a partir del 1 de enero de 2026, y que no registren, en los doce (12) últimos meses, antecedentes de alta en el citado impuesto, en esta Dirección Provincial de Rentas.
Artículo 2º: El beneficio alcanza a las inscripciones en el régimen general, régimen de convenio multilateral y régimen simplificado provincial.
Artículo 3º: El plazo de exención de doce (12) meses comenzará a computarse desde el primer día del mes que declare como inicio de actividad, en oportunidad de la inscripción.
En los casos en que la inscripción sea posterior al mes de inicio de actividad el computo de 12 meses comenzará a contarse desde el inicio de actividad.
Artículo 4º: En oportunidad de la inscripción y previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente régimen, la Dirección emitirá una constancia provisoria que acredite el beneficio de exención, mediante el Formulario F–0258 “CONSTANCIA DE EXENCION EN TRAMITE – Ley Nº 6491 – Titulo II”, a la cual podrá acceder el contribuyente, ingresando con clave fiscal al servicio web habilitado al efecto.
Posteriormente la Dirección procederá formalmente a dictar el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.
Artículo 5º: Para mantener el beneficio el contribuyente deberá conservar la inscripción activa durante todo el plazo de vigencia del beneficio otorgado y cumplir con todos los deberes y obligaciones formales correspondientes.
Artículo 6º: La exención se reflejará mediante la aplicación de la alícuota cero (0%) en las declaraciones juradas correspondientes, para contribuyentes locales del régimen general y aquellos adheridos al régimen de convenio multilateral, a través de los aplicativos “SIDEJU-Web” y “SIFERE”, respectivamente.
Artículo 7º: Durante el período de vigencia del beneficio, no se practicarán retenciones, percepciones y/o recaudaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes comprendidos en el presente régimen.
Artículo 8º: En el caso de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Provincial, ésta Dirección informará a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a efectos de su exclusión temporal, evitando así la generación del componente provincial.
Artículo 9º: Cuando se hayan practicado retenciones, percepciones o recaudaciones durante el período de vigencia del beneficio y se mantengan las condiciones previstas en los artículos 14º y 15º de la Ley Nº 6491, el contribuyente deberá solicitar la devolución mediante el procedimiento web habilitado o por el procedimiento administrativo previsto en el Código Fiscal.
Artículo 10º: La baja como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos, durante la vigencia del beneficio, producirá la pérdida retroactiva de la exención otorgada, sin perjuicio de las acciones y sanciones que correspondan conforme a la normativa vigente.
Artículo 11º: El plazo para el otorgamiento del beneficio expira el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 12º: Apruébese el Formulario F-0258 “CONSTANCIA DE EXENCION EN TRAMITE – Ley Nº 6491 – Titulo II”, que se adjunta a la presente.
Artículo 13º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, y Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.
Marcela Beatriz Figueroa
Directora









