BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 27/05/05
R E S O L U C I O N Nº 149 -SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 mayo 2005
VISTO:
El Decreto-Acuerdo Nº 1364-PI-2004; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto citado en el visto, el Poder Ejecutivo de la provincia instrumentó el Programa de Utilización Racional de la Energía Eléctrica de Jujuy (PUREJ), en un todo de acuerdo a la política que en este sentido instrumentara el Gobierno Nacional, a través de las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 415/04 y 552/04, respectivamente, y a las que adhiriera la Provincia por Decreto Nº 1305-PI-2004.
Que, el Artículo 2º del Decreto Nº 1305-PI-2004, encomendó al MPIMA y a la SU.SE.PU. el diseño del programa PUREJ.
Que, en relación a lo explicitado en el considerando anterior se dictaron el Decreto-Acuerdo Nº 1364-PI-2004 y la Resolución Nº 154-SUSEPU-2004.
Que, siguiendo idéntico criterio al adoptado por el Poder Ejecutivo Nacional, el objetivo de ahorro de Energía Eléctrica a alcanzar se circunscribía al 95% del valor de la Energía consumida, para cada período equivalente del año 2003 y, es así como fue plasmado en los Artículos 5º, 6º y 7º del Anexo II del Decreto-Acuerdo Nº 1364-PI-2004.
Que, habiendo realizado el Dpto. Control de Tarifas la auditoria sobre el facturado correspondiente al mes de Enero del 2005, pudo comprobarse que EJE S.A. incurrió en incumplimiento de lo estipulado por el Anexo II del Decreto-Acuerdo Nº 1364-PI-2004, ya que a los fines comparativos de los consumos para la aplicación del PUREJ, tomó como año base el 2004 y no el 2003 como lo estipulara el decreto antes mencionado.
Que, dicho proceder por parte de la Distribuidora, además de afectar la reglamentación vigente, la realizó sin siguiera constatar ante este Organismo el procedimiento a seguir en el corriente año, lo que de haber sido así, hubiera evitado una incorrecta aplicación de la Resolución Nº 154-SUSEPU-2004.
Que, por lo expresado en los párrafos anteriores, corresponde que EJE S.A. proceda a rectificar la facturación por aplicación del PUREJ, a partir del facturado correspondiente
a consumos del mes de Enero/2005 y subsiguientes, como así también sea severamente sancionada por su incumplimiento.
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5º de la Ley Nº 4937, es facultad de la SU.SE.PU., cumplir y hacer cumplir los marcos regulatorios, pliegos de bases y condiciones, los contratos de concesión pertinentes, demás normas reglamentarias y complementarias relacionadas con los Servicios Públicos concesionados.
Por ello;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ordenar a EJE S.A., para que proceda a rectificar la facturación correspondiente a la aplicación del Decreto-Acuerdo Nº 1364-PI-2004 (PUREJ), correspondiente al mes de Enero de 2005 y subsiguientes. A tal fin procederá de la siguiente manera: a) Los créditos a favor del usuario se facturarán más los intereses que estipula el Artículo 9º del Anexo III del Reglamento de Suministro . b) Los débitos serán absorbidos por EJE S.A., en carácter de sanción económica.-
ARTICULO 2º.- Ordenar a EJE S.A. que en el término de treinta (30) días, una vez cumplida la instrumentación del Artículo 1º, remita a esta SU.SE.PU. los comprobantes necesarios que demuestren su efectiva aplicación.-
ARTICULO 3º.- Publíquese. Notifíquese a EJE S.A. Remítase copia a conocimiento del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, Comisión de Obras Públicas de la Legislatura y Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy. Dése a conocimiento de los Dptos. Control de Tarifas, Calidad de Servicio, Técnico, Legal, Agua, como así también a Usuarios. Cumplido, archívese.-
ING. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE SU.SE.PU
ING. JOSE LUIS IZQUIERDO
VOCAL 1º SU.SE.PU.
DR. ALEJANDRO HUGO DOMINGUEZ
VOCAL 2º SU.SE.PU
27 MAYO LIQ. Nº 43541 $ 3.90








