BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 15/04/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 01-DPCA/2015

EXPEDIENTE N° 0255-180-I-2014

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 ENE. 2015

VISTO:

La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A.e.I para el proyecto “INSTALACIÓN DEL QUINTO MOLINO” que se tramita por Expte. Administrativo Nº 0255-180-I-2014.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5 del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. Nº 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental.

Que, recibida la S.F.A, la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, el INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A.e.I en cumplimiento de ello, presentó oportunamente en esta Repartición, la mencionada Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto “INSTALACIÓN DEL QUINTO MOLINO”

Que dicha solicitud fue evaluada por el área técnica de la DPCA y que de la misma surge que corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 5980/06 reglamentario de la L.G.A. Nº 5063, la Autoridad Operativa Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este Contexto el proyecto de “INSTALACIÓN DEL QUINTO MOLINO” se emplazará en el ejido municipal de la Mendieta, es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo Nº 26 del D.R. Nº 5980/06, esta Autoridad  Operativa Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dichas jurisdicciones referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento del Proyecto mencionado, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.

Que además, la Resolución Nº 212/07-SMAyRN, en su Artículo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental en los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Pre-factibilidad del proyecto INSTALACIÓN DEL QUINTO MOLINO, (art. 3° D.R.N° 5980/06), presentado por el INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A.e.I., por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la Etapa de Montaje y Operación del proyecto INSTALACIÓN DEL QUINTO MOLINO”, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Nº 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, el cual deberá contener toda la información detallada en el Articulo N° 16 del D.R.N° 5980/06.

ARTICULO Nº 4: Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el Estudio de Impacto Ambiental simplificado de la Etapa de Montaje y  Operación del proyecto “INSTALACIÓN DEL QUINTO MOLINO”, solicitado por el Artículo Nº 3 de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios provinciales, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle Párroco Marshke 1270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTICULO Nº 5: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del proyecto sometido a la E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

ARTICULO Nº 6: Coordinar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con la Municipalidad de la Mendieta, debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental de las mismas, referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento del proyecto ut-supra especificado, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad Operativa Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 9067/07.-

ARTICULO Nº7: Dispóngase, en concepto de Tasa retributiva por el servicio de evaluación de Estudio de Impacto, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N°212/07-SMAyRN. Dicha suma será abonada en Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable de la S.G.A e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Dirección Provincial de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO Nº 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a Ingenio Río Grande S.A.C.A.A.e.I., a la Municipalidad de la Mendieta, al Área técnica de la DPCA, a Tesorería de la Coordinación Administrativa Contable y a Asesoría Letrada de la S.G.A., a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Lic. Ing. Roque R. Centeno

Director Prov. de Calidad Ambiental

15 ABR. LIQ. Nº 120857 $35,00.-