BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 15/04/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION Nº 002777-S.-

EXPTE. Nº 700-00455/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ABR. 2015.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de UN (1) cargo Categoría A-(j-2), Agrupamiento Profesional-Ley Nº 4418/1988 para el HOSPITAL “Dn. PABLO SORIA”  de la Localidad de San Salvador de Jujuy, mediante llamado a Concurso Extraordinario de Antecedentes y Oposición; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 obra solicitud formal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y visto bueno del Secretario de Coordinación de Atención de la Salud;

Que, la Subdirección de Recursos Humanos a fojas 2, 3 y 4 acredita la disponibilidad del cargo a cubrir;

Que, a los fines de la cobertura de cargos vacantes de Profesionales rigen las disposiciones establecidas en la Ley Nº 4135/1984, su modificatoria Nº 4418/1988 y su Decreto Reglamentario Nº  4918/1986, se establece efectuar una convocatoria extraordinaria;

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Autorizar a la Dirección Provincial de Regulación Sanitaria a llamar a CONCURSO EXTRAORDINARIO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN de acuerdo a las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 4135/84 y 4418/88, para el siguiente cargo: HOSPITAL “Dn. PABLO SORIA” de la Localidad de San Salvador de Jujuy.- CANTIDAD DE CARGOS:         UNO (1)-MEDICO.-ESPECIALIDAD: CLINICO.-CATEGORIA: A (j-2)-MEDICO DE GUARDIA

ARTICULO 2°.-Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Titulo Profesional, expedido por la Universidad competente. 2. Constancia de Matricula habilitante expedida por el Consejo Medico de la Provincia de Jujuy, validez seis (6) meses, desde la fecha de emisión. 3. Planilla Prontuarial.  Validez seis (6) meses, desde la fecha de emisión. 4. Fotocopia del D.N.I. 5. Examen Psicofísico. Validez seis meses, desde la fecha de su emisión. 6. Constancia de C.U.I.L. 7. Presentar Nota de la Dirección Provincial de Personal en la cual deberá constar que el profesional no se encuentra con Sumario Administrativo en trámite, salvo que hayan sido sobreseído en el mismo. 8. ACREDITAR: en sus antecedentes profesionales, una de las siguientes condiciones: a) Acreditar Especialidad en Clínica Medica expedido por el Consejo de Médicos de Jujuy, o b) Residencia Completa en Clínica Medica, o c) Estar cursando el último año de la Residencia de Clínica Médica (Fecha Egreso 2015). 9.- Curriculum Vitae con la Documentación Personal y de Capacitación acreditantes. Toda la documentación requerida, en caso de ser copia, deberá ser certificadas por Escribano Publico o Personal Autorizado de la Dirección Provincial de Regulación Sanitaria, debidamente foliada, dejándose establecido que toda certificación de cursos deberá contar con las firmas, sellos o auspicios correspondientes de Instituciones y Organismos oficiales o, en su caso, con la correspondiente personería jurídica de la Institución para ser consideradas al momento de otorgar los puntajes de las mismas. La documentación deberá estar incluida en una carpeta, respetando el orden de los requisitos en el momento de la presentación.

ARTÍCULO 3º.-No podrán participar del presente concurso: 1. Los profesionales que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio. 2. Los profesionales que  hubieran sido designados en cargos de Planta Permanente en alguna de las Unidades de Organización, salvo que hubieran transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su designación hasta la fecha de la Resolución de llamado a concurso. Las restricciones precedentes no serán aplicables a los Profesionales de 24 hs. Semanales (Ley Nº 5498), contratados y a los profesionales con designación interina.

ARTÍCULO 4º.-El Tribunal esta constituido por los miembros designados por la autoridad de aplicación de la siguiente forma: 1.-EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD: TITULAR: Dra. ANA MARIA CARABAJAL DE ALCOBA-SUPLENTE: Dra. BEATRIZ ALICIA JOSE.- 2.- EN REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO DE MÉDICOS DE JUJUY: TITULAR: Dr. MANUEL BERNABE MOLINA-SUPLENTE: Dr. AUGUSTO RONALD ZELAYA.- 3.- EN REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO DE MÉDICO DE JUJUY: TITULAR: Dra. SANDRA INES BUFARINI-SUPLENTE: Dra. PATRICIA FERNANDA CAÑAZARES.- 4.- EN REPRESENTACIÓN DEL “HOSPITAL Dn. PABLO SORIA”: TITULAR: Dr. LUIS MARCELINO GARCIA-SUPLENTE: Dr. DANIEL MARQUEZ.- 5.- EN REPRESENTACIÓN DEL SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE JUJUY: TITULAR: Dr.  JOSE RAMIRO MERCADO-SUPLENTE: Dr.  HUMBERTO BARRON

ARTICULO 5º.-Se establece el siguiente cronograma: – Apertura de Inscripción: 10 de Abril de 2.015. – Cierre de Inscripciones: 08 de Mayo de 2.015.- Ejecución del concurso: 11 de Mayo de 2.015.-

ARTICULO 6º.-Los antecedentes deberán ser presentados en la Secretaría de la Dirección Provincial de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud, en el horario de 08,00 a 12,00 Horas, conforme el Cronograma mencionado en el articulo anterior, resultando competente dicha Dirección para notificar, de manera fehaciente, a cada uno de los postulantes del orden de merito resultante del  concurso, el que será publicado diez días después de la fecha establecida para el inicio de evaluación de antecedentes y por el termino de cinco días, momento a partir del cual comenzara a correr todo plazo recursivo.

ARTICULO 7º.-La modalidad del concurso será por antecedentes, debiendo pasarse; en el supuesto de que la diferencia de puntaje entre los primeros en orden de mérito, fuese  menor al 25%, a la instancia de oposición entre los mismos. Esta segunda instancia otorgara un puntaje máximo del 50% del mayor puntaje obtenido, el que se sumara al logrado por los antecedentes.

ARTÍCULO 8º.-El/la que obtenga el 1º lugar en el Orden de Merito, deberá desempeñar funciones: * En el Hospital “Dn. Pablo Soria” o en los lugares a designar por las autoridades del mismo.* Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa.* Asignadas por los jefes superior inmediato y horarios reglamentarios que fueran necesarios para el mejor funcionamiento de los mismos. * De docencia y de capacitación interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 9º.-Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase las actuaciones a la Dirección Provincial de Regulación Sanitaria para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL y  copia de la Resolución a las Secretarias de Coordinación de Atención de la Salud, Planificación en Políticas y Regulación Sanitaria, Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, a las Direcciones Provinciales de Hospitales y A.P.S., al Hospital “Dn. Pablo Soria, Consejo Medico, Colegio Medico y Dra. Ana María Carabajal de Alcoba y a la Dra. Beatriz Alicia José de UFE. Cumplido, archívese.

 

Dr. Héctor Saúl Gervasio Flores

Ministro de Salud

15 ABR.