BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 24/12/2025

RESOLUCION GENERAL Nº 1734-DPR/2025.-

San Salvador de Jujuy, 24 de diciembre de 2.025.

VISTO:

El Artículo 164 del Código Fiscal T.O. 2.022 y su modificatoria Ley Nº 6.493/2.025;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 164 del Código Fiscal, modificado por la Ley 6.493/2.025, autoriza a la Dirección a acordar bonificaciones en el pago del impuesto inmobiliario, a los fines de estimular el buen cumplimiento, el pago anual anticipado y los pagos por medios digitales o por adhesión a débito automático.

Que, en este sentido, con el fin de estimular y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, la normativa vigente establece una bonificación por buen cumplimiento del diez por ciento (10%), a la cual podrán acceder los contribuyentes que tengan regularizada su situación fiscal hasta el 31 de diciembre del período fiscal anterior.

Que, asimismo el artículo 164 prevé el otorgamiento de una bonificación por pago anual anticipado del quince por ciento (15%), cuando los contribuyentes abonen la totalidad del impuesto inmobiliario del año en curso, hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo.

Que, a los beneficios previstos en los párrafos que anteceden, podrá adicionarse una bonificación del cinco por ciento (5%), si el pago se efectúa a través de medios digitales.

Que, por último, la normativa de los vistos, incorpora un descuento de hasta el diez por ciento (10%) para aquellos contribuyentes que adhieran al sistema de débito automático.

Que, es facultad de esta Dirección establecer las condiciones necesarias que deberán cumplir los contribuyentes a fin de acceder a tales beneficios.

Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1.457-H-2.008.

Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 T.O. 2.022 y modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

 

BONIFICACION POR BUEN CUMPLIMIENTO

 

ARTÍCULO 1º: La bonificación del diez por ciento (10 %) del Impuesto Inmobiliario por buen cumplimiento se otorgara a aquellos contribuyentes que mantengan regularizada la situación fiscal del inmueble al que se aplicará la bonificación, al 31 de diciembre del período fiscal anterior.

Entiéndase por situación fiscal regularizada, la inexistencia de deudas exigibles por los periodos no prescriptos, incluyendo planes especiales o facilidades de pagos, si los hubiere, sobre el bien objeto del beneficio.

 

ARTICULO 2º: En el caso de abonar el impuesto en forma mensual, el beneficio del diez por ciento (10%), se aplicará sobre el monto de cada cuota, siempre que la misma se cancele en tiempo y forma, y se encuentren abonados en igual carácter la totalidad de anticipos mensuales anteriores  del período fiscal correspondiente. La falta de pago en tiempo y forma de uno de los anticipos del año en curso, implicará la pérdida del beneficio  para lo que resta del periodo fiscal.

 

BONIFICACION POR PAGO ANUAL ANTICIPADO

 

ARTICULO 3º: La bonificación del quince por ciento (15%), por pago total anticipado del impuesto inmobiliario, procederá cuando el mismo se efectúe hasta la fecha del vencimiento del primer anticipo del período fiscal correspondiente y se aplicará sobre el impuesto anual respectivo, en oportunidad de efectuarse la cancelación efectiva del tributo.

Este beneficio resulta acumulativo al beneficio que pudiera corresponder por buen cumplimiento, enunciado en el artículo 1º de la presente.

 

BONIFICACION POR PAGO EFECTUADO POR MEDIOS DIGITALES

 

ARTICULO 4º: Cuando los pagos se efectúen por alguno de los medios de pago digitales habilitados por la Dirección para la cancelación de tributos, se aplicará una bonificación del cinco por ciento (5%). Esta bonificación será acumulable a la prevista en los artículos precedentes.

 

BONIFICACION POR ADHESION AL SISTEMA DE DEBITO AUTOMATICO

 

ARTICULO 5º: Se establece una bonificación de hasta el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) anual, para los contribuyentes que abonen el impuesto inmobiliario mediante adhesión al sistema de débito automático en cuenta bancaria o con tarjeta de crédito.

ARTICULO 6º: Para gozar del beneficio de bonificación por adhesión al sistema de débito automático, el contribuyente deberá abonar como mínimo, mediante dicha modalidad, seis (6) anticipos mensuales consecutivos en el período fiscal considerado.

La bonificación se calculará considerando el total de anticipos mensuales y el impuesto abonado a través del sistema de débito automático, dentro del período fiscal. Dicho beneficio, en su monto total o en la proporción aplicable, se reflejará en el anticipo correspondiente al mes de diciembre.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 7º: El cálculo de las bonificaciones se efectuará sobre el impuesto anual o anticipo mensual, neto de créditos que puedan corresponder por la aplicación de otras disposiciones legales.

ARTICULO 8º: La presente norma entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.

ARTICULO 9º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, y Auditoría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora