BOLETIN OFICIAL Nº 147 – 24/12/2025

RESOLUCION GENERAL Nº 1732-DPR/2025.-

San Salvador de Jujuy, 24 de diciembre de 2025.-

VISTO:

El Código Fiscal Ley 5.791/2.013 T.O. 2.022 y modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de ordenar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es conveniente establecer las fechas de vencimiento de dichas obligaciones por el Periodo Fiscal 2.026.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal Ley 5.791 T.O.

2.022 y modificatorias;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fíjese en Pesos Trescientos Mil ($ 300.000) la Unidad Fiscal; valor de referencia que se utilizará para la categorización de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y que se actualizará anualmente. Las categorías de contribuyentes conforme dicho valor serán las siguientes:

 

CATEGORIAS INGRESOS BRUTOS GRAVADOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR
 

A

GRANDES CONTRIBUYENTES Superiores o iguales a DOSCIENTAS UNIDADES FISCALES (200 U.F.)
 

B

PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES Inferiores a DOSCIENTAS UNIDADES FISCALES (200 U.F.)
 

C

CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL Contribuyentes sujetos al Régimen del Convenio Multilateral (18/08/1977)

 

ARTÍCULO 2º: Determinar los vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para el período fiscal 2.026, de acuerdo al tributo de que se trate y conforme al detalle efectuado en los artículos siguientes.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 3º: Fíjense como fechas de vencimientos de los anticipos 2.026 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los regímenes Local y de Convenio Multilateral las siguientes:

 

Tipo de contribuyente LOCAL (SITI-SIR) CONVENIO MULTILATERAL
(RG-CA 20/2.025)
Finalización Digito Verificador de CUIT  

0/1

 

2/3

 

4/5

 

6/7

 

8/9

 

0 a 2

 

3 a 5

 

6 a 7

 

8 a 9

Anticipo Mes de

Vencimiento

FEBRERO/2.026 18 19 20 23 24 13 18 19 20
MARZO/2.026 18 19 20 23 25 13 16 17 18
ABRIL/2.026 20 21 22 23 24 15 16 17 20
MAYO/2.026 18 19 20 21 22 15 18 19 20
JUNIO/2.026 18 19 22 23 24 16 17 18 19
JULIO/2.026 20 21 22 23 24 15 16 17 20
AGOSTO/2.026 18 19 20 21 24 14 18 19 20
SETIEMBRE/2.026 18 21 22 23 24 15 16 17 18
OCTUBRE/2.026 19 20 21 22 23 15 16 19 20
10º NOVIEMBRE/2.026 18 19 20 24 25 13 16 17 18
11º DICIEMBRE/2.026 18 21 22 23 28 15 16 17 18
12º ENERO/2.027 18 19 20 21 22 15 18 19 20

 

Los contribuyentes que se encuentran comprendidos dentro del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy (SUT), deberán abonar el importe fijo mensual hasta el día 20 del respectivo mes, o de acuerdo a las fechas que fije eventualmente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Cuando se trate de inicio de actividades el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes.

ARTÍCULO 4º: Los contribuyentes locales comprendidos en las categorías A y B deberán presentar la Declaración Jurada Anual –Formulario IB-203W–, correspondiente al período fiscal 2.025, el día 30 de abril del 2.026.

Los contribuyentes comprendidos en la categoría C (Convenio Multilateral) deberán presentar la Declaración Jurada Anual- Formulario CM05-, correspondiente al periodo fiscal 2.025, el día 30 de junio de 2.026, conforme las disposiciones de la Comisión Arbitral.

IMPUESTO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 5º: Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2.026 del Impuesto Inmobiliario las siguientes:

 

Anticipo Vencimiento
27/02/2.026
27/02/2.026
31/03/2.026
30/04/2.026
29/05/2.026
30/06/2.026
31/07/2.026
31/08/2.026
30/09/2.026
10º 30/10/2.026
11º 30/11/2.026
12º 29/12/2.026

 

Serán incorporados al sistema de control SITI aquellos contribuyentes titulares de padrones cuya sumatoria de impuesto anual en el ejercicio fiscal del año anterior sea igual o superior a veinte unidades fiscales (20 UF). Los contribuyentes que no superen dicha suma serán incorporados al sistema de control SIR.

REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 6º: Las fechas de vencimiento de los Regímenes Especiales de pago serán las previstas expresamente en las leyes o decretos correspondientes. En ausencia de fecha establecida, fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes General y Especiales de Facilidades de Pago para el año 2.026, las siguientes:

  1. Para los Planes de pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 1.291/2.012, Nº 1.292/2.012, Nº 1.293/2.012, Nº 1.497/2.018, Nº 508/2.018, Nº 1.509/2.018, N° 1.547/2.019 “Régimen Especial de

Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” y sus prórrogas Nº 1.562/2.020, Nº 1.566/2.020 y Nº 1.573/2.020 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” y su prórroga Nº 1.580/2.020 y Resolución General Nº 1.681/2.024 “Decreto Acuerdo Nº 1.399-HF-2.024 Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias”, Ley Nº 6.491/2.025 “Plan Especial de Regularización de Deudas Tributarias”, los días quince (15) de cada mes.

  1. Para los Planes de pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de la Resolución General Nº 1.375/2.014 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias devengadas al 31 de agosto de 2.014”, Resolución General Nº 1.444/2.016 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales”, Resolución General Nº 1.530/2.019 “Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Decreto 9.174-HF-2.019” las cuotas vencerán el día catorce (14) de cada
  2. Para los planes de pago que se realicen en el marco de la Ley 4.097/84 “Régimen para la Emergencia Agraria” y sus modificatorias y el Decreto Nº 2.270-H-1985, las cuotas vencerán los días quince (15) de cada mes.

 

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 7º: Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores según el siguiente detalle:

 

Anticipo Vencimiento
20/03/2.026
20/04/2.026
20/05/2.026
22/06/2.026
20/07/2.026
20/08/2.026
21/09/2.026
20/10/2.026
23/11/2.026
10º 21/12/2.026

DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES

ARTÍCULO 8º: Fíjese las fechas de vencimiento de presentación de la declaración jurada y pago de acuerdo al siguiente detalle:

 

Periodo Vencimiento
ENERO 18/02/2.026
FEBRERO 16/03/2.026
MARZO 15/04/2.026
ABRIL 15/05/2.026
MAYO 15/06/2.026
JUNIO 15/07/2.026
JULIO 18/08/2.026
AGOSTO 15/09/2.026
SETIEMBRE 15/10/2.026
OCTUBRE 16/11/2.026
NOVIEMBRE 15/12/2.026
DICIEMBRE 15/01/2.027

ARTÍCULO 9º: Fíjense las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención, Percepción e Información de acuerdo al siguiente detalle:

I.                     AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y/O DEL IMPUESTO DE SELLOS

Deberán presentar la declaración Jurada y efectuar los pagos de según la finalización del dígito verificador de la CUIT:

 

 

Mes

Vencimiento
Finalización dígito verificador de CUIT:
0/1/2/3/4 5/6/7/8/9
ENERO 05/02/2.026 06/02/2.026
FEBRERO 05/03/2.026 06/03/2.026

 

 

Mes

Vencimiento
Finalización dígito verificador de CUIT:
0/1/2/3/4 5/6/7/8/9
MARZO 09/04/2.026 10/04/2.026
ABRIL 08/05/2.026 11/05/2.026
MAYO 04/06/2.026 05/06/2.026
JUNIO 07/07/2.026 08/07/2.026
JULIO 06/08/2.026 07/08/2.026
AGOSTO 07/09/2.026 08/09/2.026
SETIEMBRE 08/10/2.026 09/10/2.026
OCTUBRE 05/11/2.026 09/11/2.026
NOVIEMBRE 09/12/2.026 10/12/2.026
DICIEMBRE 08/01/2.027 11/01/2.027

II.         REGÍMENES ESPECIALES

  • AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

Deberán presentar la declaración Jurada y efectuar los pagos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse practicado las retenciones.

  • AGENTES DE PERCEPCION DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

Deberán presentar la declaración Jurada y efectuar los pagos en las siguientes fechas:

 

MES PRESENTACION Y PAGO DE LA DECLARACION JURADA
ENERO 10/02/2.026
FEBRERO 10/03/2.026
MARZO 10/04/2.026
ABRIL 11/05/2.026
MAYO 10/06/2.026
JUNIO 10/07/2.026
JULIO 10/08/2.026
AGOSTO 10/09/2.026
SEPTIEMBRE 13/10/2.026
OCTUBRE 10/11/2.026
NOVIEMBRE 10/12/2.026
DICIEMBRE 11/01/2.027

 

II.c.           SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS S.I.R.C.R.E.B

Resolución General Nº 104/2.004 y Resolución General (C. A.) Nº 22/2.025

 

 

Mes

 

Decena

 

Desde

 

Hasta

Presentación y Pago  
Trimestre 4to/2.025 01/10/2.025 31/12/2.025 16/01/2.026  
 

ENERO

1 01/01/2.026 10/01/2.026 16/01/2.026  
2 11/01/2.026 20/01/2.026 27/01/2.026  
3 21/01/2.026 31/01/2.026 06/02/2.026  
 

FEBRERO

1 01/02/2.026 10/02/2.026 19/02/2.026  
2 11/02/2.026 20/02/2.026 26/02/2.026  
3 21/02/2.026 28/02/2.026 06/03/2.026  
 

MARZO

1 01/03/2.026 10/03/2.026 17/03/2.026  
2 11/03/2.026 20/03/2.026 30/03/2.026  
3 21/03/2.026 31/03/2.026 10/04/2.026  
Trimestre 1ro/2.026 01/01/2.026 31/03/2.026 17/04/2.026  
 

ABRIL

1 01/04/2.026 10/04/2.026 17/04/2.026  
2 11/04/2.026 20/04/2.026 24/04/2.026  
3 21/04/2.026 30/04/2.026 08/05/2.026  
 

MAYO

1 01/05/2.026 10/05/2.026 15/05/2.026  
2 11/05/2.026 20/05/2.026 28/05/2.026  
3 21/05/2.026 31/05/2.026 05/06/2.026  
 

JUNIO

1 01/06/2.026 10/06/2.026 19/06/2.026  
2 11/06/2.026 20/06/2.026 26/06/2.026  
3 21/06/2.026 30/06/2.026 08/07/2.026  
Trimestre 2do/2.026 01/04/2.026 30/06/2.026 17/07/2.026  
 

JULIO

1 01/07/2.026 10/07/2.026 17/07/2.026  
2 11/07/2.026 20/07/2.026 24/07/2.026  
3 21/07/2.026 31/07/2.026 07/08/2.026  
   

AGOSTO

1 01/08/2.026 10/08/2.026 14/08/2.026
  2 11/08/2.026 20/08/2.026 28/08/2.026
  3 21/08/2.026 31/08/2.026 04/09/2.026
   

SEPTIEMBRE

1 01/09/2.026 10/09/2.026 18/09/2.026
  2 11/09/2.026 20/09/2.026 25/09/2.026
  3 21/09/2.026 30/09/2.026 09/10/2.026
  Trimestre 3ro/2.026 01/07/2.026 30/09/2.026 16/10/2.026
   

OCTUBRE

1 01/10/2.026 10/10/2.026 16/10/2.026
  2 11/10/2.026 20/10/2.026 27/10/2.026
  3 21/10/2.026 31/10/2.026 05/11/2.026
   

NOVIEMBRE

1 01/11/2.026 10/11/2.026 19/11/2.026
  2 11/11/2.026 20/11/2.026 27/11/2.026
  3 21/11/2.026 30/11/2.026 04/12/2.026
   

DICIEMBRE

1 01/12/2.026 10/12/2.026 18/12/2.026
  2 11/12/2.026 20/12/2.026 28/12/2.026
  3 21/12/2.026 31/12/2.026 08/01/2.027
  Trimestre 4to/2.026 01/10/2.026 31/12/2.026 15/01/2.027

II.d.          SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN S.I.R.C.A.R.

CONVENIO MULTILATERAL Resolución General Nº 84/2.002 y Resolución General (C. A) Nº 21/2.025

 

 

Mes

Mensual
Finalización dígito verificador de CUIT
0/1/2/3/4 5/6/7/8/9
ENERO 05/02/2.026 06/02/2.026
FEBRERO 05/03/2.026 06/03/2.026
MARZO 09/04/2.026 10/04/2.026
ABRIL 08/05/2.026 11/05/2.026
MAYO 04/06/2.026 05/06/2.026
JUNIO 07/07/2.026 08/07/2.026
JULIO 06/08/2.026 07/08/2.026
AGOSTO 07/09/2.026 08/09/2.026
SETIEMBRE 08/10/2.026 09/10/2.026
OCTUBRE 05/11/2.026 09/11/2.026
NOVIEMBRE 09/12/2.026 10/12/2.026
DICIEMBRE 08/01/2.027 11/01/2.027

II.e.                SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CREDITO Y COMPRA S.I.R.T.A.C.

Resolución General Nº 2/2.019 y Resolución General (C. A) Nº 24/2.025

 

Mes Primera quincena Segunda quincena
Presentación y Pago Presentación y Pago
ENERO 23/01/2.026 06/02/2.026
FEBRERO 25/02/2.026 06/03/2.026
MARZO 20/03/2.026 10/04/2.026
ABRIL 24/04/2.026 08/05/2.026
MAYO 22/05/2.026 05/06/2.026
JUNIO 26/06/2.026 08/07/2.026
JULIO 24/07/2.026 07/08/2.026
AGOSTO 28/08/2.026 08/09/2.026
SETIEMBRE 25/09/2.026 09/10/2.026
OCTUBRE 23/10/2.026 09/11/2.026
NOVIEMBRE 24/11/2.026 10/12/2.026
DICIEMBRE 23/12/2.026 08/01/2.027

II.f.                SISTEMA INFORMATICO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES EN

CUENTAS DE PAGO S.I.R.C.U.P.A. Resolución General Nº 9/2.022 y Resolución General (CA) Nº 23/2.025

 

 

Mes

 

Decena

 

Desde

 

Hasta

Presentación y Pago
 

ENERO

1 01/01/2.026 10/01/2.026 16/01/2.026
2 11/01/2.026 20/01/2.026 27/01/2.026
3 21/01/2.026 31/01/2.026 06/02/2.026
 

FEBRERO

1 01/02/2.026 10/02/2.026 19/02/2.026
2 11/02/2.026 20/02/2.026 26/02/2.026
3 21/02/2.026 28/02/2.026 06/03/2.026
 

MARZO

1 01/03/2.026 10/03/2.026 17/03/2.026
2 11/03/2.026 20/03/2.026 30/03/2.026
3 21/03/2.026 31/03/2.026 10/04/2.026
 

ABRIL

1 01/04/2.026 10/04/2.026 17/04/2.026
2 11/04/2.026 20/04/2.026 24/04/2.026
3 21/04/2.026 30/04/2.026 08/05/2.026
 

MAYO

1 01/05/2.026 10/05/2.026 15/05/2.026
2 11/05/2.026 20/05/2.026 28/05/2.026
3 21/05/2.026 31/05/2.026 05/06/2.026
 

JUNIO

1 01/06/2.026 10/06/2.026 19/06/2.026
2 11/06/2.026 20/06/2.026 26/06/2.026
3 21/06/2.026 30/06/2.026 08/07/2.026
 

JULIO

1 01/07/2.026 10/07/2.026 17/07/2.026
2 11/07/2.026 20/07/2.026 24/07/2.026
3 21/07/2.026 31/07/2.026 07/08/2.026
 

AGOSTO

1 01/08/2.026 10/08/2.026 14/08/2.026
2 11/08/2.026 20/08/2.026 28/08/2.026
3 21/08/2.026 31/08/2.026 04/09/2.026
 

SEPTIEMBRE

1 01/09/2.026 10/09/2.026 18/09/2.026
2 11/09/2.026 20/09/2.026 25/09/2.026
3 21/09/2.026 30/09/2.026 09/10/2.026
 

OCTUBRE

1 01/10/2.026 10/10/2.026 16/10/2.026
2 11/10/2.026 20/10/2.026 27/10/2.026
3 21/10/2.026 31/10/2.026 05/11/2.026
 

NOVIEMBRE

1 01/11/2.026 10/11/2.026 19/11/2.026
2 11/11/2.026 20/11/2.026 27/11/2.026
3 21/11/2.026 30/11/2.026 04/12/2.026
 

DICIEMBRE

1 01/12/2.026 10/12/2.026 18/12/2.026
2 11/12/2.026 20/12/2.026 28/12/2.026
3 21/12/2.026 31/12/2.026 08/01/2.027
  • REGISTRO DE AUTOMOTORES: Impuesto de sellos: Presentación de Declaraciones Juradas y pagos.

 

MES QUINCENA DESDE HASTA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA PAGO
Enero 1 01/01/2.026 15/01/2.026 22/01/2.026 23/01/2.026
2 16/01/2.026 31/01/2.026 06/02/2.026 09/02/2.026
MES QUINCENA DESDE HASTA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA PAGO
Febrero 1 01/02/2.026 15/02/2.026 24/02/2.026 25/02/2.026
2 16/02/2.026 28/02/2.026 06/03/2.026 09/03/2.026
Marzo 1 01/03/2.026 15/03/2.026 20/03/2.026 23/03/2.026
2 16/03/2.026 31/03/2.026 09/04/2.026 10/04/2.026
Abril 1 01/04/2.026 15/04/2.026 22/04/2.026 23/04/2.026
2 16/04/2.026 30/04/2.026 08/05/2.026 11/05/2.026
Mayo 1 01/05/2.026 15/05/2.026 22/05/2.026 26/05/2.026
2 16/05/2.026 31/05/2.026 05/06/2.026 08/06/2.026
Junio 1 01/06/2.026 15/06/2.026 23/06/2.026 24/06/2.026
2 16/06/2.026 30/06/2.026 07/07/2.026 08/07/2.026
Julio 1 01/07/2.026 15/07/2.026 22/07/2.026 23/07/2.026
2 16/07/2.026 31/07/2.026 07/08/2.026 10/08/2.026
Agosto 1 01/08/2.026 15/08/2.026 24/08/2.026 25/08/2.026
2 16/08/2.026 31/08/2.026 07/09/2.026 08/09/2.026
Septiembre 1 01/09/2.026 15/09/2.026 22/09/2.026 23/09/2.026
2 16/09/2.026 30/09/2.026 08/10/2.026 08/10/2.026
Octubre 1 01/10/2.026 15/10/2.026 22/10/2.026 23/10/2.026
2 16/10/2.026 31/10/2.026 10/11/2.026 09/11/2.026
Noviembre 1 01/11/2.026 15/11/2.026 24/11/2.026 24/11/2.026
2 16/11/2.026 30/11/2.026 07/12/2.026 09/12/2.026
Diciembre 1 01/12/2.026 15/12/2.026 22/12/2.026 23/12/2.026
2 16/12/2.026 31/12/2.026 08/01/2.027 11/01/2.027

III.                 AGENTES DE INFORMACIÓN

Deberán presentar la declaración jurada en forma trimestral, en las fechas que se indican en el cuadro siguiente. La información será suministrada por mes calendario.

 

Período de información Fecha de presentación
Enero, Febrero y Marzo 15/04/2.026
Abril, Mayo y Junio 15/07/2.026
Julio, Agosto y Setiembre 15/10/2.026
Octubre, Noviembre y Diciembre 15/01/2.027

 

ARTÍCULO 10º: Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en la presente resolución, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente.

ARTÍCULO 11º: Fíjense las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, cuyo vencimiento opere el día 31 de diciembre de 2.026, a fin de que tengan vigencia para el Periodo Fiscal 2.027, según el siguiente detalle:

  • IMPUESTO INMOBILIARIO: la presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de abril del año 2.026 y hasta el último día hábil del mes de noviembre del año 2.026, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.

–        IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y EN LEYES ESPECIALES: el plazo para

la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de abril del año 2.026 y hasta el último día hábil de noviembre de 2.026 inclusive.

 

ARTÍCULO 12º: Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma y tendrán vigencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 167 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 13º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.

 

Marcela Beatriz Figueroa

Directora